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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2634 |
16/06/2009 |
Fecha: |
23/06/2009 |
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Dependencia: |
RG-2634-2009-AFIP |
Tema: |
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES |
Asunto: |
Régimen de Promoción Minera. Ley Nº
23.697 y sus normas complementarias. Suspensión de beneficios. Otorgamiento
anticipado de bonos de consolidación de deudas. Resolución Nº 818/96 (ex MEyOySP). Resolución General Nº 4347 (DGI) y su
modificatoria. Su modificación. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-47-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO |
Que
la Resolución
General Nº 3838 (DGI) y su complementaria, estableció los
plazos, requisitos, formas y demás condiciones que deberán cumplir los
sujetos que se encuentren alcanzados por la suspensión de beneficios promocionales dispuesta por
la Ley Nº
23.697, a fin de
solicitar el otorgamiento de los Bonos de Consolidación de Deudas. |
Que
mediante
la
Resolución General Nº 4347 (DGI) y su modificatoria, se
dispuso que los sujetos comprendidos en la suspensión de beneficios de
promoción minera, que hayan cumplimentado las presentaciones establecidas en
la resolución general mencionada en el considerando precedente, podrán
solicitar en forma anticipada el otorgamiento de los Bonos de Consolidación
de Deudas, previendo la constitución de garantías con la finalidad de resguardar
el correspondiente interés fiscal. |
Que
la Resolución
General Nº 2435 y su modificatoria estableció el régimen
general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y
extinción de garantías a favor de esta Administración Federal. |
Que
en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a
la Resolución General
Nº 4347 (DGI) y su modificatoria, a fin de disponer que a los efectos de la constitución,
prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías, deberá observarse el procedimiento previsto en la
resolución general mencionada en el párrafo precedente. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal
Impositiva y
la
Dirección General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
de
la Resolución Nº
1318 del 18 de noviembre de 1992 y el Artículo 2º de
la Resolución Nº 818
del 24 de junio de 1996, ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicos y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 4347 (DGI) y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica: |
1. Sustitúyese el Artículo
2º, por el siguiente: |
“ARTICULO
2º — La solicitud prevista en el artículo anterior se formalizará mediante la
presentación de una nota en los términos de
la Resolución General
Nº 1128 —de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente—,
en la que deberá consignarse el compromiso de constitución de una garantía a
favor de este Organismo y adjuntarse la documentación que se indica a
continuación: |
a)
Informe especial referido a las deudas impositivas y previsionales vencidas y exigibles al mes inmediato anterior a la fecha de presentación,
certificado por contador público independiente, con firma autenticada por el
consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cual se encontrase
matriculado. |
b)
Constancia extendida por
la
Autoridad de Aplicación, en la que se indique que la
empresa no ha incurrido en incumplimientos a las disposiciones del régimen,
durante la vigencia de los beneficios promocionales”. |
2. Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente: |
“ARTICULO
5º — Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la
documentación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán
constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las
garantías que se indican en el Anexo I de
la Resolución General
Nº 2435 y su modificatoria. |
Asimismo,
a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción
de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la
resolución general citada precedentemente. |
El
plazo de vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO
VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el
mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto
debidamente fundado. |
Además,
junto con la/s garantía/s antes aludidas, deberán suscribirse los formularios
de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada por triplicado.”. |
3.
Déjese sin efecto el Artículo 6º. |
4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba
y forma parte de la presente. |
5. Elimínase el Anexo II. |
Art.
2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2634 |
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 4347 (DGI) Y SU MODIFICATORIA |
SOLICITUD
DE ENTREGA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, DE |
ACUERDO
CON LO ESTABLECIDO POR
LA
RESOLUCION Nº 818/96 (ex M.E. y
O. y S.P.) Y
LA RESOLUCION GENERAL
Nº 4347 (DGI) Y SU MODIFICATORIA |
Por
la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de
Consolidación de Deudas, por el monto total/parcial (1) de PESOS ……………………………………………………….…
($ …………..). |
A
tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantía a favor de esa
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el monto total que se me
comunique, consistente en ……………………………., dentro del
plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de
notificación de la aceptación de la presente. |
Afirmo
que los datos consignados son correctos y completos, y que la presente fue
confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel
expresión de la verdad. |
(1)
Tachar lo que no corresponda. |
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