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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2632 |
16/06/2009 |
Fecha: |
22/06/2009 |
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Dependencia: |
RG-2632-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto sobre los Bienes
Personales. Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº
2151 y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-46-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante
la
Resolución General Nº 2151 y sus complementarias, se
establecieron los procedimientos, plazos, formalidades y condiciones que
deben observar los responsables alcanzados para la determinación e ingreso del
impuesto sobre los bienes personales, así como para la liquidación de los
anticipos imputables como pago a cuenta del gravamen. |
Que
a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
contribuyentes y/o responsables, resulta oportuno prever una transacción
electrónica dentro del ámbito del sistema “Cuentas Tributarias” que
posibilite a través de la página “web” institucional,
hacer uso del régimen opcional de determinación e ingreso de los anticipos previsto
en la citada norma. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telelcomunicaciones y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 21 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de
la Ley Nº 23.966 Titulo VI,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 2151 y sus complementarias, según se indica a continuación: |
- Sustitúyese el Artículo 27, por el siguiente: |
“ARTICULO
27.- A efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este capítulo, los
responsables deberán observar el siguiente procedimiento: |
a)
Ingresar al sistema “Cuentas Tributarias” de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 6º de
la
Resolución General Nº 2463. |
b)
Seleccionar la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”,
en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el
importe de la base de cálculo proyectada. |
Dicha
transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la
opción. |
Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que
motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a
disposición del personal fiscalizador de este Organismo. |
c) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo
que resulte de la estimación practicada. |
Las
obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada
para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción. |
Una
vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto
a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el
ejercicio de la misma. |
Sin
perjuicio de lo establecido precedentemente, esta Administración Federal
podrá requerir —dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados
desde la fecha en que se efectuó la transacción informática— los elementos de
valoración y documentación que estime necesarios a Ios fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.”. |
Art.
2º — Los contribuyentes y responsables, a los fines de ejercer la opción
prevista en el Capítulo B —Régimen Opcional de Anticipos— del Título III de
la Resolución General
Nº 2151 y sus complementarias, deberán utilizar la transacción “Reducción de
Anticipos” del sistema “Cuentas Tributarias”, aun cuando no se encuentren
obligados al uso de dicho sistema. |
Art.
3º — Las disposiciones que se establecen por esta resolución general
resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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