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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2630 |
16/06/2009 |
Fecha: |
22/06/2009 |
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Dependencia: |
RG-2630-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado.
Regímenes de promoción industrial. Supresión de franquicia. Adelanto
anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas y/o Certificados de Crédito
Fiscal. Constitución de garantía. Resolución General Nº 4212 (DGI) y sus modificatorias.
Su modificación. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-32-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO |
Que
la Resolución
General Nº 3905 (DGI) y su modificatoria, estableció el
procedimiento para solicitar el otorgamiento de los Certificados de Crédito
Fiscal a que alude el Título III del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de
1992. |
Que
mediante
la
Resolución General Nº 4212 (DGI) y sus modificatorias, se
dispuso que los sujetos que hubieran cumplimentado las presentaciones
establecidas en la resolución general mencionada en el considerando
precedente, pueden solicitar en forma anticipada el otorgamiento de los Bonos
de Consolidación de Deudas y/o de los Certificados de Crédito Fiscal, con el correspondiente
resguardo del interés fiscal mediante la constitución de garantías, habida cuenta
que la entrega anticipada de los referidos bonos y/o certificados no implica el
reconocimiento automático del crédito a favor del beneficiario. |
Que
la Resolución
General Nº 2435 y su modificatoria, estableció el régimen
general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y
extinción de garantías a favor de esta Administración Federal. |
Que
del análisis y evaluación de las normas antes aludidas, surge la necesidad de
efectuar determinadas adecuaciones a la resolución general mencionada en el
segundo considerando. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva,
y
la Dirección
General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28
del Decreto Nº 2054 del 10 de noviembre de 1992 y su modificatorio, y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 4212 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica: |
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente: |
“ARTICULO
2º.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, los interesados deberán
formalizar la solicitud, mediante la presentación de una nota en los términos
de
la Resolución
General Nº 1128, de acuerdo con el modelo que se incluye en
el Anexo I de la presente, adjuntando la documentación que se indica a
continuación: |
a)
Informe especial referido a las deudas provisionales e impositivas vencidas y
exigibles (deuda propia y como agente de retención y/o percepción) al mes
inmediato anterior a la fecha de presentación, certificado por Contador
Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o, en
su caso, Colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado. |
b)
Copia de la notificación a que se refiere el punto 6., o de la constancia
aludida en el punto 7., según corresponda, del Artículo 3º de
la Resolución General
Nº 3905 (DGI) y su modificatoria. |
c)
Fotocopia autenticada por escribano público de las actas de asamblea,
estatutos y demás elementos que acrediten la personería invocada por el
presentante.”. |
2. Sustitúyese el Artículo 4º, por el siguiente: |
“ARTICULO
4º.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la
comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán
constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las
garantías que se indican en el Anexo I de
la Resolución General
Nº 2435 y su modificatoria. |
Asimismo,
a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción
de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la
resolución general citada precedentemente. |
El
plazo de la vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO
VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el
mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto
debidamente fundado. |
Además,
junto con la presentación de la/ s garantía/s antes aludida, deberán
suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada,
por triplicado.”. |
3. Déjase sin efecto el Artículo 5º. |
4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba
y forma parte de la presente. |
5. Elimínase el Anexo II. |
Art.
2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2630 |
ANEXO
I DE
LA
RESOLUCION GENERAL Nº 4212 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS SOLICITUD
DE ENTREGA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS Y/O DE CERTIFICADOS
DE CREDITO FISCAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN
LA RESOLUCION GENERAL
Nº 4212 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS |
Por
la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de
Consolidación de Deudas y de Certificados de Crédito Fiscal, estos últimos mediante
la acreditación en la cuenta corriente computarizada, por el monto
total/parcial (1) de: |
1.
Bonos de Consolidación de Deudas: PESOS……………………… ($ ………………). |
2.
Certificados de Crédito Fiscal: PESOS……………………… ($ ………………). |
A
tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantía a favor de esa
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el monto total que se
comunique, consistente en………………., dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles,
contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la
presente. |
Además,
se declara que no se ha incurrido en incumplimientos que den lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 10 del Decreto Nº
2054/92 y su modificatorio. |
Afirmo
que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue
confeccionada sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión
de la verdad. |
(1)
Tachar lo que no corresponda. |
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