|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2628 |
16/06/2009 |
Fecha: |
19/06/2009 |
|
|
Dependencia: |
RG-2628-2009-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Importación. Régimen de
Identificación de Mercaderías. Resolución Nº 2522/87 (ANA), sus
modificatorias y sus complementarias. Norma Complementaria. |
|
|
VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-88-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO |
Que
la Resolución Nº
2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias,
reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas
y de origen extranjero. |
Que
por razones operativas vinculadas con la disponibilidad de estampillas
fiscales impresas en color azul, corresponde disponer, como medida
transitoria, la utilización de las impresas en color verde a efectos de su
sustitución y cumplimiento de la obligación de identificación establecida por
la mencionada resolución. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Administración Financiera y Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — A efectos del Régimen de Identificación de Mercaderías, reglamentado por
la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus
complementarias, establécese —con carácter de
excepción— la utilización de estampillas fiscales aduaneras impresas en color
verde en sustitución a las de color azul con código de barras para las
mercaderías previstas en los Anexos VI “N” “Listado de Posiciones NCM -
ELECTRONICA”, XXVI “Listado de posiciones NCM - NEUMATICOS Y CAMARAS DE CAUCHO
PARA NEUMATICOS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS” y XXVII “Listado de posiciones NCM
- BICICLETAS Y DEMAS VELOCIPEDOS SIN MOTOR” de la citada resolución. |
Art.
2º — La medida dispuesta en el artículo precedente será de aplicación para
las entregas de estampillas que se efectúen a partir del día de publicación
de la presente en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
3º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
|
|