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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución General n° 262
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13/11/1998
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Fecha:
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19/11/1998
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Dependencia:
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RG-262-1998-AFIP
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Tema
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Tema:
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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
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Asunto:
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Régimen
de Tráfico Fronterizo. Modifícase.
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VISTO la
Resolución N° 2604/86 (ANA)
relativa al Régimen de Tráfico Fronterizo, y
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CONSIDERANDO:
|
Que
corresponde su adecuación a las necesidades de los residentes y a la coyuntura
económica actual, en armonía con lo previsto en el artículo 578 del Código
Aduanero.
|
Que
asimismo de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2281 de fecha 23 de diciembre
de 1994 que internaliza la
Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN N° 18/94 referida al
Régimen de Equipaje para el MERCOSUR,
corresponde establecer las limitaciones para el uso del mismo por los
beneficiarios del Régimen de Tráfico Fronterizo, teniendo en cuenta
para ello que por tratarse de una situación no prevista expresamente en la Decisión citada ni
existir norma comunitaria para las localidades fronterizas, resulta de
aplicación la Legislación Nacional.
|
Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General
de Legal y Técnica Aduanera a través del Dictamen
N° 1371/98.
|
Que la presente se dicta en uso de la facultad
conferida por el Artículo 7o del Decreto N° 618 de fecha 10 de
julio de 1997.
|
Por ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
|
ARTICULO 1°.- Aprobar el ANEXO I "A" - INDICE
TEMATICO y el ANEXO III "A" TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION que reemplazan a los
ANEXOS I y III de
la Resolución
(ANA) N° 2604/86.
|
ART.
2°.- Dejar sin efecto los ANEXOS I y III de la Resolución (ANA) N°
2604/86.
|
ART. 3°.- La presente entrará en vigencia a partir
de los CINCO (5) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.
|
ART. 4°.- De forma.
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ANEXO I "A" INDICE TEMATICO
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ANEXO II
|
NORMAS GENERALES
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ANEXO III "A"
|
TRAFICO FRONTERIZO
DE IMPORTACION
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ANEXO IV
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TRAFICO FRONTERIZO
DE EXPORTACION
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ANEXO V
|
AUTORIZACION DE
EXCEPCION
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ANEXO VI
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PENALIDADES
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ANEXO VII
|
LUGARES HABILITADOS
PARA EL TRAFICO FRONTERIZO Y AUTORIDADES DE CONTROL
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ANEXO VIII
|
TRANSITO VECINAL DE
AUTOMOTORES - FORMULARIOS OM-1999/1 Y OM-1999/2
|
ANEXO IX
|
FORMULARIO OM-1956
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ANEXO X
|
FORMULARIO
OM-1448/A
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ANEXO XI
|
FORMULARIO OM-1452/A
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ANEXO XII
|
FORMULARIO OM-1726
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ANEXO XIII
|
PASAVANTE OM-1827
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ANEXO XIV
|
DE LA HABILITACION DE
LOS INTERESADOS EN ACTUAR BAJO EL REGIMEN DE TRAFICO DE IMPORTACION O
EXPORTACION
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ANEXO XV
|
NORMATIVA VIGENTE
REFERENCIAS
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NOTA:
|
El original fue aprobado por la Resolución (ANA) N°
2604/86
|
Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución General
N° 262
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ANEXO III "A"
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TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION
|
1.- El ingreso al país de mercaderías al amparo
del Régimen de Tráfico Fronterizo queda condicionado a que las mismas sean originarias
del país limítrofe de procedencia y que correspondan al concepto de artículos
de uso o consumo, en cantidades que no haga presumir
fines comerciales.
|
2.-
Los pobladores de nuestro país que residan en lo-calidad, paraje o zona
considerada de frontera están autorizadas
a introducir por el régimen de tráfico fronterizo mercaderías originarias y
procedentes de los países limítrofes de que se trate, para uso o
consumo propio, familiar o del hogar en cantidades tales que no haga presumir fines comerciales.
|
3.-
Para acogerse a los beneficios que otorga el régimen de tráfico fronterizo,
los pobladores a que se refiere el punto anterior deberán acreditar su residencia
a través de certificación emitida por la autoridad competente o inscribirse ante la Aduana de jurisdicción o
dependencia de GENDARMERIA NACIONAL o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a fin
de obtener el documento de control respectivo que se expedirá en las
condiciones que fije la
DIRECCION GENERAL de ADUANAS.
|
4.- La
Aduana jurisdiccional o el organismo que actuare por
delegación, determinará la procedencia de la inscripción
del poblador en el régimen en razón del domicilio que denuncie.
|
5.- Con las limitaciones establecidas en el Punto
2 precedente y en las condiciones fijadas en el presente régimen se permitirá el ingreso al país por el régimen de tráfico fronterizo
de:
|
a)comestibles y artículos de consumo no durables,
incluido ropas y prendas de vestir una sola vez al mes hasta CIEN DOLARES
ESTADOUNIDENSES (u$s 100).
|
b)artículos de consumo durables para uso personal,
familiar o del hogar, incluido materiales de construcción y artefactos sanitarios, una sola vez al año, siempre que su valor no
supere la suma de CIENTOCINCUENTA DOLARES
ESTADOUNIDENSES (u$s 150).
|
Lo que exceda de dicho monto y hasta un límite
máximo de TRESCIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s
300) quedará sujeto al pago de los gravámenes que corresponda.
|
6.-
Los residentes en las zonas fronterizas comprendidas en el punto 3 de este
ANEXO podrán hacer uso del Régimen de
Equipaje siempre que acredite haber efectuado la compra fuera del ámbito de
la ciudad contigua y retornen después de haber transcurrido como mínimo
un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de su salida.
|
Exclúyese de la franquicia referida en el párrafo
anterior a las mercaderías de origen nacional, en virtud a que los tributos interiores reintegrados al exportador no están alcanzados
por la exención prevista en el Régimen de Equipaje, considerándoselas a los
fines tributarios como exceso de dicha franquicia y por lo tanto sujeta al
pago del tributo único.
|
7.- Las franquicias previstas en los puntos 5 y 6
precedentes no podrán ser utilizadas en forma conjunta en el mismo mes,
debiendo el residente optar por sólo una de ellas.
|
8.- Todo residente deberá presentar obligatoriamente
la declaración de salida que integra el presente ANEXO al servicio aduanero, la cual será exigida por la autoridad
correspondiente al retorno.
|
Caducará el derecho a la franquicia, aún cuando esta
no hubiere sido utilizada en el mes, si al retorno no se reintegra la declaración de salida establecida en el párrafo
anterior.
|
Los residentes que acrediten la salida del país por
medios aéreos, marítimos o fluviales quedan exceptuados de presentar la
declaración de salida.
|
9.- Quedan excluidas
del presente régimen las mercaderías cuya importación se encuentre prohibida por
normas especiales vigentes o que se dicten en el futuro.
|
10.-
Los pobladores de países limítrofes que residan en zona considerada de
frontera, e ingresen al país para trabajar
temporalmente en territorio argentino, están autorizados a introducir, por el
Régimen de Tráfico Fronterizo, las mercaderías señaladas en el punto 5 inciso
a).
|
11.- Se permitirá la acumulación de la franquicia y
beneficio acordado en el punto 5 inc.b), cuando se tratare de beneficiarios
integrantes de un mismo grupo familiar.
|
12.- Limítase a CUATRO (4) personas el número de
beneficiarios integrantes del grupo familiar que pueden utilizar el beneficio acordado, debiendo todos ellos encontrarse
individualmente inscriptos en el régimen.
|
NOTA:
|
El original fue aprobado por la Resolución (ANA) N°
2604/86.
|
Esta es la primera modificación aprobada por la Resolución General
N° 262.
|
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