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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2619 |
01/06/2009 |
Fecha: |
03/06/2009 |
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Dependencia: |
RG-2619-2009-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Sistema Informático SINTIA.
Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero
(MIC/DTA) Electrónico para Tránsitos de Importación y Exportación. Su
implementación. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-55-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO |
Que
el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), puesto en
vigencia por
la
Resolución Nº 263 de la ex Subsecretaría de Transporte del
16 de noviembre de 1990, prevé la utilización de los avances tecnológicos
para el intercambio de información, entre las aduanas de los países
signatarios, a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos aduaneros
y estrechar la cooperación. |
Que
la
Resolución General Nº 1849 incorporó al ordenamiento
jurídico nacional
la
Resolución Nº 17 del Grupo Mercado Común (GMC) del 25 de
junio de 2004, en virtud de la cual los Estados Partes del MERCOSUR acuerdan
la informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de
Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y el seguimiento de la operación entre el punto
de partida y el de destino, mediante procesos de intercambio electrónico de
información entre sus administraciones aduaneras. |
Que
en
la VI Reunión
Ordinaria del Grupo Ad Hoc sobre “Asuntos Aduaneros”
del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (MERCOSUR-Chile) del 24 de
abril de 2008, se formuló oficialmente el ofrecimiento para que la aduana de
la República de
Chile se incorpore al esquema de transmisión electrónica de los datos de los MIC/DTA. |
Que
la Nota Externa
Nº 25 de
la
Dirección General de Aduanas del 17 de marzo de 2009
estableció, como lineamiento general, que en las operaciones de exportación que
se realicen mediante transporte internacional terrestre por carretera, en el
marco de las disposiciones del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte
Internacional Terrestre (ATIT), por cada Carta de Porte Internacional-Conocimiento
de Transporte Internacional (CRT) deberá corresponder una única declaración
aduanera. |
Que
en virtud de lo expuesto, se ha desarrollado el Sistema Informático del
Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), el cual se aplicará —en una primera
etapa— a las operaciones de importación y exportación entre
la República Argentina
y las Repúblicas del Paraguay o de Chile. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el procedimiento de registro y
seguimiento del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero
(MIC/DTA), a través del Sistema Informático del Tránsito Internacional
Aduanero (SINTIA), cuyos aspectos generales se consignan en el Anexo que se
aprueba y forma parte de la presente. |
El
registro del MIC/DTA electrónico se efectuará de acuerdo con las pautas
contenidas en el manual de usuario externo que se encuentra disponible en la
página “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar). |
Art.
2º — Los agentes de transporte aduanero y los depositarios deberán utilizar
los servicios “Gestión del ATA” y “Gestión Depositarios Manifiesto
Internacional de Carga (MIC/DTA)”, respectivamente, para el registro del MIC/DTA
electrónico. Dichos servicios están disponibles en la página “web” de este Organismo (http:// www.afip.gob.ar). |
Art.
3º — En las operaciones de tránsito que se realicen mediante transporte
internacional terrestre por carretera, en el marco de las disposiciones del
Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), por cada destinación
aduanera deberá corresponder una única Carta de Porte Internacional- Conocimiento
de Transporte Internacional (CRT). |
Están
exceptuadas de la relación indicada en el párrafo anterior, las operaciones
que: |
a)
Se efectúen bajo la modalidad de carga consolidada. |
b)
Comprendan los envases de las mercaderías a transportar, que por sus
características particulares se registran separadamente de ellas. |
c)
Determinará, en caso de corresponder, este Organismo e informará en su página
“web” (http://www.afip.gob.ar). |
Art.
4º — En esta primera etapa, con carácter obligatorio, deberá observarse el
procedimiento establecido en la presente para la tramitación de los MIC/DTA
de las operaciones de tránsito de exportación, cuyo destino sea
la República del
Paraguay o
la
República de Chile. |
Art.
5º — Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo
precedente, y deberán tramitarse conforme a la normativa vigente en la
materia, los MIC/DTA de las operaciones de tránsito de exportación que tengan
las siguientes características: |
a)
La carga de las mercaderías en la unidad de transporte se efectúe en puntos
intermedios entre la aduana de partida y la aduana de salida del país de
origen del tránsito —República Argentina—. |
b)
La descarga de las mercaderías se realice en puntos intermedios entre la
aduana de entrada y la aduana de destino del país de finalización del
tránsito. |
c)
Las mercaderías estén acondicionadas en contenedor. |
d)
Se produzcan trasbordos programados. |
Art.
6º — Cuando el transporte de la mercadería se realice según la modalidad de
carga consolidada, el transportista emisor del MIC/DTA electrónico deberá
consignar en el documento de transporte, el nombre del agente consolidador contratante del servicio de transporte. |
Art.
7º — En las operaciones de tránsito de importación procedentes de
la República del Paraguay
o de
la República
de Chile, el agente de transporte aduanero podrá optar, al momento de
efectuar el registro del manifiesto del medio de transporte en el Sistema
Informático MARIA (SIM), por recuperar en frontera la información remitida
electrónicamente por las aduanas de dichos países. |
En
caso contrario, deberá efectuar el registro del manifiesto en el Sistema
Informático MARIA (SIM) conforme al procedimiento previsto en la normativa
vigente. |
Art.
8º — Las consultas sobre el procedimiento dispuesto en la presente podrán ser
canalizadas de acuerdo con lo previsto en el |
Artículo
7º de
la
Resolución General Nº 898 y sus modificatorias. |
Art.
9º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 2 de junio
de 2009, inclusive. |
Art.
10. — Déjase sin efecto
la Nota Externa Nº 25/09 (DGA), a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente. |
Art.
11. — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a
la Secretaría
Administrativa de
la ALADI (Montevideo R.O.U.)
y a
la Secretaría
del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las
Direcciones de Aduana de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray |
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ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2619 |
LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO
Y SEGUIMIENTO DEL MIC/DTA ELECTRONICO |
I) DISPOSICIONES OPERATIVAS para Agentes
de Transporte Aduanero y Depositarios |
A) GESTION DEL ATA - REGISTRO DEL MIC/DTA
DE SALIDA |
1.
El agente de transporte aduanero ingresará al servicio “Gestión del ATA”,
disponible en la página “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar). Para ello, deberá contar con “Clave Fiscal”,
tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por
la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, así como adherir a dicho servicio mediante la utilización de la herramienta
informática denominada “Administrador de Relaciones”. |
Asimismo,
deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo. |
2.
La aplicación asignará un identificador único e irrepetible al MIC/DTA
electrónico, habilitará el ingreso de los datos correspondientes a los
documentos de transporte para el registro de las Cartas de Porte
Internacional-Conocimiento de Transporte Internacional (CRT) y permitirá
asociar los permisos de embarque a dichos documentos. Cuando se trate de un MIC/DTA
en lastre no corresponderá el ingreso de los datos de la CRT. |
3.
El sistema pasará al estado registrado el MIC/DTA electrónico, sólo si los
permisos de embarque involucrados se encuentran precumplidos. |
4.
Cuando sea necesario efectuar una intervención previa en
la CRT, el agente de transporte
aduanero podrá optar por generar dicho documento a través de su propio
sistema, antes de que el MIC/DTA electrónico se encuentre en el estado
registrado, en cuyo caso deberá replicar los datos en el Sistema Informático
del |
Tránsito
Internacional Aduanero (SINTIA), sin que haya diferencias entre ambos
registros. |
5.
La aplicación mostrará los datos que se encuentran registrados en el Sistema
Informático MARIA (SIM) sobre las destinaciones de exportación, permitiendo
asociarlos a las CRT. |
De
esta forma, facilitará al declarante la carga de ellos y, a su vez, para un
conjunto permitido de éstos, le posibilitará modificarlos. |
6.
El exportador deberá proveer al agente de transporte aduanero una copia del “Detalle
de Contenido” correspondiente a cada permiso de embarque, indicando el número
de ítem y subítem de la mercadería a ser transportada. |
7.
Cuando la aduana de registro difiera de la aduana de salida, el agente de
transporte aduanero deberá validar, con la transacción |
“Control
de Salida del MIC/DTA”, la operación de salida del medio de transporte. Dicha
transacción generará automáticamente la confirmación de salida de los
permisos de embarque asociados a las CRT vinculadas al MIC/DTA y trasmitirá
electrónicamente esta información a la aduana de destino. |
B) REGISTRO DEL MANIFIESTO DE ENTRADA PROVENIENTE
DE UN MIC/DTA |
1.
Al momento de realizar el registro del manifiesto del medio de transporte que
efectuará la operación de tránsito de importación, el Sistema Informático
MARIA (SIM) desplegará una opción mediante la cual, permitirá recuperar en
frontera la información remitida electrónicamente por la aduana de
la República del Paraguay
o de
la República
de Chile, según corresponda. |
2.
El agente de transporte aduanero, de considerarlo necesario, podrá modificar
los datos recuperados. Asimismo, completará aquellos que no fueron registrados
en origen. |
3.
Si opta por no recuperar los datos remitidos electrónicamente, deberá
efectuar el registro del manifiesto en el Sistema Informático MARIA (SIM) de
acuerdo con el procedimiento actualmente vigente. |
C) GESTION DEL DEPOSITARIO – SALIDA DEL
MIC/DTA DEL DEPOSITO DE EXPORTACION |
1.
Cuando la mercadería se encuentre en un depósito fiscal, la responsabilidad
de generar su salida informática recaerá en el depositario. |
2.
El depositario ingresará al servicio “Gestión Depositarios Manifiesto
Internacional de Carga (MIC/DTA)”, disponible en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). Para
ello, deberá contar con “Clave Fiscal”, tramitada de acuerdo con el
procedimiento dispuesto por
la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
sus complementarias, así como adherir a dicho
servicio mediante la utilización de la herramienta informática denominada “Administrador
de Relaciones”. |
Asimismo,
deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo. |
3.
La aplicación permitirá generar una salida por cada MIC/DTA electrónico. Al
efectuar esta operación se generarán automáticamente las salidas de los
permisos de embarque asociados a las CRT vinculadas al MIC/DTA. |
II) DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL SERVICIO
ADUANERO |
El
servicio aduanero accederá a la aplicación a través de la red “Intranet” de
este Organismo. |
A
tal fin, se deberá ingresar al Sistema Unico de
Autenticación, completar los datos requeridos —Código Unico de Identificación |
Laboral
(CUIL) y clave—, seleccionar la opción “MARIA WEB V2” y luego el perfil de
ingreso, a partir del cual se visualizarán las transacciones específicas
habilitadas, previa habilitación del sistema a través de
la Consola de Gestión de
Usuarios (CGU). |
Asimismo,
se deberán observar las pautas contenidas en el manual de agentes aduaneros. |
A) PROCEDIMIENTO EN
LA ADUANA DE REGISTRO/PARTIDA |
1.
El servicio aduanero exigirá la impresión del MIC/DTA electrónico a efectos
de su presentación informática. |
2.
Efectuadas las operaciones que son de su competencia y los controles de
rigor, el servicio aduanero autorizará la partida del medio de transporte. A
su vez, cuando dicha partida se realice en la planta habilitada por el
exportador, registrará la salida del MIC/DTA. |
3.
La transacción “Control de Salida del MIC/DTA” inicia la transmisión del
MIC/DTA electrónico a
la
República del Paraguay y a
la República de
Chile, según corresponda (Eventos OFTAI y PATAI), momento a partir del cual
no podrá ser rectificado. Dicha transacción estará a cargo del servicio
aduanero cuando la aduana de registro y salida sean las mismas. |
4.
En casos excepcionales y por motivos fundados, mediante un acto dispositivo
que autorice intervenir en la base de datos,
la Dirección de
Informática Aduanera efectuará la rectificación de los datos necesarios en el
Sistema Informático MARIA (SIM), sin que dicha intervención implique una
modificación de los datos del MIC/DTA enviado electrónicamente. |
En
tal caso, el servicio aduanero informará mediante correo electrónico las
novedades a las aduanas argentinas intervinientes en la operación de tránsito, siendo responsabilidad de la aduana de salida
informar dicha novedad a la aduana del país limítrofe. |
B) PROCEDIMIENTO EN
LA ADUANA DE SALIDA |
1.
El servicio aduanero contará —en esta primera etapa— con las transacciones de
“Consulta de MIC/DTA por arribar” y “Confirmación de Arribo del MIC/DTA”. |
2.
Una vez arribada la carga a la aduana de salida, el servicio aduanero operará
la transacción “Confirmación de Arribo del MIC/DTA” y, en un solo acto,
confirmará el arribo de todos los permisos de embarque asociados a las CRT
vinculadas al MIC/DTA electrónico. |
3.
La cancelación de la destinación de exportación para los permisos de embarque
asociados se realizará mediante la transacción |
“Cumplido
del MIC/DTA Electrónico”. Hasta tanto esté disponible dicha transacción, esta
cancelación deberá efectuarse conforme a lo establecido en
la Resolución General
Nº 898 y sus modificatorias. |
III) DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA LOS
OPERADORES CONFIABLES (SAOC) |
El
procedimiento de registro y seguimiento del MIC/DTA electrónico, se regirá
por las pautas establecidas en la presente, con las siguientes particularidades: |
1.
Para el registro del MIC/DTA electrónico deberá verificarse previamente que
todos los permisos de embarque asociados a las CRT, sean operaciones
realizadas de acuerdo con lo previsto en
la Resolución General
Nº 2350 y pertenezcan al mismo operador. |
2.
La presentación del MIC/DTA electrónico será efectuada por el exportador
confiable. El SINTIA validará que los permisos de embarque asociados a las
CRT correspondan al exportador que está realizando la operación y hayan sido
registrados en el marco de la resolución general citada en el punto
precedente. |
3.
La salida del MIC/DTA electrónico será realizada por el exportador confiable. |
4.
Cuando un mismo MIC/DTA asocie permisos registrados en el marco de
la Resolución General
Nº 2350 con permisos no registrados en dicho marco, la operación no podrá efectuarse conforme al esquema de operador confiable. |
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