Detalle de la norma DE-1023-1994-PEN
Decreto Nro. 1023 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1994
Asunto Apruebase reglamento de migraciones
Boletín Oficial
Fecha: 05/07/1994
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 1023 29/06/1994 Fecha: 05/07/1994
 
Dependencia: DE-1023-1994-PEN
Tema: MIGRACIONES
Asunto: APRUEBA REGLAMENTO DE MIGRACION.
 

VISTO: el Decreto 1434/87, modificado por los Decretos Nros. 669/90 y 1013/92, y

CONSIDERANDO:

Que resulta menester proceder a la modificación del Reglamento de Migración adaptando los procedimientos migratorios a las actuales circunstancias.

Que dicho Reglamento fue dictado en el marco de una profunda crisis socioeconómica adoptándose medidas excepcionales de política migratoria.

Que desde el dictado del Reglamento de Migración hasta la fecha ha variado sustancialmente el espectro economico-social de la República.

Que la actual gestión gubernamental, consciente de que la República se encuentra en una etapa de reformación de objetivos de la política de población y en particular de la migratoria, en el marco de la integración, entiende que la presente medida resulta propia de una etapa de transición.

Que es decisión de este Gobierno retornar al carácter de país de esperanza para todos los inmigrantes del mundo acorde con la irrenunciable vocación de libertad que anima al pueblo argentino.

Que lo expuesto no implica desconocer la facultad que le asiste al Estado Nacional de autorizar la admisión y permanencia de extranjeros en la República, y en tal sentido, establecer como requisito ineludible para los extranjeros la presentación de pasaporte v válido, visado por autoridad consular argentina.

Que resulta acorde a una correcta política migratoria fortalecer aquellas acciones e instrumentos que tiendan a evitar la existencia de situaciones de ilegalidad.

Que la experiencia acumulada lleva a la necesidad de efectuar un estudio previo de las corrientes migratorias que inciden en nuestro país, a fin de resguardar los intereses nacionales.

Que, en consecuencia, procede fijar los criterios y los procedimientos que se ajusten a la diversidad de situaciones que caracterizan a los fenómenos poblacionales y migratorios y que resulten compatibles con la actual política de gobierno, los principios y derechos que consagra la Constitución Nacional y el contenido de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país.

Que con el objeto de brindar seguridad jurídica a los extranjeros que quieran residir en la República, procede fijar criterios de admisión acordes con la política de población que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, incisos 1ø y 2ø de la Constitución Nacional y de acuerdo a lo establecido en los artículos 3ø y 12 de la Ley Nro. 22.439.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase el Reglamento de Migración que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°.- Sustituyese el artículo 15 del Decreto 1434/87, modificado por los Decretos Nros. 669/90 y 1013/92, por el siguiente:

"ARTICULO 15.- La Dirección Nacional de Migraciones podrá conceder residencia permanente o temporaria en el país, previo cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el "Reglamento de Migración", a los extranjeros que así lo soliciten, solo cuando se encuentren comprendidos taxativamente en alguno de los siguientes incisos:

a) Padres, cónyuges e hijos de argentinos nativos o por opción.

b) Padres, cónyuges, hijos solteros menores de 21 años e hijos discapacitados de residentes permanentes o temporarios o de los solicitantes de residencia comprendidos en los demás incisos del presente artículo. En el caso de hijos discapacitados, el grado de incapacidad deber ser tal que los incluya dentro de las inhabilidades absolutas establecidas en el Reglamento de Migración.

c) Religiosos pertenecientes a cultos oficialmente reconocidos.

d) Estudiantes que ingresen a los fines de cursar estudios, excluidos los primarios, en establecimientos de gestión pública o privada con reconocimiento oficial

e) Trabajadores contratados por personas de existencia visible o ideal establecidas en el país, para prestar servicios para estas de conformidad con la legislación laboral argentina, siempre que la contratación se celebre por escrito. Cuando la actividad a desarrollar por el extranjero sea de aquellas que conllevan el otorgamiento de viviendas u otras prestaciones complementarias también deber acreditarse que dicho otorgamiento ser efectivamente cumplimentado. Los requisitos establecidos quedarán sujetos a la verificación de las autoridades competentes.

f) Artistas o deportistas requeridos por personas de reconocida solvencia para ejecutar trabajos de su especialidad.

g) Empresarios u hombres de negocios.

h) Representantes de empresas extranjeras.

i) Migrantes con capital propio suficiente para el desarrollo de su actividad productiva, comercial o de servicios, preferentemente con antecedentes en la misma.

j) Rentistas o Pensionados.

k) Nativos de países contemplados en normas jerárquicamente superiores a la presente en las cuales se establezca un tratamiento diferenciado de los mismos en el aspecto migratorio.

l) Personas de especial relevancia en el orden cultural, social, económico, científico o político; o que a juicio del Ministerio del Interior por sus especiales condiciones o circunstancias revistan interés para el país.

ll) Extranjeros provenientes de países que por razones geográficas, históricas, económicas, etc. justifiquen a juicio del Ministerio del Interior, previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, un tratamiento especial.

Además, podrá conceder residencia transitoria a los extranjeros que as¡ lo soliciten, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Migración que por el presente se aprueba.

ARTICULO 3°. - Sustitúyese el artículo 16 del Decreto 1434/87 y sus modificatorios, por el siguiente:

"Artículo 16.- La Dirección Nacional de Migraciones con aprobación del Ministerio del Interior, queda facultada para dictar las normas aclaratorias e interpretativas necesarias para la aplicación del presente decreto. Procurar fomentar que la presentación de solicitudes de residencia se formule en las representaciones consulares de la República".

ARTICULO 4°.- Delégase en el Ministerio del Interior la facultad de modificar los lineamientos de políticas de inmigración previstos en el presente.

ARTICULO 5°.- El Ministerio del Interior considerar de especial relevancia las funciones de control que ejerce la Dirección Nacional de Migraciones y gestionar la obtención de los recursos para la eficaz ejecución de las mismas.

ARTICULO 6°.- El Ministerio del Interior proceder a la contratación de los servicios y equipos informa ticos necesarios para la producción de las registraciones a las que hacen referencia los artículos 139 y 140 del Reglamento de Migración que por el presente se aprueba y proveer los recursos para que dicha información se produzca en forma ágil y eficiente por la Dirección Nacional de Migraciones y resulte de fácil acceso y consulta para aquellos organismos que la soliciten.

ARTICULO 7°.- El Ministerio del Interior priorizará presupuestariamente a la Dirección Nacional de Migraciones y sus Delegaciones de todo el país, en todo lo referente a sus necesidades de modernización en materia de infraestructura, profesionalización de su personal, recursos y medios.

ARTICULO 8°.- A los fines de lo dispuesto por el Artículo 111 de la Ley N° 22.439, el Ministerio del Interior elevará en el término de QUINCE (15) días la propuesta de creación en el ámbito de la Dirección Nacional de Migraciones, de la Dirección de Servicios Administrativos.

ARTICULO 9°.- Lo dispuesto por el Artículo 45 del Reglamento de Migración que por el presente se aprueba ser de aplicación retroactiva al 23 de junio de 1992.

ARTICULO 10°.- Para los nativos de países sudamericanos el presente Decreto entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación.

ARTICULO 11°.- El artículo 12 del Decreto 1434/87 mantendrá su vigencia hasta la aprobación de la creación de la Dirección de Servicios Administrativos.

ARTICULO 12°. - Derogase el Reglamento de Migración aprobado por el artículo 1ø del Decreto 1434/87 modificado por los Decretos Nros. 669/90 y 1013/92.

ARTICULO 13°. - De forma.