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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of |
Decreto n° 1023 |
29/06/1994 |
Fecha:
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05/07/1994 |
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Dependencia:
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DE-1023-1994-PEN |
Tema:
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MIGRACIONES |
Asunto:
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APRUEBA REGLAMENTO DE
MIGRACION. |
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VISTO: el Decreto N° 1434/87, modificado por los Decretos Nros. 669/90 y 1013/92, y |
CONSIDERANDO: |
Que resulta menester
proceder a la modificación del Reglamento de Migración adaptando los
procedimientos migratorios a las actuales
circunstancias. |
Que dicho Reglamento fue
dictado en el marco de una profunda crisis socioeconómica adoptándose medidas excepcionales de política migratoria. |
Que desde el dictado del
Reglamento de Migración hasta la fecha ha variado sustancialmente el espectro economico-social de la República. |
Que la actual gestión
gubernamental, consciente de que
la República se encuentra en una etapa de
reformación de objetivos de la política
de población y en particular de la migratoria, en el marco de la integración,
entiende que la presente medida resulta propia de una etapa de transición. |
Que
es decisión de este Gobierno retornar al carácter de país de esperanza para
todos los inmigrantes del mundo acorde con la irrenunciable vocación de
libertad que anima al pueblo argentino. |
Que lo expuesto no implica
desconocer la facultad que le asiste al Estado Nacional de autorizar la
admisión y permanencia de extranjeros en
la República, y en tal
sentido, establecer como requisito ineludible para los extranjeros la
presentación de pasaporte v válido, visado por autoridad consular argentina. |
Que resulta acorde a una
correcta política migratoria fortalecer aquellas acciones e instrumentos que
tiendan a evitar la existencia de
situaciones de ilegalidad. |
Que
la experiencia acumulada lleva a la necesidad de efectuar un estudio previo
de las corrientes migratorias que inciden en nuestro país, a fin de
resguardar los intereses nacionales. |
Que,
en consecuencia, procede fijar los criterios y los procedimientos que se
ajusten a la diversidad de situaciones que caracterizan a los fenómenos
poblacionales y migratorios y que resulten compatibles con la actual política
de gobierno, los principios y derechos que consagra
la Constitución Nacional
y el contenido de los instrumentos internacionales
ratificados por nuestro país. |
Que con el objeto de
brindar seguridad jurídica a los extranjeros que quieran residir en
la República, procede
fijar criterios de admisión acordes con la política de población que impulsa
el Poder Ejecutivo Nacional. |
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, incisos 1ø y 2ø
de
la Constitución
Nacional y de acuerdo a lo establecido en los artículos 3ø
y 12 de
la Ley Nro. 22.439. |
Por
ello, |
EL
PRESIDENTE DE
LA
NACION ARGENTINA DECRETA: |
ARTICULO
1°.- Apruébase el Reglamento de Migración
que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto. |
ARTICULO
2°.- Sustituyese el artículo 15 del Decreto N° 1434/87, modificado por los Decretos Nros. 669/90 y
1013/92, por el siguiente: |
"ARTICULO
15.-
La Dirección
Nacional de Migraciones podrá conceder residencia
permanente o temporaria en el país, previo cumplimiento de los requisitos
generales establecidos en el "Reglamento de Migración", a los
extranjeros que así lo soliciten, solo cuando se encuentren comprendidos
taxativamente en alguno de los siguientes
incisos: |
a) Padres,
cónyuges e hijos de argentinos nativos o por opción. |
b) Padres, cónyuges, hijos
solteros menores de 21 años e hijos discapacitados de residentes permanentes
o temporarios o de los solicitantes de
residencia comprendidos en los demás incisos del presente artículo. En el caso
de hijos discapacitados, el grado de incapacidad deber ser tal que los incluya
dentro de las inhabilidades absolutas establecidas en el Reglamento de
Migración. |
c) Religiosos
pertenecientes a cultos oficialmente reconocidos. |
d) Estudiantes
que ingresen a los fines de cursar estudios, excluidos los primarios, en
establecimientos de gestión pública o privada con reconocimiento oficial |
e) Trabajadores
contratados por personas de existencia visible o ideal establecidas en el país,
para prestar servicios para estas de
conformidad con la legislación laboral argentina, siempre que la contratación
se celebre por escrito. Cuando la actividad a desarrollar por el extranjero
sea de aquellas que conllevan el otorgamiento de viviendas u otras
prestaciones complementarias también deber acreditarse que dicho otorgamiento
ser efectivamente cumplimentado. Los
requisitos establecidos quedarán sujetos a la verificación de las autoridades competentes. |
f) Artistas o deportistas requeridos por personas
de reconocida solvencia para ejecutar trabajos de su especialidad. |
g) Empresarios u hombres de negocios. |
h)
Representantes de empresas extranjeras. |
i) Migrantes con capital propio suficiente para el
desarrollo de su actividad productiva, comercial o de servicios,
preferentemente con antecedentes en la misma. |
j) Rentistas o
Pensionados. |
k)
Nativos de países contemplados en normas jerárquicamente superiores a la
presente en las cuales se establezca un tratamiento diferenciado de los
mismos en el aspecto migratorio. |
l) Personas
de especial relevancia en el orden cultural, social, económico, científico o
político; o que a juicio del Ministerio del Interior por sus especiales
condiciones o circunstancias revistan interés para el país. |
ll) Extranjeros provenientes
de países que por razones geográficas, históricas, económicas, etc.
justifiquen a juicio del Ministerio del Interior, previa consulta al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, un tratamiento especial. |
Además,
podrá conceder residencia transitoria a los extranjeros que as¡ lo soliciten, de conformidad con lo previsto en el
Reglamento de Migración que por el presente se aprueba. |
ARTICULO 3°. - Sustitúyese el artículo 16 del Decreto N° 1434/87 y sus modificatorios, por el siguiente: |
"Artículo 16.-
La Dirección Nacional
de Migraciones con aprobación del Ministerio del Interior, queda facultada para dictar las normas aclaratorias e
interpretativas necesarias para la aplicación del presente decreto. Procurar fomentar
que la presentación de solicitudes de residencia se formule en las
representaciones consulares de
la República". |
ARTICULO
4°.- Delégase en el Ministerio del
Interior la facultad de modificar los lineamientos de políticas de inmigración
previstos en el presente. |
ARTICULO 5°.-
El Ministerio del Interior considerar de especial relevancia las funciones de
control que ejerce
la Dirección Nacional de Migraciones y gestionar la obtención de los
recursos para la eficaz ejecución de las mismas. |
ARTICULO 6°.- El
Ministerio del Interior proceder a la contratación de los servicios y equipos
informa ticos necesarios para la producción de las registraciones a las que hacen referencia los artículos 139 y 140 del Reglamento de Migración que por el presente se
aprueba y proveer los recursos para que dicha información se produzca en
forma ágil y eficiente por
la Dirección Nacional de Migraciones y resulte de
fácil acceso y consulta para aquellos organismos que la soliciten. |
ARTICULO
7°.- El Ministerio del Interior priorizará presupuestariamente a
la Dirección
Nacional de Migraciones y sus Delegaciones de todo
el país, en todo lo referente a sus necesidades de modernización en materia
de infraestructura, profesionalización de su personal, recursos y medios. |
ARTICULO
8°.- A los fines de lo dispuesto por el Artículo 111 de
la Ley N° 22.439, el Ministerio del Interior elevará en el término
de QUINCE (15) días la propuesta de creación en el ámbito de
la Dirección Nacional
de Migraciones, de
la Dirección
de Servicios Administrativos. |
ARTICULO
9°.- Lo dispuesto por el Artículo 45 del Reglamento de Migración
que por el presente se aprueba ser de aplicación retroactiva
al 23 de junio de 1992. |
ARTICULO
10°.- Para los nativos de países sudamericanos el presente Decreto entrará en
vigencia a partir de los TREINTA (30) días de su publicación. |
ARTICULO
11°.- El artículo 12 del Decreto 1434/87 mantendrá su vigencia hasta la
aprobación de la creación de
la
Dirección de Servicios Administrativos. |
ARTICULO
12°. - Derogase el Reglamento de Migración aprobado por el artículo 1ø del
Decreto 1434/87 modificado por los Decretos Nros.
669/90 y 1013/92. |
ARTICULO
13°. - De forma. |
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