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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2612 |
22/05/2009 |
Fecha: |
27/05/2009 |
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Dependencia: |
RG-2612-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado. Ley
según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de
granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas
—porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. Resolución General Nº
2596 y su modificación. Norma modificatoria y complementaria. Procedimiento
para la asistencia de los solicitantes de formularios de Cartas de Porte.
Resolución General Nº 2607. Su modificación. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-80-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO |
Que
mediante
la
Resolución General Nº 2596 y su modificación se estableció
un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a las
operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales
y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. |
Que
cabe disponer el tratamiento a dispensar en el marco del citado régimen, a
los contratos celebrados digitalmente, por intermedio de las Bolsas de
Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el
comercio de granos. |
Que
atendiendo a razones de administración tributaria y de orden operativo,
resulta aconsejable ampliar el período de vigencia del régimen implementado
por la mencionada norma. |
Que
por Resolución General Nº 2607 se dispuso un procedimiento para la asistencia
de los solicitantes de formularios de Cartas de Porte, así como para la
emisión y obtención del Código de Trazabilidad de Granos “CTG” establecido
por la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253
(ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA). |
Que
en virtud de las evaluaciones efectuadas se entiende necesario disponer la
modificación parcial de dicho procedimiento y ampliar el universo de sujetos
que pueden acceder al mismo. |
Que
es un objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el
cumplimiento de los deberes a cargo de los responsables, por lo que cabe
extender dicho procedimiento de asistencia a todos los productores que no
cuenten, en forma permanente, con la disponibilidad tecnológica necesaria
para cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 33 del Título II de
la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA)
y Disposición Nº 6/09 (SSTA). |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 27 de
la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
por el Artículo 22 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — En los casos de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de
Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el
comercio de granos, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el punto 3.
del inciso a) del Artículo 3º de
la Resolución General
Nº 2596 y su modificación, los responsables deberán presentar, en sustitución
de lo previsto en dicho punto, una nota con arreglo a lo dispuesto por
la Resolución General
Nº 1128, en la cual informarán —con carácter de declaración jurada— los datos
que permitan identificar la operación de que se trate (vg. Número de
contrato, lugar y fecha, partes contratantes, especie, calidad y cantidad de
granos, precio pactado, etc.), conforme al modelo que como Anexo se aprueba
por la presente, acompañada de un ejemplar impreso del contrato respectivo. |
Art.
2º — Modifícase el primer párrafo del Artículo 8º de
la Resolución General
Nº 2596 y su modificación, en la forma que se indica a continuación: |
-
Sustitúyese la expresión “…entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de mayo
de 2009, ambos inclusive...”, por la expresión “...entre el día 1 de mayo de
2009 y el día 30 de junio de 2009, ambos inclusive...”. |
Art.
3º — Modifícase
la
Resolución General Nº 2607, en la forma que seguidamente se
indica: |
1.
Sustitúyese el Artículo 2º; por el siguiente: |
“ARTICULO
2º — A efectos de utilizar el procedimiento indicado en la presente el
solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: |
a)
Desarrollar la actividad de productor agrícola. |
b)
No contar en forma permanente con la disponibilidad tecnológica necesaria
para cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 33 del Título II de
la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253
(ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA). |
El
requisito previsto en el inciso a) de este artículo no será de aplicación
cuando, en forma excepcional, se produzcan circunstancias temporarias, no
permanentes, que impidan contar con la disponibilidad tecnológica necesaria
para cumplir con el procedimiento que establece el citado Artículo
33.”. |
2.
Sustitúyese el inciso a) del Artículo 3º, por el siguiente: |
“a)
Presentar nota con carácter de declaración jurada, indicando: |
1.
No disponer de cobertura tecnológica necesaria para cumplir con el
procedimiento previsto en el Artículo 33 de la norma conjunta Resolución
General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09
(SSTA). |
2.
La superficie agrícola total explotada en la campaña en curso, en hectáreas,
a la fecha de la solicitud. |
3.
Existencia (stock) de granos a la misma fecha. |
4.
Cantidad estimada de granos a cosechar en los próximos TREINTA (30) días,
discriminada por especie.”. |
Art.
4º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2612 |
MODELO
DE NOTA - CONTRATOS |
Lugar
y fecha: |
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA |
DEPENDENCIA:
(1) |
Presente |
De
nuestra consideración: |
El
que suscribe ……………………………………… (2), en su carácter de ………………………….. |
………….
(3) de la entidad …………………………………………… (4), C.U.I.T. …….................……, |
se
presenta ante ese Organismo en virtud de lo previsto por
la Resolución General
Nº 2596 y su |
modificación,
a los fines de informar con carácter de declaración jurada lo siguiente: |
1)
El Contrato adjunto fue instrumentado y firmado digitalmente ante ………………………
(5). |
2)
Los datos identificatorios de la operación de compraventa de granos cuya
registración se |
solicita
son: |
Fecha
de celebración del contrato |
Número
de contrato (6) |
CUIT
y Apellido y nombres, denominación o razón social del comprador |
CUIT
y Apellido y nombres, denominación o razón social del vendedor |
CUIT
y Apellido y nombres, denominación o razón social del corredor (7) |
Tipo
de grano |
Peso
en toneladas |
Precio
(8) |
Los
datos consignados son correctos y completos sin haber omitido ni falseado los
mismos, siendo fiel expresión de la verdad. |
Sin
otro particular, saluda a ustedes atentamente. |
|
………………………………… |
Firma
del solicitante y aclaración |
Tipo
y número de documento de identidad |
Carácter
que inviste |
|
(1)
Dependencia en la que se encuentra inscripto el solicitante. |
(2)
Apellido y nombres. |
(3)
Responsable, presidente, gerente, socio, etc. |
(4)
Apellido y nombres, denominación o razón social. |
(5)
Identificación de
la Bolsa
de Cereales o entidad de que se trate. |
(6)
Se deberá consignar el número asignado para el comprador, vendedor y corredor
—este último en caso de corresponder—. |
(7)
De corresponder. |
(8)
De corresponder, en caso de estar pactado. |
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