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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2607 |
18/04/2009 |
Fecha: |
21/05/2009 |
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Dependencia: |
RG-2607-2009-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Procedimiento. Decreto Nº 34/09.
Norma conjunta Resolución General Nº 2595, Resolución Nº 3253 (ONCCA) y
Disposición Nº 6/09 (SSTA) Sistema de emisión,
seguimiento y control de Carta de Porte para el transporte automotor y
ferroviario de carga de granos. Norma complementaria. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10056-545-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO |
Que
el Decreto Nº 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de
emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque,
en el ámbito de
la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA),
organismo descentralizado en jurisdicción de
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción y
estableció el uso obligatorio de
la
Carta de Porte como único documento válido para el
transporte automotor y ferroviario de carga de granos y ganado, así como del
Conocimiento de Embarque para el caso del transporte fluvial de granos y ganado. |
Que
mediante la norma conjunta Resolución General Nº 2595, Resolución Nº 3253 y
Disposición Nº 6 del 14 de abril de 2009 de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos, de
la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario (ONCCA) y de
la
Subsecretaría de Transporte Automotor, del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, del Ministerio de Producción y de
la Secretaría de
Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios,
respectivamente, se estableció el uso obligatorio del formulario “CARTA DE
PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS”. |
Que
en virtud de las evaluaciones efectuadas respecto de la aplicación del
sistema de emisión, seguimiento y control de las Cartas de Porte, se entiende
necesario disponer modificaciones operativas y de control. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Servicios al Contribuyente. |
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Establécese un procedimiento para la
asistencia de los solicitantes de formularios de Cartas de Porte, y para la
emisión y obtención del Código de Trazabilidad de
Granos “CTG” establecido por la norma conjunta Resolución General Nº 2595
(AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA). |
El
referido “CTG” podrá ser solicitado en cualquiera de las agencias, distritos,
receptorías o en cualquier dependencia aduanera perteneciente a esta
Administración Federal. |
Art.
2º — A efectos de utilizar el procedimiento indicado en la presente el
solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: |
a)
Desarrollar la actividad de productor agrícola. |
b)
Poseer, al momento de efectuar la solicitud, una superficie explotada
correspondiente a la campaña en curso, no superior a DOSCIENTOS CINCUENTA
(250) hectáreas. |
c)
No contar en forma permanente con la disponibilidad tecnológica necesaria
para cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 33 del Título II de
la norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253
(ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA). |
Los
requisitos previstos en los incisos a) y b) de este artículo no serán de
aplicación cuando, en forma excepcional, se produzcan circunstancias temporarias,
no permanentes, que impidan contar con la disponibilidad tecnológica
necesaria para cumplir con el procedimiento que establece el citado Artículo
33. |
Art.
3º — A fin de solicitar la utilización del procedimiento de asistencia el
responsable deberá: |
a)
Presentar nota con carácter de declaración jurada, indicando: |
1.
No disponer de cobertura tecnológica necesaria para cumplir con el
procedimiento previsto en el Artículo 33 de la norma conjunta Resolución General
Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y Disposición Nº 6/09 (SSTA). |
2.
La superficie agrícola total explotada en la campaña en curso, en hectáreas,
a la fecha de la solicitud. |
3.
Existencia (stock) de granos a la misma fecha. |
4.
Cantidad estimada de granos a cosechar en los próximos TREINTA (30) días,
discriminada por especie. |
La
información prevista en el punto 2. no será requerida
cuando se trate del supuesto previsto en el último párrafo del Artículo 2º. |
b)
Acreditar la identidad: |
1.
En caso de personas físicas o sociedades de hecho: presentar el documento
nacional de identidad del titular solicitante o de uno de los socios de la
sociedad. Cuando la nota sea presentada por un apoderado o autorizado deberán
acompañar el poder otorgado por el contribuyente o la autorización respectiva
mediante el formulario F 3283 y exhibir su documento nacional de identidad. |
2.
De tratarse de personas jurídicas: copia del acto constitutivo y de aquel en
el cual conste la designación de los integrantes de los órganos de administración
y representación de la persona jurídica o copia del instrumento que acredite
el carácter de apoderado y fotocopia del documento de identidad de la persona
autorizada. |
Art.
4º — El procedimiento de asistencia, en las dependencias de este Organismo,
para la solicitud de Cartas de Porte en los términos del Artículo 4º de la
norma conjunta Resolución General Nº 2595 (AFIP), Resolución Nº 3253 (ONCCA) y
Disposición Nº 6/09 (SSTA), consistirá en: |
a)
Contribuyentes que hayan efectuado, con anterioridad a la entrada en vigencia
de la presente resolución general, la solicitud de formularios de Carta de
Porte y la misma haya sido aceptada: |
1.
Emisión e impresión de la carta de porte conteniendo los datos indicados en
el Anexo de la presente. |
2.
Obtención del Código de Trazabilidad de Granos “CTG”. |
b)
Contribuyentes que no hayan efectuado la solicitud de formularios de Cartas
de Porte: |
1.
Efectuar la solicitud de formularios de Cartas de Porte de acuerdo con lo
establecido en el Título I de la mencionada norma conjunta. |
2.
Emisión e impresión de
la
Carta de Porte conteniendo los datos indicados en el Anexo
de la presente. |
3.
Obtención del Código de Trazabilidad de Granos “CTG”. |
Art.
5º — El formulario de Carta de Porte obtenido a través de este procedimiento
tendrá validez por un plazo máximo de DIEZ (10) días corridos, contados a
partir de la fecha de su impresión en la dependencia. |
De
manera excepcional, cuando existieran causas de fuerza mayor que lo
justifiquen, esta Administración Federal podrá extender el plazo mencionado
en el párrafo anterior. |
En
caso de no autorizarse la solicitud, el sistema emitirá la constancia de
denegatoria, con indicación de las causales que motivaron la misma. |
Art.
6º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta
resolución general. |
Art.
7º — Las disposiciones de la presente serán de aplicación a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
8º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2607 |
DATOS REQUERIDOS PARA LA SOLICITUD |
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Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destino. |
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Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del destinatario. |
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Localidad de destino. |
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Especie. |
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Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del remitente comercial —de corresponder—. |
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Localidad de origen. |
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Cosecha. |
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Peso neto de carga en kilogramos, sin decimales. |
De
haberse efectuado el pesaje deberá consignarse el peso cierto, caso
contrario, se indicará el peso estimado. |
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