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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 2602 |
29/04/2009 |
Fecha: |
05/05/2009 |
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Dependencia: |
RG-2602-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado. Ley
según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de
granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos—
y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención.
Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria. Resolución
General Nº 2596. Norma modificatoria. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10462-57-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria,
establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a
las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales
y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. |
Que
asimismo, la mencionada norma reglamenta el funcionamiento del “Registro
Fiscal de Operadores en
la
Compraventa de Granos y Legumbres Secas”, así como un régimen
especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las
retenciones practicadas, cuyo importe se acreditará a los productores,
acopiadores con propia producción de granos, o en su caso, un reintegro parcial
a intermediarios, incluidos en el “Registro”. |
Que
mediante
la
Resolución General Nº 2596 se estableció un procedimiento
de registración ante este Organismo, de las operaciones
antes mencionadas. |
Que
razones de administración tributaria tornan aconsejable disponer determinadas
adecuaciones en las referidas normas. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
Impositiva. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 27 de
la
Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones, por el Artículo 22 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 2300, sus modificatorias y complementaria, en la forma que seguidamente se
indica: |
1. Sustitúyese en el Título II la denominación del
Capítulo H, por la siguiente: “H – PROCEDIMIENTO SUSTITUTIVO. CONSULTA”. |
2. Elimínase el punto 2. del inciso b) del Artículo 55. |
Art. 2º — Modifícase
la Resolución General
Nº 2596, en la forma que se indica a continuación: |
1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente: |
“ARTICULO
3º.- A los efectos de solicitar la registración de
operaciones, el sujeto solicitante deberá: |
a)
En el caso de requerir la registración de un contrato
escrito: |
1.
Ingresar al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE
OPERACIONES” opción “REGISTRACION DE CONTRATOS” de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e
informar los datos que le requiera el sistema. |
2.
Cuando se hubieran confeccionado los formularios C1116B o C1116C, según
corresponda, vinculados al aludido contrato, presentar el archivo generado
por el programa aplicativo denominado “REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS -
F1116 - Versión
1.0”
a través de la página “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente. Se efectuará
una presentación separada por cada vendedor. |
Una
vez efectuada la transferencia electrónica de datos de acuerdo con lo
dispuesto en
la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias,
el solicitante deberá ingresar —dentro del día inmediato siguiente a la misma—
al servicio “REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES”,
opción “REGISTRACION DE OPERACIONES
1116” de la citada página “web” institucional, a efectos de verificar el ingreso de la
información generada mediante el programa aplicativo señalado. El sistema
requerirá el ingreso de los siguientes datos: |
2.1.
Número verificador, y |
2.2.
número de transacción generado en la transferencia electrónica del
formulario, |
2.3. código de la dependencia de este Organismo en la que
se efectuará la presentación de la documentación. |
2.4.
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de
Identificación Laboral (C.U.I.L.), de la persona
física autorizada a efectuar la presentación, de corresponder. |
El
procedimiento señalado permitirá al solicitante efectuar el seguimiento vía “on line” del proceso efectuado. |
De
comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del
provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente
por el sistema, generándose una constancia de tal situación. |
3.
Presentar original y copia del contrato de compraventa de granos ante la
dependencia consignada en las solicitudes de registración. |
b)
En el caso de requerir la registración de
formularios C1116B o C1116C correspondiente a operaciones por las cuales no
se haya celebrado un contrato por escrito: |
1.
Presentar el archivo generado por el programa aplicativo denominado “REGISTRACION
OPERACIONES DE GRANOS - F1116 – Versión
1.0” a través de la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas
características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el
Anexo de esta resolución general. |
Se
efectuará una presentación separada por cada vendedor. |
Al
respecto se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo. A tal fin, el servicio
dispone el Manual de Uso con la descripción del procedimiento respectivo. |
2.
Presentar el triplicado de los formularios C1116B o C1116C, según
corresponda; ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración”. |
2. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 4º, por
el siguiente: |
“Dicha
constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a UN
(1) día hábil administrativo contado a partir del inmediato siguiente al de
la presentación de la documentación establecida en el Artículo 3º de la
presente”. |
3. Sustitúyese el Anexo de
la Resolución General
Nº 2596, por el que forma parte de la presente. |
Art.
3º — Las disposiciones de la presente resolución general tendrán la vigencia
establecida en el Artículo 8º de
la Resolución General
Nº 2596 y serán de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del
día 1 de mayo de 2009, inclusive. |
Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2596 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2602) |
REGIMEN
INFORMATIVO |
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO |
La
utilización del sistema “AFIP DGI – REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS |
-
F1116 - Versión
1.0”
requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap.
– Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release
2”. Está
preparado para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con
sistema operativo “Windows
95”
o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD (1,44 Mb), (32 Mb) de memoria RAM y
disco rígido con un mínimo de (50 Mb) disponibles. |
El
sistema permite: |
1.
Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un
archivo externo. |
2.
Administración de la información, por responsable. |
3.
Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la
página “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar). |
4.
Impresión de la declaración jurada. |
5.
Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el
control del responsable. |
6.
Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”. |
7.
Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. |
8.
El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o a
través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso
del programa aplicativo. |
El
usuario deberá contar con una conexión de “Internet” a través de cualquier
medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su
correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo,
deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles. |
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