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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución General n° 2601 |
23/04/2009 |
Fecha: |
28/04/2009 |
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Dependencia: |
RG-2601-2009-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
Procedimiento. Registro de
Importadores y Exportadores. Constitución de garantías. Resolución General
Nº 2220 y su modificatoria. Su modificación. |
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VISTO
la
Actuación S.I.G.E.A. Nº 10462-27-2009 del Registro de esta
Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2220 y su modificatoria dispuso los
procedimientos aplicables para la actualización del Registro de Importadores
y Exportadores, la acreditación del requisito de solvencia económica y la
constitución y devolución de la garantía requerida a tales fines. |
Que
la Resolución
General Nº 2435 y su modificatoria estableció el régimen
general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y
extinción de garantías a favor de esta Administración Federal. |
Que
en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la norma
mencionada en el primer considerando, disponiendo que a los efectos de la
constitución y devolución de las garantías aludidas, deberá observarse el procedimiento previsto en la norma referida en el considerando
precedente. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones, y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 12
y 13 del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones, por el Artículo 3º del Decreto
Nº 1214/05 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 2220 y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica: |
a) Elimínase el inciso c) del Artículo 1º. |
b) Incorpórase como último párrafo del Artículo 1º, el
siguiente: |
“Para
la constitución y devolución de garantías, deberá observarse el procedimiento
dispuesto por
la
Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.” |
Art.
2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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