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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2584 |
01/04/2009 |
Fecha: |
06/04/2009 |
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Dependencia: |
RG-2584-2009-AFIP |
Tema: |
EMERGENCIA AGROPECUARIA |
Asunto: |
Emergencia Agropecuaria. Decreto Nº
33/09. Régimen informativo. Norma conjunta Resolución General Nº 2540
(AFIP) y Resolución Nº 650 (ONCCA). Norma complementaria. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10066-24-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 33 del 26 de enero de 2009 declara la emergencia agropecuaria
para los productores cuyos establecimientos se encuentren en determinadas
regiones del país. |
Que
la norma conjunta Resolución General Nº 2540 y Resolución Nº 650 del 29 de
enero de 2009, de
la Administración Federal de Ingresos Públicos y
de
la Oficina
Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), respectivamente,
establece un régimen de información a cargo de los sujetos que soliciten el
beneficio de diferimiento del pago de sus
obligaciones alcanzadas. |
Que
por el Artículo 7º de la mencionada norma conjunta, esta Administración
Federal se encuentra habilitada para aprobar el programa aplicativo que
deberán utilizar los productores para suministrar la información
correspondiente. |
Que
como consecuencia de la planificación de distintos controles sistémicos
previstos para el sector, resulta oportuno aprobar el programa aplicativo
denominado “AFIP - DGI – EMERGENCIA AGROPECUARIA DTO. 33/09 - Versión
1.0”. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización
y de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo
7º de la norma conjunta Resolución General Nº 2540 y Resolución Nº 650 del 29
de enero de 2009 de
la Administración Federal de Ingresos Públicos y
la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Los sujetos obligados a cumplir con el régimen de información
establecido en el Artículo 7º de la norma conjunta Resolución General Nº 2540
y Resolución Nº 650 del 29 de enero 2009, de
la Administración Federal
de Ingresos Públicos y de
la Oficina Nacional de Control Comercial
Agropecuario (ONCCA), respectivamente, deberán utilizar el programa
aplicativo denominado “AFIP - DGI - EMERGENCIA AGROPECUARIA DTO. 33/09 -
Versión
1.0”,
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se
especifican en el Anexo de la presente. |
Dicho
aplicativo se encuentra disponible en la página “web”
de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). |
Art.
2º — El formulario de declaración jurada Nº 959 generado por el programa
aplicativo que se indica en el Artículo 1º, deberá ser presentado únicamente
mediante transferencia electrónica de datos a través de la página “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al
procedimiento establecido por
la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias. |
A
tal efecto los contribuyentes utilizarán la respectiva “Clave Fiscal”
obtenida de acuerdo con lo dispuesto por
la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias. |
Art.
3º — Apruébanse el programa aplicativo denominado “AFIP
- DGI - EMERGENCIA AGROPECUARIA DTO. 33/09 - Versión
1.0”, el formulario de
declaración jurada Nº 959 y el Anexo que forma parte de la presente. |
Art.
4º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 2584 |
“AFIP
- DGI - EMERGENCIA AGROPECUARIA DTO. 33/09 - Versión
1.0” CARACTERISTICAS,
ESPECIFICACIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO |
La
utilización del sistema “AFIP - DGI - EMERGENCIA AGROPECUARIA DTO. 33/09 –
Versión
1.0”,
requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap.
- Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1. Release
2”. Está
preparado para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con
sistema operativo “WINDOWS
95”
o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (31/2”) HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y
disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles. |
El
sistema permite: |
1.
Carga de datos a través del teclado. |
2.
Administración de la información, por responsable. |
3.
Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar). |
4.
Impresión de la declaración jurada. |
5.
Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el
control del responsable. |
6.
Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”. |
7.
Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. |
Asimismo,
el sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla Fl o, a través de la barra de menú, que contiene
indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá
contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier medio (telefónico,
satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su correspondiente
equipamiento de enlace y transmisión digital. Deberá disponerse además, de un
navegador (“Browser”) “Internet Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en
formatos compatibles. |
En
caso de efectuarse una actualización de datos, se consignarán en ella todos
los conceptos contenidos en la presentación originaria, incluso aquellos que
no hayan sufrido modificaciones. |
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