Administración Federal de
Ingresos Públicos
OBLIGACIONES FISCALES
Resolución General 2577
Procedimiento. Garantías
otorgadas en seguridad de obligaciones fiscales. Régimen aplicable. Resolución
General Nº 2435. Su modificación.
Bs. As., 13/3/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-61-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2435 se estableció el régimen general aplicable para la constitución,
prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta
Administración Federal.
Que el Artículo 20 de la Ley Nº 25.986 y su modificación, modificó el Artículo 455 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, posibilitando la constitución, ampliación, modificación,
sustitución y cancelación de las garantías por medios electrónicos o
magnéticos, en las formas, requisitos y condiciones que a tal efecto establezca
la reglamentación.
Que con la finalidad de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los
importadores/exportadores y agentes auxiliares del comercio y del Servicio
Aduanero, resulta conveniente establecer un procedimiento para la presentación
de garantías emitidas por las entidades bancarias, Sociedades de Garantía
Recíproca y Centro Despachantes de Aduana, mediante la transferencia
electrónica de datos en la medida que reúna las características de seguridad
exigidas para su aceptación.
Que razones de orden técnico
aconsejan que la implementación del servicio se efectúe en forma gradual,
comenzando por la transmisión electrónica de garantías de actuación aduanera.
Que por otra parte, se estima
conveniente unificar en el mismo cuerpo normativo los importes mínimos de
solvencia exigibles para la inscripción y permanencia en los registros de
importadores/exportadores y agentes auxiliares del comercio y del Servicio
Aduanero.
Que resulta necesario aprobar
nuevos formularios para la presentación de garantías y adecuar el texto de la
aludida resolución general.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva,
Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones
Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2435, en la forma que a continuación se indica:
a) Sustitúyese el último párrafo
del Artículo 11, por el siguiente:
"El procedimiento descripto
precedentemente no será de aplicación cuando se trate de la operatoria de baja
de garantías electrónicas".
b) Sustitúyese el Artículo 14,
por el siguiente:
"ARTICULO 14.- Se aceptarán
únicamente los siguientes tipos de garantías:
a) Depósito de Dinero en
Efectivo.
b) Depósito de Dinero en Plazo
Fijo en el Banco de la Nación Argentina.
c) Póliza de Seguros de Caución.
d) Aval Bancario.
e) Caución de Títulos Públicos.
f) Aval de Sociedades de
Garantía Recíproca.
g) Letra Caucional.
h) Declaración Jurada del
Exportador.
i) Documento Suscripto por el
Interesado o por Terceros.
j) Afectación de la Coparticipación Federal.
k) Aval del Tesoro Nacional.
l) Fondo Común Solidario.
m) Hipoteca.
n) Prenda con Registro.
Las operaciones u obligaciones
garantizables para cada uno de los tipos enumerados se detallan en el Anexo I
Cuadro I.
Los tipos de garantías
mencionados en los incisos b), c), d), e), f), g), i), l), m) y n) deberán
ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados III,
IV, V y VI del Anexo III, Apartados I, II, III, IV y V del Anexo V, Apartados I,
II, III y V del Anexo VI, Apartados I y II del Anexo VII y en los Anexos VIII,
IX, X, XI, XIV y XV, respectivamente.
Las garantías indicadas en los
incisos m) y n) sólo podrán ser constituidas para los casos previstos en el
inciso e) del Artículo 455 del Código Aduanero".
c) Sustitúyese el Título IV, por
el que se indica a continuación:
"TITULO IV
GARANTIAS DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES Y DE AUXILIARES DEL COMERCIO Y
DEL SERVICIO ADUANERO
CAPITULO A - REGIMEN APLICABLE
ARTICULO 20.- Se aceptarán
únicamente los siguientes tipos de garantías:
a) Depósito de Dinero en
Efectivo.
b) Depósito de Dinero en Plazo
Fijo en el Banco de la Nación Argentina.
c) Póliza de Seguros de Caución.
d) Aval Bancario.
e) Caución de Títulos Públicos.
f) Aval de Sociedad de Garantía
Recíproca.
g) Fondo Común Solidario.
Las obligaciones garantizables
por cada uno de los tipos enumerados, se detallan en el Anexo I Cuadro I.
Los tipos de garantías
mencionados en los incisos b), c), d), e), f) y g) deberán ajustarse a los
modelos de documentos que se consignan en el Apartado V del Anexo III, Apartado
IV o V del Anexo V, Apartado III o V del Anexo VI, Apartado II del Anexo VII, y
Anexos XIV y XV, según corresponda al tipo de actuación a garantizar.
ARTICULO 21.- La garantía deberá
constituirse de acuerdo con lo establecido en el presente título:
a) Importadores/Exportadores.
Cuando se trate de sujetos que no acrediten la solvencia económica exigida en
el Cuadro II del Anexo I y soliciten su inscripción en el Registro de
Importadores/Exportadores, la constitución de la garantía tendrá el carácter de
requisito previo a dicha solicitud.
Los sujetos inscriptos como
importadores/exportadores que no acrediten la solvencia económica exigida, como
resultado del proceso anual a realizarse de acuerdo con el procedimiento
definido en el Artículo 3º de la Resolución General Nº 2220 y su modificación, dispondrán entre el 1 y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, para
la constitución de la garantía.
b) Despachantes de Aduana,
Agentes de Transporte Aduanero, Operador de Contenedores, Permisionarios de
Depósitos Fiscales, incluidos los habilitados en Terminales Portuarias y
Aeroportuarias, y Transportistas.
La constitución de la garantía
tendrá el carácter de requisito previo a la habilitación como auxiliar del
comercio y del Servicio Aduanero.
Los despachantes de aduana que
opten por presentar los tipos de garantías establecidos en los incisos a), b),
d), e) y f) del Artículo 20 y de agentes de transporte aduanero, cualquiera sea
la forma de garantía a presentar, deberán acreditar la solvencia mínima
establecida en el Cuadro II del Anexo I.
Cuando se trate de garantías con
fecha de vencimiento, los sujetos inscriptos en alguno de los Registros
Especiales de Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero dispondrán entre
el 1 y el 31 de julio de cada año, ambas fechas inclusive, para la constitución
de la garantía que les posibilite continuar operando.
CAPITULO B - CONSTITUCION DE LA GARANTIA
ARTICULO 22.- Las garantías
deberán constituirse por los importes establecidos en el Cuadro II del Anexo I.
El aval bancario y la póliza de
seguros de caución podrán emitirse sin fecha de vencimiento o con vencimiento
hasta el día 31 de julio inmediato siguiente a la fecha de emisión o hasta igual
día de años posteriores.
Por su parte, la garantía
constituida mediante la caución de títulos públicos deberá emitirse con
vencimiento hasta el día 31 de julio inmediato siguiente o subsiguiente a la
fecha de emisión.
La restricción de vencimiento
hasta el 31 de julio, no será de aplicación para las garantías presentadas por
permisionarios de depósitos fiscales, las que podrán emitirse con cualquier
fecha de vencimiento. Además, cuando se tratara de caución de títulos públicos
el plazo no podrá extenderse más de UN (1) año contado desde la fecha de
emisión de la caución.
Las garantías constituidas en
efectivo, mediante aval bancario o póliza de seguros de caución, emitidas —en
los DOS (2) últimos casos— sin fecha de vencimiento, podrán ser sustituidas por
otra admitida por esta resolución general. Dicha sustitución sólo podrá
realizarse durante el mes de julio de cada año.
DEPOSITO DE DINERO EN EFECTIVO
ARTICULO 23.- Si se opta por
esta modalidad, el dinero deberá ser transferido electrónicamente, conforme a
los lineamientos establecidos en la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria.
Se deberá efectuar una sola
transferencia por el importe total establecido en el Cuadro II del Anexo I para
la obligación de que se trate. A tal fin, se utilizará la opción del sistema
habilitada al efecto.
DEPOSITO A PLAZO FIJO, AVAL
BANCARIO, CAUCION DE TITULOS PUBLICOS, AVAL DE SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA Y
FONDO COMUN SOLIDARIO
ARTICULO 24.- Las entidades que
emitan estas garantías deberán estar inscriptas en el Registro de Entidades
Emisoras de Garantías, de acuerdo con lo establecido en el Título VI de la
presente.
Podrán ser objeto de caución los
títulos públicos del Estado Nacional, de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que coticen en bolsas o mercados de valores del país.
La caución se admitirá al valor
de la última cotización de dichos títulos al día hábil inmediato anterior a la
fecha de constitución de la caución a la orden de esta Administración Federal.
El importe de la garantía deberá incrementarse en UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS
POR CIENTO (1,50%) para atender eventuales gastos de venta de los títulos.
Para la constitución de estas
garantías se deberá utilizar el procedimiento de presentación de avales
electrónicos establecido en el Anexo XIII, debiendo ajustarse a los modelos de
documentos que se consignan en los Apartados V del Anexo V (F.971), V del Anexo
VI (F.976), II del Anexo VII (F.974) y en los Anexos XIV (F. 973) y XV (F.979),
según corresponda.
Se deberá presentar una sola
garantía por el importe total establecido en el Cuadro II del Anexo I, según la
obligación de que se trate.
Para la constitución de
garantías mediante aval bancario o caución de títulos públicos correspondientes
a importadores/exportadores, además se podrá concurrir a cualquiera de las
siguientes dependencias: Agencias, Agencias Sede o Distritos de la Dirección General Impositiva o Aduanas de la Dirección General de Aduanas. A tal fin, se deberá observar el procedimiento establecido en el Apartado I del Anexo IV de esta
resolución general.
El aval bancario y la caución de
títulos públicos presentados en las dependencias anteriormente mencionadas
deberán ajustarse a los modelos que se consignan en los Apartados IV del Anexo
V y III del Anexo VI, respectivamente.
POLIZA DE SEGUROS DE CAUCION
ARTICULO 25.- Para su
presentación, constitución y sustitución se deberá observar el procedimiento
establecido en el Apartado I del Anexo III de la presente, y deberán ajustarse
a los modelos que se consignan en los Apartados IV y V del citado anexo, según
corresponda a permisionarios de depósitos fiscales o importadores/exportadores,
respectivamente.
EFECTOS DE LA PRESENTACION
ARTICULO 26.- Las garantías
presentadas tendrán efecto luego de transcurrido el plazo de UN (1) día hábil
administrativo, contado a partir de la fecha en que ocurra alguno de los
siguientes hechos, según el tipo de instrumento de que se trate:
a) Garantía en efectivo:
transferencia del importe correspondiente.
b) Garantías presentadas
mediante el procedimiento establecido en el Anexo XIII (Avales electrónicos):
presentación electrónica y aceptación por parte de este Organismo o inicio de
vigencia del aval o de la caución de títulos públicos, lo que fuera posterior.
c) Garantías presentadas en
Agencias, Agencias Sede o Distritos de la Dirección General Impositiva o Aduanas de la Dirección General de Aduanas mediante aval bancario o caución de títulos públicos correspondientes a
importadores/exportadores: presentación y procesamiento de la garantía y del
formulario F. 287 o inicio de vigencia del aval bancario o de la caución de
títulos públicos, lo que fuera posterior.
d) Póliza de Seguros de Caución:
presentación electrónica y aceptación por parte de este Organismo.
ARTICULO 27.- El vencimiento del
plazo del aval bancario, de la caución de títulos públicos o de la póliza de
seguros de caución, sin que el operador de comercio exterior acredite la
solvencia económica exigida y/o constituya una nueva garantía —según los
requisitos exigidos al importador/exportador o auxiliar del comercio y del
Servicio Aduanero de que se trate—, determinará su suspensión, sin más trámite,
del registro correspondiente.
CAPITULO C - LIBERACION Y
DEVOLUCION DE LA GARANTIA
ARTICULO 28.- La garantía se
liberará y será devuelta conforme se indica en los siguientes incisos:
a) La garantía se liberará
automáticamente, respecto del sujeto que la haya constituido, cuando se
produzca alguno de los siguientes hechos:
1. Se acredite el cumplimiento
del requisito de solvencia económica exigida, conforme el procedimiento
establecido en el Anexo II de la Resolución General Nº 2220 y su modificación, cuando se trate de garantía de inscripción en el Registro de
Importadores/Exportadores.
2. Se trate de garantías
constituidas mediante aval bancario, aval de sociedad de garantía recíproca,
caución de títulos públicos, póliza de seguros de caución o fondo común
solidario por un plazo determinado, a los SESENTA (60) días corridos contados a
partir de la fecha de vencimiento, siempre que no se haya notificado al
constituyente y al garante la apertura de un procedimiento en el cual se
reclamen tributos y/o accesorios por hechos cubiertos total o parcialmente por
la referida garantía. En estos casos, la liberación se producirá una vez
regularizada la deuda o incumplimiento de que se trate.
3. Se sustituya la garantía. Se
observará lo previsto en el inciso 2. precedente, con la salvedad de que el
plazo de SESENTA (60) días corridos se computará a partir de la fecha de inicio
de la vigencia de la nueva garantía, es decir, desde el 1 de agosto del año de
que se trate.
4. Se produzca la baja del
registro de que se trate, por cualquier causa. En este caso, la garantía
constituida permanecerá en custodia por el término de CINCO (5) años a contar
desde el 1º de enero del año siguiente al cese de actividades del importador
y/o exportador o auxiliar del comercio y del servicio aduanero de que se trate.
Si durante ese período se incoaren causas administrativas o judiciales de
índole resarcitoria y/o penal contra el titular, permanecerá en custodia hasta
la conclusión de tales causas.
b) La devolución de las
garantías liberadas, según el tipo de instrumento de que se trate, se ajustará
al siguiente procedimiento:
1. Garantía en efectivo: se
realizará mediante un crédito en cuenta bancaria para lo cual se deberá poseer
una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) registrada, de acuerdo con el
procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1036.
Cumplido dicho requisito deberá
solicitarse la devolución mediante la página "web" institucional de
esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). Para ello, se deberá
contar con la "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo e ingresar
al servicio "Solicitud de Devolución de Garantías en Efectivo".
2. Aval bancario o caución de
títulos públicos correspondientes a garantías de importadores y exportadores
presentados mediante el procedimiento establecido en el Artículo 26 inciso c):
será de aplicación lo establecido en el Artículo 11 de la presente.
3. Garantías presentadas
mediante el procedimiento establecido en el Anexo III (Pólizas electrónicas) y
en el Anexo XIII (Avales Electrónicos): serán dados de baja electrónicamente.
El asegurador, importador/exportador o agente auxiliar del comercio y del
Servicio Aduanero, podrá obtener la constancia de baja desde la página
"web" institucional, autenticándose con "Clave Fiscal",
conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº
2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
El comprobante de baja
electrónica será elemento de prueba suficiente para que el contribuyente
solicite ante la entidad garante la restitución de los fondos que hubiere
depositado en garantía.".
d) Elimínase la expresión
"TITULO V DISPOSICIONES PARTICULARES PARA CADA TIPO DE GARANTIA" que
se encuentra a continuación del Artículo 29 y se incorpora a continuación del
Artículo 28.
e) Incorpórase como título
previo al Artículo 29, la expresión "DINERO EN EFECTIVO".
f) Sustitúyese el Artículo 29
por el siguiente:
"ARTICULO 29.- De tratarse
de operaciones que se realicen por el Sistema Informático MARIA (SIM), los
usuarios deberán depositar los fondos utilizando el procedimiento establecido
en la Resolución General Nº 1917.
Cuando se trate de las garantías
establecidas en el Título IV de la presente, el dinero deberá ser transferido
electrónicamente, conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y su complementaria. Para ello, se deberá
generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), desde la página "web"
institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).".
g) Incorpórase a continuación
del Artículo 29, la expresión "DEPOSITO A PLAZO FIJO EN EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA".
h) Sustitúyese el Artículo 30,
por el siguiente:
"ARTICULO 30.- El dinero en
efectivo podrá ser depositado en un plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina caucionado a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Para su constitución y
presentación se utilizará el procedimiento establecido en el Anexo XIII.".
i) Sustitúyese el Artículo 32,
por el siguiente:
"ARTICULO 32.- Los avales
bancarios deberán ajustarse a los modelos que se consignan en los Apartados I a
V del Anexo V —según corresponda— y cumplir, además, las siguientes
condiciones:
a) Deberán ser otorgados por
entidades competentes, comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, que cumplan los requisitos fijados en el Artículo
43 de la presente.
b) Una vez constituida la
garantía, se deberá presentar ante este Organismo el comprobante del aval
bancario junto con una nota con las formalidades y los datos referidos en el
Artículo 12.
c) Se constituirán hasta la
cancelación total de la deuda en los términos del Artículo 5º.
En el caso de las obligaciones
previstas en el Título III de la presente, podrá optarse por constituir esta
garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta la cancelación total
del monto adeudado o, en su caso, el cumplimiento de los regímenes u
operaciones garantizados o la sustitución de la garantía, en los términos
señalados en el inciso siguiente.
d) Cuando corresponda la
renovación de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e informarse a este
Organismo, por nota —con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1128 ó Nº 810 y su modificación, según corresponda—, con una antelación
de QUINCE (15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la
vigencia de la garantía que se renueva o sustituye.
e) Cuando se trate de avales
bancarios correspondientes a importadores/ exportadores, auxiliares del
comercio y del Servicio Aduanero se utilizará el procedimiento establecido en
el Anexo XIII".
j) Sustitúyese el Artículo 33,
por el siguiente:
"ARTICULO 33.- La caución
de títulos públicos se otorgará conforme a los modelos que constan en los
Apartados I a III y V del Anexo VI —según sea el caso— y se regirá por las
siguientes condiciones:
a) Deberán ser otorgadas por
entidades competentes, comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus modificaciones, que cumplan con los requisitos fijados en el
Artículo 43 de la presente. Además, la caución deberá estar registrada en la Caja de Valores S.A.
b) Podrán ser objeto de caución
los títulos públicos del Estado Nacional, de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que coticen en bolsas o mercados de valores del país, como
también los bonos emitidos por estados extranjeros que expresamente autorice
este Organismo.
c) Para los títulos públicos del
Estado Nacional, de los estados provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considerará el valor de la última cotización, del día
hábil inmediato anterior al de la constitución de la caución.
d) Los bonos emitidos por
estados extranjeros se valuarán aplicando el criterio que, para cada caso, se
establezca.
e) El garante podrá optar por
constituir esta garantía por plazos parciales mínimos de SESENTA (60) días
corridos hasta un máximo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, renovables
por términos iguales, hasta la cancelación total de la deuda o, en su caso, del
cumplimiento de los regímenes u operaciones garantizados, con más los
accesorios que pudieran corresponder.
f) Cuando corresponda la
renovación o sustitución de esta garantía, dicho acto deberá cumplirse e
informarse a este Organismo, por nota —con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General Nº 1128 ó Nº 810 y su modificación, según corresponda—, con una antelación
de QUINCE (15) días hábiles administrativos a la fecha de vencimiento de la
vigencia de la misma.
g) Una vez constituida la
garantía, el contribuyente deberá presentar ante este Organismo el certificado
de caución de los referidos títulos o bonos, que acredite el depósito de los
mismos a la orden de esta Administración Federal, junto con una presentación
escrita que reúna los requisitos y formalidades dispuestos en el Artículo 12 y
contenga la siguiente información:
1. Datos identificatorios de los
títulos: cantidad, tipo, número del primer cupón contenido y emisor.
2. Declaración de su cotización.
3. Denominación, domicilio,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la entidad financiera
ante la cual se constituyó la garantía y monto. De constituirse más de una
caución, se detallarán los datos de cada una de ellas.
4. La entidad financiera
interviniente deberá poner a disposición de este Organismo, a su requerimiento,
los títulos o bonos caucionados a su orden.
h) El cobro de la renta de los
títulos podrá ser efectuado en las condiciones que disponga la entidad
financiera en la que se efectuó la caución.
i) Para cobrar los cupones de
amortización de los títulos, el interesado deberá presentar ante este Organismo
una nota de solicitud, de acuerdo con el modelo del Apartado IV del Anexo VI de
la presente.
j) De acuerdo con lo previsto en
el Artículo 9º, los responsables deberán comunicar a este Organismo toda merma
del valor en la garantía constituida, igual o superior al VEINTICINCO POR
CIENTO (25%) de la misma, sea que ésta se origine en una disminución en la
cotización o en el cobro de la renta o amortización de los títulos públicos
caucionados. En ambos supuestos deberán proceder a su complementación o
reemplazo.
k) Cuando se trate de caución de
títulos públicos correspondientes a importadores/exportadores, auxiliares del
comercio y del Servicio Aduanero se utilizará el procedimiento establecido en
el Anexo XIII.
Los importadores/exportadores
además podrán, utilizar el procedimiento de presentación establecido en el
Anexo IV de esta resolución general".
k) Sustitúyese el Artículo 34,
por el siguiente:
"ARTICULO 34.- Los avales
extendidos por sociedades de garantía recíproca deberán ajustarse a los modelos
que constan en los Apartados I y II del Anexo VII —según corresponda— y se regirá
por las siguientes condiciones:
a) Deberán ser otorgados por
sociedades de garantía recíproca que cumplan los requisitos fijados en el
Artículo 43.
b) Una vez constituida la
garantía, se deberá presentar ante este Organismo el comprobante del aval junto
con una nota con las formalidades y los datos referidos en el Artículo 12.
c) Se constituirá hasta la
cancelación total de la deuda en los términos del Artículo 5º. Podrá optarse
por constituir esta garantía por plazos menores al indicado, renovables hasta
la cancelación total del monto adeudado o, en su caso, el cumplimiento de los
regímenes u operaciones garantizados, o la sustitución de la garantía en los
términos establecidos por esta resolución general.
d) Cuando se trate de avales
correspondientes a importadores/exportadores, auxiliares del comercio y del
Servicio Aduanero se utilizará el procedimiento establecido en el Anexo
XIII".
l) Sustitúyese el Artículo 40
por el siguiente:
"ARTICULO 40.- El fondo
común solidario podrá ser utilizado para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los despachantes de aduana, de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 41, Apartado 2., inciso e) del Código Aduanero y en el Artículo 4º,
Apartado 4. del Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones y se ajustará a las
siguientes condiciones:
a) El Centro Despachantes de
Aduana actuará como entidad emisora de garantías, con las obligaciones
establecidas en el Título VI de esta resolución general.
b) El procedimiento de adhesión,
emisión de garantía, mantenimiento del fondo y ejecución se ajustará al
reglamento que se aprueba por la presente resolución general y forma parte del
modelo de garantía de fondo común solidario que consta como Anexo XV (F 979).
c) El Centro Despachantes de
Aduana contará con un número mínimo de DOSCIENTOS (200) adherentes.
d) Dispondrá de un depósito en
pesos o su equivalente en títulos públicos en una cuenta abierta a tal efecto
en el Banco de la Nación Argentina denominada "Centro Despachantes de
Aduana – Fondo Común Solidario", a la orden de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
El importe mínimo depositado
deberá ser el mayor valor que surja de la siguiente comparación:
1.CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL
NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 153.960.-).
2. Importe del riesgo máximo
asegurado, calculado de acuerdo con lo siguiente: cantidad de adherentes cuyas
garantías no hubieran sido liberadas, multiplicado por el importe garantizado.
Cuando el depósito se constituya con títulos públicos se adicionará el UNO CON
CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) en concepto de gastos de venta de
títulos.".
m) Sustitúyese el primer párrafo
del Artículo 43, por el siguiente:
"ARTICULO 43.- Las
entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y sus
modificaciones, las compañías de seguros, las sociedades de garantía recíproca
y demás entes que intervengan en la operatoria de garantías a que se refiere el
presente régimen, deberán contar con la autorización del organismo de superintendencia
correspondiente para operar en el rubro de que se trate, en la medida que una
norma así lo determine, y hallarse incorporados en el "Registro de
Entidades Emisoras de Garantías", en adelante "REGISTRO"".
n) Sustitúyese el Anexo I por el
Anexo I de la presente.
ñ) Elimínase el punto A) del
Apartado I del Anexo II.
o) Sustitúyese en el Anexo III
el Apartado II que como Anexo II forma parte de la presente.
p) Incorpórase en el Anexo V, el
Apartado V - MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTIAS ADUANERAS DE ACTUACION (F.
971), que como Anexo III forma parte de la presente.
q) Sustitúyese en el Anexo VI,
el Apartado I que como Anexo IV forma parte de la presente.
r) Incorpórase en el Anexo VI,
el Apartado V que como Anexo V forma parte de la presente.
s) Sustitúyese el Anexo VII por
el Anexo VI que forma parte de la presente.
t) Incorpórase el Anexo XIII que
como Anexo VII forma parte de la presente.
u) Incorpórase el Anexo XIV que
como Anexo VIII forma parte de la presente.
v) Incorpórase el Anexo XV que
como Anexo IX forma parte de la presente.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I a IX de la
presente.
Art. 3º — Las disposiciones de esta resolución
general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
excepto para el procedimiento de constitución de Avales Electrónicos
establecido en el Anexo XIII de la Resolución General Nº 2435 y sus modificatorias, y sus respectivos modelos de documentos que
se consignan en los Apartados V del Anexo V —F. 971—, Apartado V del Anexo VI
—F. 976—, Apartado II del Anexo VII —F. 974— y en los Anexos XIV —F. 973— y XV
—F. 979—, cuya vigencia resultará de aplicación a partir de la fecha de su
implementación en el sitio "web" institucional de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Art. 4º — Déjase sin efecto a partir de la
entrada en vigencia de la presente, el punto 1.5 del Anexo III de la Resolución Nº 1870/87 (ANA).
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2577
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2435
OPERACIONES/OBLIGACIONES GARANTIZABLES
CUADRO I – TIPOS DE GARANTIAS ACEPTABLES
(1) Con más intereses y
accesorios, según artículos 794, 797 y 1122 del Código Aduanero.
(2) RG (AFIP) Nº 596. Criterio
de registración: código GTGL.
(3) Cuando se trate de
operaciones efectuadas o a efectuarse por dependencias centralizadas o
descentralizadas de la Nación.
(4) Criterio de registración:
código ACTU.
(5) Podrán ofrecerse títulos
públicos provinciales sin cotización, cuando se encuentren garantizados con los
Recursos de Coparticipación Federal. RG (AFIP) Nº 846.
(6) Cuando se trate de
mercaderías comprendidas en el Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones,
artículo 56 punto 5. incisos e) y f) —con el cumplimiento de los requisitos
allí establecidos—.
(7) Cuando se trate de
mercaderías comprendidas en el Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones,
artículo 56 punto 5. incisos e), f) —con el cumplimiento de los requisitos allí
establecidos— y j) —conforme a la modificación incorporada mediante el Decreto
(8) Cuando se trate de
mercaderías comprendidas en el Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones,
artículo 56 punto 5. incisos a) y b).
(9) Cuando se trate de
mercaderías comprendidas en el Decreto Nº 1001/82 y sus modificaciones,
artículo 56 punto 5. inciso d), con el cumplimiento de los requisitos allí
establecidos, y sin requerirse la aceptación previa del Ministerio de Economía
y Pro
(10) Además de la diferencia de
tributos, deberá garantizarse la incidencia tributaria interna —de
corresponder—, en función de lo establecido en el Decreto Nº 779/06.
(11) Con Seguro de Caución
solamente podrán garantizarse diferencias de tributo. Las multas sólo pueden
garantizarse con efectivo y aval bancario. R.G. AFIP 878/2000 Anexo II, ítem
5.7
CUADRO II – MONTOS DE SOLVENCIA
Y GARANTIA EXIGIBLES A LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES Y AUXILIARES DEL
COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
(1) Cuando se constituya
garantía mediante Caución de Títulos, el importe deberá incrementarse en 1,5 %
para atender eventuales gastos de venta de los títulos. Garantías aceptables: De
acuerdo al Anexo I -I
(2) El importe será determinado
por el servicio aduanero, siendo como mínimo de U$S 100.000 y como máximo de
U$S 1.000.000, o sus equivalentes en pesos a la fecha de constitución
(3) U$S 300.000 o su equivalente
en pesos a la fecha de constitución
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2577
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2435
POLIZA ELECTRONICA
II - MODELO DE CONTRATO DE ADHESION AL SISTEMA DE POLIZA ELECTRONICA
CONTRATO DE ADHESION SISTEMA POLIZA ELECTRONICA
COMPAÑIA
DE SEGUROS
|
CUIT
|
N°
REEG
|
|
|
|
Don
............................................................. D.N.I./L.E./L.C.
N° .................. en mi carácter de
......................................................... de ...........................,
con domicilio fiscal registrado en ................................... y con
poder suficiente para este acto según copia certificada por escribano público
del Acta de Directorio o Consejo de Administración que se acompaña, vengo a
manifestar la adhesión libre y voluntaria de mi mandante al régimen de
transferencia electrónica de pólizas de seguros de caución ofrecidas para la
constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías, como así
también a la operatoria, condiciones generales y particulares del contrato de
seguro, conforme a las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Tal como surge de dicha acta,
ratifico que mi conferente reconoce plena validez y eficacia jurídica de la
operatoria y que renuncia expresamente a oponer —en sede administrativa y/o
judicial—defensas relacionadas con la inexistencia de firma en el ejemplar
impreso de acuerdo con las condiciones estipuladas para garantías electrónicas
en las normas mencionadas precedentemente.
DOCUMENTACION
QUE SE ACOMPAÑA
(aportar
copia certificada por Escribano Público)
|
CANTIDAD DE FOJAS
|
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LUGAR
Y FECHA
|
FIRMA
Y ACLARACION
|
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ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2577
ANEXO V RESOLUCION GENERAL N° 2435
AVAL BANCARIO
V - MODELO DE AVAL BANCARIO PARA GARANTIAS ADUANERAS DE ACTUACION
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 2577
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL N° 2435
CAUCION DE TITULOS
I – MODELO DE CAUCION DE TITULOS
PUBLICOS PARA GARANTIAS ADUANERAS
(1) Consignar denominación y
código, según Anexo I de la Resolución General Nº 2435.
(2) El BANCO deberá estar
inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con lo establecido en el
Título VI de la Resolución General Nº 2435. El firmante deberá estar autorizado
de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo XII-I, ítem 1) de la Resolución General Nº 2435.
ANEXO V RESOLUCION GENERAL Nº 2577
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 2435
CAUCION DE TITULOS PUBLICOS
V – MODELO DE CAUCION DE TITULOS
PUBLICOS PARA GARANTIAS ADUANERAS DE ACTUACION
ANEXO VI RESOLUCION GENERAL Nº 2577
ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 2435
MODELOS DE AVAL DE SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA
I - AVAL DE SOCIEDADES DE GARANTIA
RECIPROCA
CONTRIBUYENTE/IMPORTADOR/EXPORTADOR/AUXILIAR
DEL SERVICIO ADUANERO
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Apellido
y nombres o Denominación
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CUIT
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Domicilio
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SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA
(1)
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Denominación
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N°
REEG (1)
|
CUIT
|
OPERACION/OBLIGACION A
GARANTIZAR (REGIMEN) (2)
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|
Motivo
de la garantía (Denominación)
|
Código
|
Impuesto
(descripción)
(3)
|
Impuesto
(código) (3)
|
Concepto
(código)
(3)
|
Subconcepto
(código)
(3)
|
Anticipo
(3)
|
|
..../..../...
|
.
..../..../....
|
Importe
garantizado y moneda
|
Inicio
de vigencia
|
Vencimiento
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA se constituye en
fiador solidario, liso, llano y principal pagador, hasta el importe
garantizado, con más los accesorios a que pudiera resultar obligado el
contribuyente en razón o con motivo de la operación/obligación garantizada.
Los efectos de esta fianza
tendrán vigencia por el mismo tiempo que las obligaciones afianzadas y se
extenderán a los accesorios civiles y procesales de dichas obligaciones. La SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA expresamente renuncia a oponer la excepción o defensa de
prescripción con respecto al término transcurrido entre el día en que ocurriera
el hecho generador de la prescripción y el día de la fecha. Unicamente podrá
oponer la excepción de prescripción, por el período que transcurra desde el día
de la fecha en adelante. La SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA se compromete a obtener
del deudor principal, la conformidad con la renuncia al término corrido de la
prescripción, que éste hará suya.
La SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA hace expresa renuncia
al beneficio de excusión, división e inventario de bienes del deudor, y a
oponer como defensa o excepción, la citación previa del deudor o cualquier otra
causa de extinción de esta fianza.
La SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA quedará constituida
en mora de pleno derecho a partir del acto, omisión o incumplimiento que
determine la exigibilidad de la obligación afianzada, por el mero vencimiento
del plazo aludido en el párrafo que precede, sin necesidad de intimación
judicial o extrajudicial alguna.
EJECUCION JUDICIAL
El presente aval constituye
causa y título hábil suficiente para la emisión de la boleta de deuda a que se
refiere el Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones (operaciones impositivas) o el Artículo 1127 del Código Aduanero
(operaciones/obligaciones aduaneras), al que las partes reconocen fuerza
ejecutiva, teniendo la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, acción para demandar en forma conjunta, separada o alternativamente, a la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA o al deudor, importando el otorgamiento de la presente por
esta SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA, su responsabilidad en la forma convenida,
por las obligaciones que pudieran recaer sobre el deudor o sobre terceras
personas, con motivo de la obligación que se afianza.
La ejecución judicial de la
presente garantía se realizará mediante el procedimiento previsto en el
Artículo 92 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones
(obligaciones impositivas), o mediante dicho artículo aplicable en virtud de lo
dispuesto en el segundo artículo incorporado a continuación de dicha norma por la Ley Nº 25.795, en el Artículo 1126 del Código Aduanero y en el primer artículo incorporado
por el Decreto Nº 65/05 a continuación del Artículo 62 del Decreto Nº 1397/79 y
sus modificaciones (operaciones/obligaciones aduaneras), según corresponda.
COMUNICACIONES Y TERMINOS
Toda comunicación entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA deberá realizarse por carta postal certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado
u otro medio de comunicación que resulte suficiente al efecto, conforme al
Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones,
o a los Artículos 1013 y 1127 bis del Código Aduanero, según corresponda. Todos
los plazos de días indicados en el presente aval se computarán en días hábiles.
DOMICILIO LEGAL - JURISDICCION
A todos los efectos legales la SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha
del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías, consintiendo
expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la
deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle
(Art. 1º del CPCCN).
Lugar y Fecha . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Firma y Aclaración del responsable
(1) La SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA deberá estar inscripta en el Registro de Entidades Emisoras de
Garantías de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de
acuerdo con lo establecido en el Título VI de la Resolución General Nº 2435.
(2) Consignar denominación y
código, según Anexo I de la Resolución General Nº 2435.
(3) Completar para garantías
correspondientes a obligaciones impositivas.
II – MODELO DE AVAL DE SOCIEDAD
DE GARANTIA RECIPROCA PARA GARANTIAS ADUANERAS DE ACTUACION
ANEXO VII RESOLUCION GENERAL Nº 2577
ANEXO XIII RESOLUCION GENERAL Nº 2435
AVALES ELECTRONICOS
I - REGIMEN ESPECIAL PARA LA PRESENTACION, CONSTITUCION, SUSTITUCION Y AMPLIACION DE AVALES ELECTRONICOS PARA GARANTIAS DE
AUXILIARES DEL COMERCIO Y DEL SERVICIO ADUANERO
1. GENERALIDADES
Se realizará mediante
transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido
en esta resolución general, sujeto a las formalidades y condiciones previstas
en este anexo.
El cumplimiento del
procedimiento reglado en la presente importa tanto para el tomador como para el
asegurador, la adhesión libre y voluntaria al régimen especial de constitución,
sustitución, modificación y ampliación de avales mediante la transferencia
electrónica, reconociendo plena validez y eficacia jurídica a los mismos y a la
presente operatoria y renunciando a oponer —en sede administrativa y/o
judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de firma en los mismos.
El régimen denominado
"Avales electrónicos" será de aplicación para los avales bancarios,
depósitos a plazo fijo, caución de títulos públicos, avales de sociedades de
garantía recíproca y fondo común solidario ofrecidos en garantía ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, en un todo de acuerdo con lo establecido en la
presente resolución general, excepto en los aspectos específicamente dispuestos
en este apartado.
2. TRANSMISION DE LA GARANTIA
La transmisión del "Aval
electrónico" estará a cargo de las entidades bancarias, sociedades de
garantía recíproca y del Centro Despachantes de Aduana, quienes previamente
deberán pactar las condiciones de la garantía con los respectivos tomadores.
Dicha transmisión se efectuará mediante la página "web" del
Organismo, para lo cual los garantes deberán contar con la "Clave Fiscal"
otorgada por este Organismo y habilitarse en el servicio denominado
"Presentación de Avales Electrónicos".
3. OBLIGACIONES DEL GARANTE
Las entidades bancarias,
sociedades de garantía recíproca y el Centro Despachantes de Aduana que
adhieran a este régimen deberán presentar, ante la Dirección de Servicios de Recaudación de esta Administración Federal, el contrato de adhesión
cuyo modelo consta en el Apartado II de este anexo, como requisito previo para
transmitir los avales por vía electrónica.
Asimismo, dicha adhesión
implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares que se
detallan en los avales electrónicos, cuyos modelos se consignan en los
Apartados V del Anexo V, V del Anexo VI, II del Anexo VII, Anexos XIV y XV,
según corresponda.
4. CONFECCION DEL AVAL
ELECTRONICO
El garante accederá a la página
"web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), se identificará con
su "Clave Fiscal" e ingresará en el servicio denominado
"Presentación de Avales electrónicos", desde dicho servicio transferirá
los datos solicitados según el tipo de aval electrónico de que se trate.
La aceptación de la garantía y
el respectivo comprobante serán publicados en la página "web"
institucional y podrán ser consultados por el garante y por el tomador de la
garantía (contribuyente), para lo cual deberán contar con la "Clave
Fiscal" otorgada por esta Administración Federal.
5. BAJA DEL AVAL ELECTRONICO
Los "Avales
electrónicos" serán dados de baja electrónicamente cuando se cumplimenten
las condiciones establecidas en el Artículo 28 o, en su caso, cuando el tomador
de la garantía (contribuyente), haya cumplido las obligaciones que originaron
la presentación de la garantía y/o pagado los derechos, tributos u otros
conceptos que correspondan, o bien cuando la autoridad competente determine la
extinción de la causa asociada a la garantía.
El garante y el tomador de la
garantía (contribuyente) podrán obtener la constancia de baja electrónica desde
la página "web" institucional, para lo cual deberán contar con la
"Clave Fiscal" otorgada por este Organismo.
6. CONSULTA E IMPRESION DEL AVAL
ELECTRONICO
Los "Avales
electrónicos" podrán ser consultados en la página "web"
institucional por los sujetos incluidos en el mismo, para lo cual deberán
contar con la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración
Federal.
De igual manera, los
"Avales electrónicos" aceptados y vigentes podrán ser impresos, de
acuerdo con los diseños —según el tipo de póliza de que se trate— que se
acompañan como Apartados V del Anexo V, V del Anexo VI, II del Anexo VII,
Anexos XIV y XV a esta resolución general.
Esta Administración Federal
imprimirá los "Avales electrónicos", para fines de control o para su
ulterior ejecución judicial en caso de incumplimiento de la operación u
obligación garantizada.
II. CONTRATO DE ADHESION SISTEMA
AVALES ELECTRONICOS
ENTIDAD
GARANTE
|
CUIT
|
Nº
REEG
|
|
|
|
Don
............................................................. D.N.I./L.E./L.C.
Nº .................. en mi carácter de .........................................................
de ..........................., con domicilio fiscal registrado en
................................... y con poder suficiente para este acto según
copia certificada por escribano público del Acta de Directorio o Consejo de
Administración que se acompaña, vengo a manifestar la adhesión libre y
voluntaria de mi mandante al régimen de transferencia electrónica de avales
ofrecidos para la constitución, sustitución, modificación y ampliación de
garantías, como así también a la operatoria, condiciones generales y
particulares de la garantía conforme a las normas dictadas al efecto por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Tal como surge de dicha acta,
ratifico que mi conferente reconoce plena validez y eficacia jurídica de la
operatoria y que renuncia expresamente a oponer —en sede administrativa y/o
judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de firma en el ejemplar
impreso de acuerdo con las condiciones estipuladas para garantías electrónicas
en las normas mencionadas precedentemente.
DOCUMENTACION
QUE SE ACOMPAÑA
(aportar
copia certificada por Escribano Público)
|
CANTIDAD
DE FOJAS
|
|
|
LUGAR
Y FECHA
|
FIRMA
Y ACLARACION
|
|
|
ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL Nº 2577
ANEXO XIV RESOLUCION GENERAL Nº 2.435
MODELO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO
PARA GARANTIAS ADUANERAS DE ACTUACION
ANEXO IX RESOLUCION GENERAL Nº 2577
ANEXO XV RESOLUCION GENERAL Nº 2435
I - MODELO DE FONDO COMUN
SOLIDARIO PARA GARANTIAS ADUANERAS DE ACTUACION DE DESPACHANTES DE ADUANA
(FRENTE)
I - MODELO DE FONDO COMUN
SOLIDARIO PARA GARANTIAS ADUANERAS DE ACTUACION DE DESPACHANTES DE ADUANA
(DORSO)