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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Bol/Of
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Resolución General n° 257
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09/11/1998
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Fecha:
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12/11/1998
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Dependencia:
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RG-257-1998-AFIP
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Tema
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto al Valor
Agregado. Regímenes de retención y percepción. Resoluciones Generales N° 18,
sus modificatorias y complementaria y N° 212. Supresión de importe mínimo.
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Bs.
As., 9/11/98
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VISTO la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementaria,
y la Resolución
General N° 212, y
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CONSIDERANDO: Que por las citadas normas se establecieron sendos
regímenes de retención y percepción del impuesto al valor agregado.
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Que
respecto de ambos regímenes se fijaron importes mínimos para que proceda
efectuar las mencionadas retenciones o percepciones, en los casos de
operaciones realizadas con sujetos que no se hubieran categorizado frente al
citado tributo ni adherido al régimen simplificado para pequeños
contribuyentes (Ley N° 24.977).
|
Que,
con el objeto de evitar prácticas tendientes a desvirtuar los alcances de los
señalados regímenes mediante el desdoblamiento de las transacciones
involucradas o de otras modalidades de similares características, se estima
necesario disponer que las mencionadas retenciones y percepciones sean
efectuadas sin considerar importe mínimo alguno.
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Que
ha tomado la intervención que le compete la Dirección de
Legislación.
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Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
artículos 22 de la Ley N°
11.683, texto ordenado en 1998, 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de
julio de 1997.
|
Por
ello,
|
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
|
ARTICULO
1°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución General
N° 18, sus modificatorias y complementaria, por el siguiente:
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"ARTICULO
11.- En las operaciones realizadas con los sujetos indicados en el inciso a)
del artículo 4°, no corresponderá practicar retención cuando el importe a
retener resulte igual o inferior a CIENTO SESENTA PESOS ($ 160.-)."
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ARTICULO
2°.- Déjase sin efecto el último
párrafo del artículo 5°, de la Resolución General N° 212.
|
ARTICULO
3°.- Las disposiciones de esta
resolución general serán de aplicación para las operaciones y sus respectivos
pagos que se realicen a partir del día 19 de Noviembre de 1998, inclusive.
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ARTICULO
4°.- Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A.
Silvani.
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