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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Decreto n° 102 |
01/02/2000 |
Fecha: |
04/02/2000 |
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Dependencia:
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DE-102-2000-PEN |
Tema:
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Exportaciones nucleares. |
Asunto:
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Modificación del Decreto N° 603/92 por el que se establece el control de las
exportaciones sensitivas y de material bélico. |
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VISTO el
Decreto N° 603 del 9 de abril de 1992, por el que
se establece el control de las exportaciones sensitivas y de material bélico,
y |
CONSIDERANDO: |
Que desde el
dictado del Decreto citado en el Visto,
la REPUBLICA ARGENTINA
adhirió al TRATADO SOBRE
LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES (TNP), aprobado por Ley N° 24.448. |
Que desde
entonces
la
REPUBLICA ARGENTINA también ratificó, con dispensa de las
condiciones previstas en su Artículo 28,
el TRATADO PARA
LA
PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN
LA AMERICA LATINA Y
EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO), aprobado por
la Ley N° 24.272. |
Que
la REPUBLICA ARGENTINA
ingresó en el año 1994 como miembro del GRUPO DE PROVEEDORES NUCLEARES,
mecanismo integrado por países que han diseñado y adoptado un conjunto de
directrices que regulan sus exportaciones
de materiales, equipos y tecnología nuclear y de uso dual con el objetivo de
contribuir a la no proliferación de las armas nucleares. |
Que
la REPUBLICA ARGENTINA
también se incorporó en el año 1995 al COMITE DE EXPORTADORES NUCLEARES (COMITE ZANGGER), mecanismo integrado
por Estados Parte del TNP que han acordado una lista de bienes sobre
los cuales, en caso de ser exportados a un país no poseedor de armas
nucleares que no sea parte del TNP, se generará la aplicación de
salvaguardias del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA). |
Que los
tratados y mecanismos citados en los considerandos precedentes constituyen elementos fundamentales del régimen internacional de no proliferación nuclear que el control
de exportaciones establecido por el Decreto N° 603/92
tiene como interés preservar. |
Que la adhesión
a dichos tratados y mecanismos por parte de
la REPUBLICA ARGENTINA
y de terceros países es una clara
indicación del compromiso con la utilización exclusivamente pacífica de la
energía nuclear y con la no proliferación de armas nucleares. |
Que la exigencia prevista en la primera frase del artículo 7o del Decreto N° 603/92 para autorizar exportaciones
de reactores, uranio enriquecido o de tecnología vinculada con ellos
consistente en la vigencia "de un acuerdo bilateral de cooperación nuclear con fines pacíficos con el país
involucrado" ha funcionado en la práctica como una alternativa de
la adhesión a los instrumentos fundamentales del régimen internacional de no
proliferación nuclear. |
Que es necesario adecuar el texto del artículo 7o del
Decreto N° 603/92 a dicha práctica. |
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Artículo 1o - Sustitúyese el
artículo 7o del Decreto N° 603 de fecha
9 de abril de 1992, por el siguiente: |
"ARTICULO
7°.- La exportación de reactores y uranio enriquecido o de tecnología
vinculada con ellos podrá ser autorizada a condición de que esté en vigor un
acuerdo bilateral de cooperación nuclear con fines pacíficos con el país
involucrado o bien que dicho país sea parte del TRATADO SOBRE
LA NO PROLIFERACION
DE LAS ARMAS NUCLEARES y haya adherido a
los regímenes multilaterales de control de exportaciones nucleares de los que
participa
la
REPUBLICA ARGENTINA. El país destinatario de la exportación
deberá además: |
ser parte de
un acuerdo de salvaguardias completa con el OIEA; |
comprometerse expresamente a no usar el material exportado por
la REPUBLICA ARGENTINA
para fines relacionados con explosivos nucleares; adoptar normas de seguridad
idóneas para el material exportado; comprometerse a solicitar el
consentimiento del Gobierno argentino previo a la transferencia del material exportado
o derivado de este último o al reprocesamiento de dicho material." |
Art. 2o- Deforma. |
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