Detalle de la norma DE-102-2000-PEN
Decreto Nro. 102 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2000
Asunto Exportaciones nucleares. Control exportaciones sensitivas y de material bélico.
Boletín Oficial
Fecha: 04/02/2000
Detalle de la norma

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Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 102 01/02/2000 Fecha: 04/02/2000
 
Dependencia: DE-102-2000-PEN
Tema: Exportaciones nucleares.
Asunto: Modificación del Decreto 603/92 por el que se establece el control de las exportaciones sensitivas y de material bélico.
 

VISTO el Decreto 603 del 9 de abril de 1992, por el que se establece el control de las exportaciones sensitivas y de material bélico, y

CONSIDERANDO:

Que desde el dictado del Decreto citado en el Visto, la REPUBLICA ARGENTINA adhirió al TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES (TNP), aprobado por Ley 24.448.

Que desde entonces la REPUBLICA ARGENTINA también ratificó, con dispensa de las condiciones previstas en su Artículo 28, el TRATADO PARA LA PROSCRIPCION DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMERICA LATINA Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO), aprobado por la Ley N° 24.272.

Que la REPUBLICA ARGENTINA ingresó en el año 1994 como miembro del GRUPO DE PROVEEDORES NUCLEARES, mecanismo integrado por países que han diseñado y adoptado un conjunto de directrices que regulan sus exportaciones de materiales, equipos y tecnología nuclear y de uso dual con el objetivo de contribuir a la no proliferación de las armas nucleares.

Que la REPUBLICA ARGENTINA también se incorporó en el año 1995 al COMITE DE EXPORTADORES NUCLEARES (COMITE ZANGGER), mecanismo integrado por Estados Parte del TNP que han acordado una lista de bienes sobre los cuales, en caso de ser exportados a un país no poseedor de armas nucleares que no sea parte del TNP, se generará la aplicación de salvaguardias del ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA).

Que los tratados y mecanismos citados en los considerandos precedentes constituyen elementos fundamentales del régimen internacional de no proliferación nuclear que el control de exportaciones establecido por el Decreto 603/92 tiene como interés preservar.

Que la adhesión a dichos tratados y mecanismos por parte de la REPUBLICA ARGENTINA y de terceros países es una clara indicación del compromiso con la utilización exclusivamente pacífica de la energía nuclear y con la no proliferación de armas nucleares.

Que la exigencia prevista en la primera frase del artículo 7o del Decreto 603/92 para autorizar exportaciones de reactores, uranio enriquecido o de tecnología vinculada con ellos consistente en la vigencia "de un acuerdo bilateral de cooperación nuclear con fines pacíficos con el país involucrado" ha funcionado en la práctica como una alternativa de la adhesión a los instrumentos fundamentales del régimen internacional de no proliferación nuclear.

Que es necesario adecuar el texto del artículo 7o del Decreto 603/92 a dicha práctica.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1o - Sustitúyese el artículo 7o del Decreto 603 de fecha 9 de abril de 1992, por el siguiente:

"ARTICULO 7°.- La exportación de reactores y uranio enriquecido o de tecnología vinculada con ellos podrá ser autorizada a condición de que esté en vigor un acuerdo bilateral de cooperación nuclear con fines pacíficos con el país involucrado o bien que dicho país sea parte del TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACION DE LAS ARMAS NUCLEARES y haya adherido a los regímenes multilaterales de control de exportaciones nucleares de los que participa la REPUBLICA ARGENTINA. El país destinatario de la exportación deberá además:

ser parte de un acuerdo de salvaguardias completa con el OIEA;

comprometerse expresamente a no usar el material exportado por la REPUBLICA ARGENTINA para fines relacionados con explosivos nucleares; adoptar normas de seguridad idóneas para el material exportado; comprometerse a solicitar el consentimiento del Gobierno argentino previo a la transferencia del material exportado o derivado de este último o al reprocesamiento de dicho material."

Art. 2o- Deforma.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica DE-603-1992-PEN Exportaciones nucleares. Control exportaciones sensitivas y de material bélico.