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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución General n° 2565 |
23/02/2009 |
Fecha: |
27/02/2009 |
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Dependencia: |
RG-2565-2009-AFIP |
Tema: |
ADUANAS |
Asunto: |
Mercosur.
Dictamen de Clasificación Arancelaria de Mercaderías emitido por el Comité Técnico
Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías. Su
incorporación a la normativa en materia aduanera. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
12116-170-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante su Directiva Nº 04 del 10 de
noviembre de 2006 aprobó el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01 del
año 2006, emitido por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías” de esa comisión. |
Que
el procedimiento relativo para la emisión y aprobación del citado dictamen se
encuentra previsto en
la
Decisión Nº 03 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 17
de junio de 2003, la cual actualizó la “Norma de Tramitación de Decisiones de
Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR” y dejó sin efecto a su similar Nº 26 del 17 de diciembre de
1994 y a
la Resolución
Nº 81/93 del Grupo Mercado Común (GMC). |
Que
en función de la mencionada Decisión Nº 03/03 (CMC) esta Administración
Federal dictó su Resolución General Nº
1618, a fin de actualizar
el procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM). |
Que
en las reuniones del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías” de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) han
participado funcionarios de
la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera de
la Dirección General de Aduanas, dependiente de
esta Administración Federal. |
Que
consecuentemente, corresponde incorporar a la normativa en materia aduanera
el aludido dictamen de clasificación arancelaria. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal
Aduanera y
la
Dirección General de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórase a la normativa en materia aduanera
el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01 del año 2006, emitido por el
Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”
y aprobado por
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante
la Directiva Nº 04 del
10 de noviembre de 2006. |
El
texto del mencionado dictamen y la directiva se consignan en el Anexo, que se
aprueba y forma parte de la presente. |
Art.
2º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al
Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”
de
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (CCM) y pase a
la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray. |
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ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2565 |
MERCOSUR/CCM /DIR. Nº 04/06 |
DICTAMENES DE CLASIFICACION
ARANCELARIA EN EL MARCO DE
LA
DECISION CMC Nº 03/03 |
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto,
la
Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común y
la Resolución Nº 65/01
del Grupo Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
se hace necesario establecer
la Clasificación
Arancelaria de la mercadería denominada “Bebida alimenticia
a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada,
acondicionada para la venta al por menor”. |
LA
COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 — Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/06 del Comité
Técnico Nº 1 de esta Comisión. |
Art.
2 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Directiva a sus
ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/VII/07. |
LXXXIX
CCM - Montevideo, 10/XI/06 |
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ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2565 |
DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 01/06 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO:
la Decisión Nº
03/03 del CONSEJO del MERCADO COMUN y
la Decisión SRRF 8vaRF Nº 94/97 de
la SECRETARIA DE
LA RECEITA FEDERAL
de
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, relativa a la mercadería denominada:
“Bebida alimenticia a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de
cacao o aromatizada, acondicionada para la venta al por menor”. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de
la Decisión CMC Nº 03/03. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: Bebida alimenticia a base de
soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada,
acondicionada para la venta al por menor. |
RESULTANDO: |
Que
por aplicación de
la
Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 22 y texto de la partida 22.02) y
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 2202.90), la
mercadería en estudio clasifica en el ítem 2202.90.00 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), aprobada por
la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias. |
EL
COMITE TECNICO Nº 1 emite el siguiente DICTAMEN: |
Artículo
1º — Clasificar en el ítem 2202.90.00 de
la NCM a la mercadería definida en el Considerando
II. |
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