Detalle de la norma RG-2565-2009-AFIP
Resolución General Nro. 2565 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Incorporación a la normativa en materia aduanera dictamen de clasificación arancelaria Nº 01/06
Boletín Oficial
31604 Fecha: 27/02/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución General 2565

23/02/2009

Fecha:

27/02/2009

 

Dependencia:

RG-2565-2009-AFIP

Tema:

ADUANAS

Asunto:

Mercosur. Dictamen de Clasificación Arancelaria de Mercaderías emitido por el Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías. Su incorporación a la normativa en materia aduanera.

 

VISTO: la Actuación SIGEA Nº 12116-170-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:  

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante su Directiva Nº 04 del 10 de noviembre de 2006 aprobó el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01 del año 2006, emitido por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” de esa comisión.

Que el procedimiento relativo para la emisión y aprobación del citado dictamen se encuentra previsto en la Decisión Nº 03 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 17 de junio de 2003, la cual actualizó la “Norma de Tramitación de Decisiones de Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR” y dejó sin efecto a su similar Nº 26 del 17 de diciembre de 1994 y a la Resolución Nº 81/93 del Grupo Mercado Común (GMC).

Que en función de la mencionada Decisión Nº 03/03 (CMC) esta Administración Federal dictó su Resolución General Nº 1618, a fin de actualizar el procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que en las reuniones del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) han participado funcionarios de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.

Que consecuentemente, corresponde incorporar a la normativa en materia aduanera el aludido dictamen de clasificación arancelaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase a la normativa en materia aduanera el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01 del año 2006, emitido por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” y aprobado por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante la Directiva Nº 04 del 10 de noviembre de 2006.

El texto del mencionado dictamen y la directiva se consignan en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2565

MERCOSUR/CCM /DIR. Nº 04/06

DICTAMENES DE CLASIFICACION ARANCELARIA EN EL MARCO DE LA DECISION CMC Nº 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería denominada “Bebida alimenticia a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada, acondicionada para la venta al por menor”.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 — Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01/06 del Comité Técnico Nº 1 de esta Comisión.

Art. 2 — Los Estados Parte deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 01/VII/07.

LXXXIX CCM - Montevideo, 10/XI/06

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2565

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 01/06 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nº 03/03 del CONSEJO del MERCADO COMUN y la Decisión SRRF 8vaRF Nº 94/97 de la SECRETARIA DE LA RECEITA FEDERAL de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativa a la mercadería denominada: “Bebida alimenticia a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada, acondicionada para la venta al por menor”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTE, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión CMC Nº 03/03.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: Bebida alimenticia a base de soja, incluso con adición de jugo de fruta, de cacao o aromatizada, acondicionada para la venta al por menor.

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 22 y texto de la partida 22.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 2202.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 2202.90.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nº 65/01 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1 emite el siguiente DICTAMEN:

Artículo 1º — Clasificar en el ítem 2202.90.00 de la NCM a la mercadería definida en el Considerando II.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DR-4-2006-CCM Incorpórase a la legislación nacional el Dictamen de C. Aranc Nº 01/06