|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución General n° 2557 |
09/02/2009 |
Fecha: |
11/02/2009 |
|
|
Dependencia: |
RG-2557-2009-AFIP |
Tema: |
BIENES DE CAPITAL |
Asunto: |
Regímenes de Crédito Fiscal. Decreto N° 379/01 y sus modificatorios. Régimen de
incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones.
Bono electrónico. Sistema de Cuentas Tributarias. Resolución General N° 1287. Régimen de factura electrónica. Resolución
General N° 2485 y su modificación. Normas
complementarias. |
|
|
VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10072-9-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 379 del 29 de marzo de 2001, instauró un régimen de incentivo
para los fabricantes de bienes de capital, informática y telecomunicaciones,
que contaren con establecimiento industrial radicado en el Territorio
Nacional, así como los bienes que formen parte de líneas de producción completas
y autónomas, en la medida que cumplan determinados requisitos. |
Que
el beneficio que otorga dicho régimen consiste en la percepción de un bono
fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales. |
Que
el Decreto Nº 594 del 11 de mayo de 2004, estableció las condiciones que
deberán cumplimentar los fabricantes locales de bienes de capital a los fines
de obtener el incentivo fiscal, así como la vigencia del régimen, hasta el 31
de diciembre de 2005. |
Que
el Decreto Nº 201 del 22 de febrero de 2006, prorrogó dicha vigencia hasta el
31 de diciembre de 2008. |
Que
el Decreto Nº 2316 del 30 de diciembre de 2008, prorrogó nuevamente la
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, modificó los requisitos para
acceder al régimen de incentivos e instruyó a las autoridades competentes
para que implementen —a su respecto— el bono electrónico y la factura electrónica. |
Que es objetivo permanente de este Organismo intensificar el uso de
herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y
responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como, a
optimizar las funciones de fiscalización y control de los gravámenes a su
cargo. |
Que
en orden a dicho objetivo, resulta necesario establecer el procedimiento para
emisión de la factura electrónica y la utilización de los bonos fiscales
electrónicos a que se refiere el Decreto Nº 2316/08 citado precedentemente. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de de Asuntos |
Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de
Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
ALCANCE |
Artículo
1º — Los sujetos a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 379/01 y sus
modificatorios, a fin de resultar beneficiarios del régimen de incentivo —para
las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios, que
cuenten con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional—,
así como para disponer del bono fiscal respectivo, deberán cumplir con las
respectivas normas reglamentarias, y con los requisitos, condiciones y
procedimientos que se establecen mediante esta resolución general. |
Art. 2º — Los sujetos a los que se refiere el artículo
anterior deberán emitir comprobantes electrónicos originales que respalden
las operaciones sujetas al régimen de incentivo, en los términos de
la Resolución General
Nº 2485 y su modificación, no resultando necesario para ello dar cumplimiento
a lo previsto en los artículos de la misma relacionados con la adhesión al
régimen. |
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DEL
COMPROBANTE ELECTRONICO ORIGINAL |
Art.
3º — A los efectos de confeccionar los comprobantes electrónicos originales
señalados en el artículo precedente, los sujetos obligados deberán solicitar
por “Internet” a esta Administración Federal la autorización de emisión
pertinente. |
Dicha
solicitud podrá realizarse utilizando: |
a)
El servicio denominado “Comprobantes en línea”, de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 23, inciso a), apartado 3, de
la Resolución General
Nº 2485 y su modificación. |
b)
El intercambio de información basado en servicio “web”,
de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23, inciso a), apartado 2, de la
resolución general citada en el punto anterior. |
Transcurridos
NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente resolución general, el mencionado intercambio de
información se realizará exclusivamente incorporando el detalle de la mercadería
comprendida en la operación. A tal fin, las especificaciones técnicas
respectivas serán publicadas en el sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar). |
Art.
4º — Cada solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales a
que se refiere el Artículo 2º deberá ser efectuada por un punto de venta, que
será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan
a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o
para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales
Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias y/o
para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar
necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto
precedentemente. |
Los
documentos electrónicos correspondientes al punto de venta de cada solicitud
deberán observar la correlatividad en su numeración conforme lo establece
la Resolución General
Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. |
Art.
5º — Esta Administración Federal autorizará o rechazará la solicitud de
autorización de emisión de los comprobantes, otorgando un Código de
Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada
comprobante solicitado y autorizado. |
Los
comprobantes electrónicos aludidos en el primer párrafo no tendrán efectos
fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado “C.A.E.”. |
BONO FISCAL - PROCEDIMIENTO |
Art.
6º — Será condición necesaria para obtener el bono fiscal, que los
comprobantes que respalden las operaciones sujetas al régimen de incentivo
hayan sido emitidos conforme a lo establecido en el Artículo 3º de esta
resolución general. |
La
condición mencionada en el párrafo precedente, será aplicable para aquellos
comprobantes por ventas efectuadas a partir del día de entrada en vigencia de
la presente. |
Art.
7º — Los bonos fiscales previstos en el Artículo 3º y siguientes del Decreto
Nº 379/01 y sus modificatorios, emitidos por
la Dirección Nacional
de Industria dependiente de
la Subsecretaría de Industria de
la Secretaría de
Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción,
podrán ser utilizados para el pago de los impuestos a las ganancias, a la ganancia
mínima presunta, al valor agregado e internos, en concepto de anticipos o
saldos de declaración jurada. |
Asimismo,
podrán imputarse —en el caso de operaciones de importación— a la cancelación de
los pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, así
como de sus respectivas retenciones y/o percepciones. |
Los
referidos bonos sólo podrán ser utilizados —por el beneficiario o, en su
caso, cesionario— dentro de los DOCE (12) meses contados a partir de su fecha
de emisión. |
Art.
8º —
La Secretaría
de Industria, Comercio y de
la
Pequeña y Mediana Empresa dispondrá de la información
vinculada a los comprobantes electrónicos originales confeccionados por los sujetos
aludidos en el Artículo 1º, de acuerdo con alguna de las formas de emisión
previstas en el Artículo 4º, mediante la transacción denominada |
“Consulta
para
la Secretaría
de Industria - Decreto
379”. |
Asimismo,
dicha Secretaría remitirá a
la Administración Federal
de Ingresos Públicos —vía transferencia electrónica de datos— la información referida
a los bonos fiscales emitidos. |
Este
Organismo registrará los importes de los bonos fiscales informados como
créditos a favor de los contribuyentes y responsables involucrados. |
CONSULTA E IMPUTACION DE LOS BONOS |
Art.
9º — Los contribuyentes y responsables, a fin de efectuar la consulta,
imputación o cesión de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración
de Incentivos y Créditos Fiscales”, disponible en la página “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando la
“Clave Fiscal” obtenida según el procedimiento establecido por
la Resolución General
Nº 2239, sus modificatorias y complementarias. |
Art.
10. — La imputación de los bonos fiscales se realizará mediante el servicio “web” aludido en el artículo anterior. |
Para
ello, se seleccionará el bono fiscal a utilizar de la nómina de bonos
pendientes de imputación, ingresando los datos y el importe de la obligación
a cancelar. |
Cuando
se trate de operaciones de importación, la imputación se efectuará a
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del despachante
(Impuesto 2111 - Concepto 800 - Subconcepto 800),
generándose en el Sistema Informático MARIA (SIM) un identificador como Medio
de Pago IV (Ingreso en Valores), pudiendo éste ser consultado en la Subcuenta MARIA |
y mediante el servicio “web” “Mis Operaciones Aduaneras
(MOA)”. |
El
sistema brindará un comprobante de la imputación realizada, el cual
constituye el soporte de la respectiva registración en la cuenta del contribuyente. |
CESION DE LOS BONOS FISCALES |
Art.
11. — Los contribuyentes y responsables beneficiarios podrán ceder los bonos
fiscales, utilizando el servicio “Administración de Incentivos y Créditos
Fiscales”, bajo las siguientes condiciones: |
a)
Que no posean deudas exigibles con esta Administración Federal, b) que el
bono no haya sido utilizado o imputado parcialmente, y |
c)
que informen el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio
mencionado. |
Unicamente podrán ser cesionarios de los bonos fiscales: |
a)
Las entidades bancarias —públicas o privadas— regidas por
la Ley Nº 21.526 de Entidades |
Financieras
y sus modificaciones, o b) las empresas que reúnan las siguientes condiciones: |
1.
Tener como actividad principal alguna de las actividades listadas en el Anexo Unico de
la Resolución Nº 41 del Ministerio de Producción,
del 9 de febrero de 2009. |
2.
Encontrarse bajo el control del sistema |
“Cuentas
Tributarias”, implementado mediante
la Resolución General
Nº 2463. |
Art.
12. — Los contribuyentes o responsables seleccionarán los bonos que puedan
ser cedidos e informarán los datos del cesionario. El sistema emitirá un
comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión. |
Art.
13. — Los cesionarios de los bonos fiscales podrán utilizar el crédito para
cancelar las obligaciones registradas en este Organismo. |
A
tales efectos, deberán aceptar la transferencia de dichos bonos y el precio
de venta informado por el cedente, accediendo al servicio aludido en el
Artículo 9º de la presente, mediante el uso de la “Clave Fiscal” obtenida conforme
al procedimiento establecido por
la Resolución General
Nº 2239, sus modificatorias y complementarias. |
Aceptada
la cesión, el valor nominal del bono quedará disponible para el cesionario y
éste podrá realizar los pagos respectivos. Caso contrario, se rechazará la
misma y el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono. |
DISPOSICIONES
GENERALES |
Art.
14. — Las disposiciones de
la Resolución General Nº 2485 y su modificación,
resultan de aplicación supletoria en todas las cuestiones relacionadas con la
autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales en las que no
se disponga un tratamiento específico en la presente resolución general. |
Art.
15. — Cuando los bonos se imputen al pago de importes en concepto de
anticipos y de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada
del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo
serán computables en dicha declaración jurada, importes en concepto de
anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar tales imputaciones. |
En
ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre
disponibilidad. |
En
el supuesto referido en los párrafos anteriores, los importes imputados en
exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para
aplicar a futuras obligaciones. |
Art.
16. — La detección de incumplimientos de los requisitos y condiciones que se
establecen por la presente resolución general y de las respectivas normas
reglamentarias, por parte de los sujetos beneficiarios del régimen de
incentivo, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y
fiscalización realizadas por esta Administración Federal, serán informadas a
la autoridad de aplicación respectiva. |
Asimismo,
esta Administración Federal podrá realizar acciones de control respecto de
los resultados tributarios que surjan como consecuencia de las operaciones de
venta de bonos fiscales exteriorizadas. |
Art.
17. — Déjanse sin efecto las disposiciones de
la Resolución General
Nº 1287 vinculadas únicamente a los bonos fiscales establecidos en el Decreto
Nº 379/01 y sus modificatorios. |
VIGENCIA |
Art.
18. — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a
partir del 2 de marzo de 2009, inclusive. |
Art.
19. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
|
|