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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución General n° 2550 |
04/02/2009 |
Fecha: |
10/02/2009 |
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Dependencia: |
RG-2550-2009-AFIP |
Tema: |
REGIMEN DE ADUANA EN FACTORIA |
Asunto: |
Régimen de Aduana en Factoría (RAF).
Resolución General N° 1673. Norma modificatoria y
complementaria. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10462-123-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 688 del 26 de abril de 2002 y su modificación creó un Régimen de Aduana en Factoría, para las personas físicas
y jurídicas titulares de establecimientos industriales radicados en el país, que
opten por acogerse al mismo y cumplan con los requisitos exigidos para su aplicación. |
Que
la Resolución
Conjunta Nº 14 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y
Minería y Nº 1424 de esta Administración Federal del 17 de enero de 2003 y su
modificación prevé para los sujetos adheridos a este régimen la obligación de
tener un sistema informático de control de inventarios. |
Que
en ese sentido,
la
Resolución General Nº 1673 estableció que los sectores
industriales que ingresen al Régimen de Aduana en Factoría deberán proveer un
sistema consensuado de seguimiento de stock, sin costo para esta Administración
Federal. |
Que
en razón de los avances tecnológicos alcanzados se ha desarrollado el
servicio informático denominado “Consulta Régimen de Aduana en Factoría”
(CRAF), el cual posibilitará a través del servicio “web”
la comunicación directa entre los beneficiarios del régimen y este Organismo. |
Que
consecuentemente, corresponde disponer su implementación en sustitución del mencionado
sistema consensuado de seguimiento de stock. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, |
Técnico
Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Sistemas y Telecomunicaciones y de
Recaudación, el Departamento Grandes Operadores y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios
y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Apruébase el sistema de transferencia electrónica
de datos denominarlo “Consulta Régimen de Aduana en Factoría” (CRAF), a
efectos del control de inventario y de movimientos de mercaderías de los
sujetos adheridos al Régimen de Aduana en Factoría. Dicho sistema opera a
través del servicio “web” de esta Administración
Federal y deberá ser utilizado |
obligatoriamente por los citados sujetos a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente, en reemplazo del previsto en el Anexo VII
de
la Resolución
General Nº 1673. |
Art.
2º — La incorporación a este nuevo sistema deberá solicitarse a
la Dirección General
de Aduanas —Departamento Grandes Operadores—, a partir de la fecha de entrada
en vigencia de la presente. |
Art.
3º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día
hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial. |
Art. 4º — Déjase sin
efecto, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el Anexo VII “Requisitos
Básicos del Sistema Consensuado de Seguimiento de Stock” de
la Resolución General
Nº 1673. |
Art.
5º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray. |
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