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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución General Nº 2548 |
30/01/2009 |
Fecha: |
09/02/2009 |
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Dependencia: |
RG-2548-2009-AFIP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR |
Asunto: |
Mercosur.
Dictamen de Clasificación Arancelaria de Mercaderías emitido por el Comité Técnico
Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”. Su
incorporación a la normativa en materia aduanera. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
12116-166-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante su Directiva Nº 26 del 16 de octubre
de 2008 aprobó el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 3 del año 2007,
emitido por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación
de Mercaderías” de esa comisión. |
Que
el procedimiento relativo para la emisión y aprobación del citado dictamen se
encuentra previsto en
la
Decisión Nº 03 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 17
de junio de 2003, la cual actualizó la “Norma de Tramitación de Decisiones de
Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR” y dejó sin efecto a su similar Nº 26 del 17 de diciembre de
1994 y a
la Resolución
Nº 81/93 del Grupo Mercado Común (GMC). |
Que
en función de la mencionada Decisión Nº 03/03 (CMC) esta Administración Federal
dictó su Resolución General Nº
1618, a fin de actualizar el procedimiento de
consulta de clasificación arancelaria en
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM). |
Que
en las reuniones del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y
Clasificación de Mercaderías” de
la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) han
participado funcionarios de
la Subdirección General
Técnico Legal Aduanera de
la Dirección General de Aduanas, dependiente de
esta Administración Federal. |
Que
consecuentemente, corresponde incorporar a la normativa en materia aduanera
el aludido dictamen de clasificación arancelaria. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico
Legal Aduanera y
la
Dirección General de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Incorpórase a la normativa en materia aduanera
el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 3 del año 2007, emitido por el
Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”
y aprobado por
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante
la Directiva Nº 26 del
16 de octubre de 2008. |
El
texto del mencionado dictamen y la directiva se consignan en el Anexo, que se
aprueba y forma parte de la presente. |
Art.
2º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al
Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”
de
la Comisión
de Comercio del MERCOSUR (CCM) y pase a
la División Clasificación
Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray. |
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ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2548 |
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 26/08 |
DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO
DE
LA DECISION CMC
Nº 03/03 |
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y
la
Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común. |
CONSIDERANDO: |
Que
se hace necesario establecer
la Clasificación
Arancelaria de la mercadería “Cuadro de instrumentos para
panel de vehículo automóvil, con cuerpo de plástico, conteniendo placa de
circuito impreso, velocímetro, tacómetro, cuentakilómetros total y parcial,
indicadores de nivel de combustible, de temperatura de motor, de presión de
aceite y de tensión de batería, luces indicadoras del |
estado de funcionamiento de diversos sistemas del automóvil, por ejemplo, luz alta
conectada, falla del sistema de frenos y puerta abierta”. |
LA
COMISION DE COMERCIO
DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: |
Art.
1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 03/07 del Comité
Técnico Nº 1 de esta Comisión. |
Art.
2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus
ordenamientos jurídicos internos antes del día 01/I/2009. |
CIV
CCM - Montevideo, 16/X/08 |
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DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA
Nº 03/07 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR |
VISTO:
la
Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común y
la Solução de Consulta SRRF/8a RF/Diana Nº 46, de 29 de octubre de 2004, de
la SECRETARIA DE
LA RECEITA FEDERAL de
la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, relativa a la mercadería “Quadro de instrumentos de veículo automóvel incluindo carcaça, placa de circuito impresso montada, máscara, lente, velocímetro, tacômetro, hodômetro total e parcial, indicadores de nível de combustível, de
temperatura do motor, de pressão de óleo, de tensão na bateria, luzes de indicação, aviso ou advertência de diversos
sistemas, montado, pronto para montagem em painel de veículo”. |
CONSIDERANDO: |
I.
Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Parte,
habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de
la Decisión Nº 03/03 del
Consejo del Mercado Común. |
II.
Que la mercadería a clasificar se trata de: “Cuadro de instrumentos para
panel de vehículo automóvil, con cuerpo de plástico, conteniendo placa de
circuito impreso, velocímetro, tacómetro, cuentakilómetros total y parcial,
indicadores de nivel de combustible, de temperatura de motor, de presión de
aceite y de tensión de batería, luces indicadoras del estado de
funcionamiento de diversos sistemas del automóvil, por ejemplo, luz alta
conectada, falla del sistema de frenos y puerta abierta”. |
RESULTANDO: |
Que
por aplicación de
la
Regla General para
la Interpretación
del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 90 y texto de la partida 90.29), de
la Regla General para
la Interpretación
del S.A. 6 (texto de la subpartida 9029.20) y de
la Regla General
Complementaria 1 (texto del ítem NCM 9029.20.10), la mercadería en estudio
clasifica en el ítem 9029.20.10 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), aprobada por
la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias. |
EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA: |
Art.
1 - Clasificar en el ítem 9029.20.10 de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II. |
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