Detalle de la norma RG-2548-2009-AFIP
Resolución General Nro. 2548 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Dictamen de Clasificación Arancelaria
Boletín Oficial
31590 Fecha: 09/02/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución General Nº 2548

30/01/2009

Fecha:

09/02/2009

 

Dependencia:

RG-2548-2009-AFIP

Tema:

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Asunto:

Mercosur. Dictamen de Clasificación Arancelaria de Mercaderías emitido por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”. Su incorporación a la normativa en materia aduanera.

 

VISTO: la Actuación SIGEA Nº 12116-166-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante su Directiva Nº 26 del 16 de octubre de 2008 aprobó el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 3 del año 2007, emitido por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” de esa comisión.

Que el procedimiento relativo para la emisión y aprobación del citado dictamen se encuentra previsto en la Decisión Nº 03 del Consejo del Mercado Común (CMC) del 17 de junio de 2003, la cual actualizó la “Norma de Tramitación de Decisiones de Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR” y dejó sin efecto a su similar Nº 26 del 17 de diciembre de 1994 y a la Resolución Nº 81/93 del Grupo Mercado Común (GMC).

Que en función de la mencionada Decisión Nº 03/03 (CMC) esta Administración Federal dictó su Resolución General Nº 1618, a fin de actualizar el procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

Que en las reuniones del Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) han participado funcionarios de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera de la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal.

Que consecuentemente, corresponde incorporar a la normativa en materia aduanera el aludido dictamen de clasificación arancelaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase a la normativa en materia aduanera el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 3 del año 2007, emitido por el Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” y aprobado por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante la Directiva Nº 26 del 16 de octubre de 2008.

El texto del mencionado dictamen y la directiva se consignan en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Comité Técnico Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías” de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Ricardo Echegaray.

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2548

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 26/08

DICTAMEN DE CLASIFICACION EN EL MARCO DE LA DECISION CMC Nº 03/03

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer la Clasificación Arancelaria de la mercadería “Cuadro de instrumentos para panel de vehículo automóvil, con cuerpo de plástico, conteniendo placa de circuito impreso, velocímetro, tacómetro, cuentakilómetros total y parcial, indicadores de nivel de combustible, de temperatura de motor, de presión de aceite y de tensión de batería, luces indicadoras del

estado de funcionamiento de diversos sistemas del automóvil, por ejemplo, luz alta conectada, falla del sistema de frenos y puerta abierta”.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 03/07 del Comité Técnico Nº 1 de esta Comisión.

Art. 2 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos internos antes del día 01/I/2009.

CIV CCM - Montevideo, 16/X/08

 

DICTAMEN DE CLASIFICACION ARANCELARIA Nº 03/07 DEL COMITE TECNICO Nº 1 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

VISTO: la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común y la Solução de Consulta SRRF/8a RF/Diana Nº 46, de 29 de octubre de 2004, de la SECRETARIA DE LA RECEITA FEDERAL de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, relativa a la mercadería “Quadro de instrumentos de veículo automóvel incluindo carcaça, placa de circuito impresso montada, máscara, lente, velocímetro, tacômetro, hodômetro total e parcial, indicadores de nível de combustível, de temperatura do motor, de pressão de óleo, de tensão na bateria, luzes de indicação, aviso ou advertência de diversos sistemas, montado, pronto para montagem em painel de veículo”.

CONSIDERANDO:

I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás Estados Parte, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del Anexo de la Decisión Nº 03/03 del Consejo del Mercado Común.

II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Cuadro de instrumentos para panel de vehículo automóvil, con cuerpo de plástico, conteniendo placa de circuito impreso, velocímetro, tacómetro, cuentakilómetros total y parcial, indicadores de nivel de combustible, de temperatura de motor, de presión de aceite y de tensión de batería, luces indicadoras del estado de funcionamiento de diversos sistemas del automóvil, por ejemplo, luz alta conectada, falla del sistema de frenos y puerta abierta”.

RESULTANDO:

Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. 1 (Nota 3 del Capítulo 90 y texto de la partida 90.29), de la Regla General para la Interpretación del S.A. 6 (texto de la subpartida 9029.20) y de la Regla General Complementaria 1 (texto del ítem NCM 9029.20.10), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9029.20.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), aprobada por la Resolución GMC Nº 70/06 y sus modificatorias.

EL COMITE TECNICO Nº 1 DICTAMINA:

Art. 1 - Clasificar en el ítem 9029.20.10 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) la mercadería definida en el Considerando II.

 
 
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa DR-26-2008-CCM Dictamen de Clasificación Arancelaria
Complementa RG-1618-2003-AFIP Ubicación P.A de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)