Detalle de la norma DE-1020-1997-PEN
Decreto Nro. 1020 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1997
Asunto Educación, salud, ciencia y tecnología
Boletín Oficial
Fecha: 07/10/1997
Detalle de la norma
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Documento y Nro Fecha Publicado en: B/Of:
Decreto nº 1020 30/091997 Fecha 07/10/1997
 
Dependencia: DE-1020-1997-PEN
Tema: Educación, salud, ciencia y tecnología
Asunto: Entes oficiales

 

Prorrogado hasta el 31/12/99 por Dec.1437/98

VISTO: el Dec.71/97 de fecha 24 de enero de 1997 y el Dec.180/97 de fecha 28 de febrero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en primer termino derogó el Dec.732/72 de fecha 10 de febrero de 1972.

Que dicha derogación entró en vigencia a partir de los TREINTA (30) días de la publicación del referido decreto en el Boletín Oficial, habiéndose ésta producido el 31 de enero de 1997.

Que con posterioridad se dictó el Dec.180/97 de fecha 28 de febrero de 1997, cuyo artículo 1º dispuso mantener la vigencia del Dec.732/72 hasta el 30 de setiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.

Que persistiendo en la actualidad las circunstancias y fundamentos que llevaron al dictado del Dec.180/97, corresponde mantener la excepción allí consagrada hasta el 31 de diciembre de 1998.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Art.1º - En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del Dec.732/72, dispuesta por el Dec.71/97, comenzará a regir a partir del 1º de enero de 1999.

Art.2º - Los beneficios correspondientes sólo procederán en los casos contemplados en el artículo anterior previa aprobación por parte de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art.3º - El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 1997.

Art.4º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.