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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
B/Of: |
Decreto nº 1020 |
30/091997 |
Fecha |
07/10/1997 |
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Dependencia:
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DE-1020-1997-PEN |
Tema:
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Educación, salud, ciencia y tecnología |
Asunto:
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Entes oficiales |
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Prorrogado
hasta el 31/12/99 por Dec.1437/98 |
VISTO: el Dec.71/97 de fecha 24 de enero
de 1997 y el Dec.180/97 de fecha 28 de febrero de 1997, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la norma citada en primer termino derogó el Dec.732/72 de fecha 10 de febrero
de 1972. |
Que dicha derogación entró en vigencia a partir de los
TREINTA (30) días de la publicación del referido decreto en el Boletín
Oficial, habiéndose ésta producido el 31 de enero de 1997. |
Que
con posterioridad se dictó el Dec.180/97 de fecha 28 de febrero de 1997, cuyo
artículo 1º dispuso mantener la vigencia del Dec.732/72 hasta el 30 de
setiembre de 1997 para los supuestos de importaciones de mercaderías
realizadas por entes oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o
descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la
tecnología. |
Que
persistiendo en la actualidad las circunstancias y fundamentos que llevaron
al dictado del Dec.180/97, corresponde mantener la excepción allí consagrada
hasta el 31 de diciembre de 1998. |
Que
la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete. |
Que
el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,
inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por
ello,. |
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: |
Art.1º
- En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes
oficiales nacionales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas,
destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la
derogación del Dec.732/72, dispuesta por el Dec.71/97, comenzará a regir a
partir del 1º de enero de 1999. |
Art.2º
- Los beneficios correspondientes sólo procederán en los casos contemplados
en el artículo anterior previa aprobación por parte de la SECRETARIA DE CONTROL
ESTRATEGICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. |
Art.3º
- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de octubre de 1997. |
Art.4º
- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. |
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