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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución General Nº 2542 |
30/01/2009 |
Fecha: |
06/02/2009 |
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Dependencia: |
RG-2542-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto sobre los Combustibles
Líquidos. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles
Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen
de avales. Resolución General Nº 1184. Su modificación. |
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VISTO:
la
Actuación S.I.G.E.A. Nº 10462-176-2008 del Registro de esta
Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la
Resolución General Nº 1184 se establecieron los requisitos,
plazos y condiciones que deben observar los sujetos que efectúen operaciones
de transferencia de combustibles líquidos no alcanzadas por el inciso c) del
Artículo 7º de
la Ley Nº
23.966 —Título III— del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas
Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a fin de acceder al
régimen de avales, en sustitución del ingreso del impuesto que corresponda a
las adquisiciones de solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás. |
Que
la Resolución
General Nº 2435 dispuso el régimen general aplicable a la
constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a
favor de esta Administración Federal. |
Que
en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la norma
mencionada en el primer considerando, disponiendo que en aquellos casos en
que se requiera la constitución previa de garantía para acceder al régimen de
avales, los sujetos deberán observar el
procedimiento previsto en la norma referida en el considerando precedente. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al
Contribuyente, y
la
Dirección General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 1184, en la forma que a continuación se indica: |
a- Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente: |
“ARTICULO
6º — Quienes no alcancen los parámetros exigidos en el régimen anterior, a
los efectos de garantizar el impuesto no ingresado, constituirán por el
término de la inscripción en el “REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS
POR DESTINO Y/O SUSCEPTIBLES DE REINTEGRO (ART. 7º, INC. C) Y ART. AGREGADO A
CONTINUACION DEL ART. 9º, DE
LA
LEY Nº 23.966), una o más garantías de las que seguidamente
se indican: |
a)
Aval bancario. |
b)
Caución de títulos públicos. |
c)
Hipoteca. |
d)
Prenda con registro.”. |
b- Sustitúyese el Artículo 8º, por el siguiente: |
“ARTICULO
8º — Los responsables que opten por el presente régimen, —a efectos de la constitución,
prórroga, sustitución, ampliación y extinción de la garantía aludida en el
Artículo 6º — deberán observar el procedimiento previsto en
la Resolución General
Nº
2435.”. |
c- Déjase sin efecto el Artículo 9º. |
d- Elimínanse los Anexos I a V. |
Art.
2º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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