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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución General Nº 2539 |
29/01/2009 |
Fecha: |
30/01/2009 |
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Dependencia: |
RG-2539-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuestos Internos —Cigarrillos—.
Ley según texto sustituido por
la
Ley Nº 24.674 y sus modificaciones. Ley Nº 26.467.
Categoría más vendida de cigarrillos (CMV). |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10056-104-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Ley Nº
26.467 se modificó el Artículo 15 de
la Ley de Impuestos Internos —Cigarrillos—,
estableciendo que el gravamen que corresponda ingresar no podrá ser inferior
a un porcentual del impuesto correspondiente al precio de la categoría más
vendida de cigarrillos (CMV). |
Que
a fin de determinar la categoría más vendida (CMV), dispuso que será aquel precio
de venta al consumidor en el que se concentren los mayores niveles de venta, cuyo
cálculo trimestral será efectuado por este Organismo, en función de la
información que a tales fines suministre
la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente del Ministerio de Producción. |
Que
en tal sentido y con la finalidad de poner en conocimiento de los sujetos
responsables los valores de las categorías más vendidas, resulta necesario
establecer el procedimiento de información que se aplicará. |
Que
esta Administración Federal tiene como objetivo facilitar la consulta y
aplicación de las normas vigentes en la materia, efectuando una permanente
revisión de las mismas, correspondiendo en esta oportunidad dejar sin efecto
a
la Resolución General
Nº 1662 y
la Nota
Externa Nº 8/05 (AFIP), toda vez que las mismas resultaron
de aplicación hasta el 31 de marzo de 2006, inclusive. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 2º de
la Ley Nº
26.467 y por el Artículo 7º del |
Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Esta Administración Federal calculará y publicará trimestralmente en el
Boletín Oficial el precio de la categoría más vendida (CMV) de cigarrillos,
referido al envase de VEINTE (20) unidades, de acuerdo con la información que
proporcione
la Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de
Producción, el que deberá utilizarse para la determinación del impuesto
interno a los cigarrillos mínimo a ingresar, conforme con lo previsto por el
tercer párrafo del Articulo 15 de la ley de impuestos internos. |
Los
referidos precios se podrán consultar en el sitio “web”
de este Organismo (http://www.afip. gob.ar). |
Art.
2º — Cuando se trate de envases que contengan una cantidad distinta a VEINTE (20)
unidades de cigarrillos, el precio de la categoría más vendida (CMV)
publicado trimestralmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior,
deberá proporcionarse a la cantidad de unidades que contenga el paquete de
cigarrillos por el cual se determina el impuesto. |
Art.
3º — Déjanse sin efecto
la Resolución General
Nº 1662 y
la Nota
Externa Nº 8/05 (AFIP). Art. 4º — Las disposiciones de la
presente resolución general, entrarán en vigencia para los hechos imponibles
que se produzcan a partir del 1 de febrero de 2009, inclusive. |
Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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