Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2532
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Ley N° 26.426. Prórroga de su vigencia. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2011, su
modificatoria y complementaria. Plazo especial de ingreso.
Bs. As., 9/1/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-338-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.426 prorrogó hasta el día 30 de diciembre
de 2009 la vigencia de la ley del impuesto a la ganancia mínima presunta.
Que mediante la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y complementaria, se dispuso el régimen general
para la determinación e ingreso de los anticipos correspondientes al referido
gravamen.
Que la Resolución General Nº 2373 y sus complementarias, fijó —entre otras— las fechas de vencimiento para la presentación de la
declaración jurada y, en su caso, pago del saldo de impuesto resultante, así
como para el ingreso de los anticipos del año calendario 2008 del mencionado
tributo.
Que en virtud que determinados contribuyentes y
responsables cuyos cierres de ejercicios fiscales operan a partir del día 31 de
diciembre de 2008, inclusive, han omitido ingresar los anticipos imputables a
esos ejercicios, resulta necesario atender —con carácter de excepción — dicha
situación, previendo plazos especiales para su ingreso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación
y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y
responsables del impuesto a la ganancia mínima presunta —cuyos ejercicios
comerciales o fiscales cierren a partir del día 31 de diciembre de 2008,
inclusive—, que no hubieran ingresado los anticipos a cuenta del tributo
conforme a lo dispuesto en el Capítulo A del Título II de la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y complementaria, deberán considerar para su
cancelación los plazos especiales previstos en el Anexo I de la presente
resolución general.
Art. 2º — El ingreso se efectuará individualmente por cada
anticipo, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución Nº 2011, su modificatoria y su complementaria.
Art. 3º — A los efectos dispuestos en el Artículo 1º, sólo revestirá
el carácter de pago extemporáneo aquél que —con relación a cada anticipo
comprendido en la presente resolución general— se efectúe con posterioridad al
plazo especial de ingreso fijado, correspondiendo, en tal caso, la liquidación
de intereses resarcitorios a partir del mismo.
En el supuesto de haberse ingresado importes en concepto
de intereses resarcitorios, que en virtud de lo dispuesto por esta resolución
general resulten improcedentes, los mismos serán considerados de libre
disponibilidad.
Art. 4º — Apruébase el Anexo que forma parte de la
presente.
Art. 5º — Las disposiciones de esta resolución general
resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial, inclusive.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2532