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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 2531 |
08/01/2009 |
Fecha: |
13/01/2009 |
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Dependencia: |
RG-2531-2009-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto a las Ganancias y Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto Nº 2315/08.
Programas “Trigo Plus” y “Maíz Plus”. Incentivo para la siembra, cosecha y
comercialización de granos. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10056-33-2009 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 2315 del 30 de diciembre de 2008 estableció los programas “Trigo
Plus” y “Maíz Plus” destinados a incentivar el aumento de la producción y
comercialización de dichos cereales. |
Que
mediante Resolución Nº 112 del 8 de enero de 2009,
la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) dispuso el mecanismo para la
determinación del monto real del INCENTIVO FISCAL al PRODUCTOR (I.F.P.), a los fines de su cómputo contra el impuesto a
las ganancias o en su caso, el componente impositivo del Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS). |
Que
corresponde a esta Administración Federal reglamentar el procedimiento para
la utilización del mencionado beneficio. |
Que
razones de administración tributaria aconsejan, en una primera etapa,
establecer los lineamientos generales que regirán la operatoria de que se
trata. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Fiscalización y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 4º del Decreto Nº 2315/08 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618,
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Los productores de trigo y maíz destinados a la siembra, cosecha y
comercialización de dichos cereales, a efectos de aplicar el INCENTIVO FISCAL
al PRODUCTOR (I.F.P.) que establecen los programas “Trigo
Plus” y “Maíz Plus” dispuestos por el Decreto Nº 2315 del 30 de diciembre de
2008, deberán observar el procedimiento que se establece por
la Resolución Nº 112
del 8 de enero de 2009 (ONCCA) y por la presente resolución general. |
Art.
2º — A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior
la Oficina Nacional
de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) remitirá a esta Administración
Federal la nómina de los sujetos beneficiarios y el monto real del incentivo
fiscal de cada productor, de corresponder, mediante transferencia electrónica
de datos vía “Internet”, utilizando la “Clave Fiscal” conforme al
procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y
sus respectivas modificatorias y complementarias. |
Art.
3º — Los sujetos pasivos del impuesto a las ganancias y los adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), podrán computar el
mencionado incentivo contra dichos tributos —incluyendo los anticipos del
impuesto a las ganancias— a través de una transacción habilitada en la página
“web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gov.ar)
y con “Clave Fiscal”, cuya instrumentación será dispuesta oportunamente. |
Los
beneficiarios no podrán utilizar dicho beneficio en un monto superior al
informado por el procedimiento previsto en el artículo anterior. |
El
incentivo fiscal acumulado hasta el día del vencimiento para el pago del
saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, no imputado
contra los anticipos del gravamen, podrá ser utilizado contra la declaración jurada
de dicho tributo. En caso de existir un saldo remanente, el mismo podrá ser
aplicado a los ejercicios fiscales posteriores del mismo impuesto. |
Art.
4º — El procedimiento establecido por la presente resolución general, no
obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de este
Organismo, dispuestas por
la
Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. |
Art.
5º — La presente resolución general será de aplicación a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
6º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. |
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