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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral n° 2527 |
22/12/2008 |
Fecha: |
30/12/2008 |
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Dependencia: |
RG-2527-2008-AFIP |
Tema: |
TRANSPORTE DE GRANOS |
Asunto: |
Procedimiento. Comercialización de
granos. Productores de granos inscriptos en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo. Resolución General Nº 2519. Su
modificación. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10056-2040-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Artículo 2º de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP), y
Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias
y complementarias, dispone que sólo podrán adquirir formularios de carta de
porte los productores de granos inscriptos ante esta Administración Federal. |
Que
con arreglo a la mencionada norma conjunta, este Organismo estableció,
mediante
la
Resolución General Nº 2205, sus modificatorias y sus
complementarias, las obligaciones a cargo de las personas físicas e ideales
que realicen operaciones de compraventa, prestaciones de servicios e
industrialización de granos, relativas a la emisión, nominación y venta de
formularios que respalden las operaciones de depósito, retiro, transferencia,
compraventa y el traslado de mercaderías. |
Que
con el propósito de facilitar la identificación de los sujetos involucrados
en la comercialización de granos, y agilizar el análisis de las operaciones
en función de la real capacidad económica y financiera de los productores, se
implementó el “Padrón de Productores de Granos-Monotributistas” a través de
la Resolución General
Nº 2504. |
Que
con igual objetivo,
la
Resolución General Nº 2519 prevé el tratamiento específico a
otorgar a los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS) – Monotributo, en el marco de la citada Resolución General Nº 2205, sus
modificatorias y complementarias. |
Que
por razones de administración tributaria resulta necesario fijar nuevas
fechas desde las que resultarán de aplicación las disposiciones de
la Resolución General
Nº 2519. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
Impositiva. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la
Resolución General Nº 2519, en la forma que se indica a
continuación: - Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente: |
“ARTICULO
2º - Lo dispuesto en la presente resolución general resultará de aplicación
desde las fechas que, para cada caso, se indican a continuación: |
a)
Punto 1. del Artículo 1º: a partir del día 1 de marzo de 2009, inclusive. |
b)
Punto 2. del Artículo 1º: a partir del día 1º de enero de 2009, inclusive.”. |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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