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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of
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Resolución Gral. n° 2524
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27/11/2008
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Fecha:
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12/12/2008
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Dependencia:
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RG-2524-2008-AFIP
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Tema:
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IMPUESTOS
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Asunto:
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Impuesto al Valor Agregado.
Productores agropecuarios. Sistema de devolución de saldos de libre
disponibilidad. Requisitos, plazos y condiciones. Resolución General Nº
3852 (DGI). Su modificación.
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VISTO: la Actuación SIGEA Nº 10462-167-2008 del Registro
de esta Administración Federal, y
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CONSIDERANDO:
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Que la Resolución General Nº 3852 (DGI) dispuso un
sistema de devolución del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor
agregado aplicable a aquellos contribuyentes y/o responsables que desarrollen
exclusivamente actividades agropecuarias y resulten responsables inscriptos
en el impuesto al valor agregado.
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Que asimismo dispuso, un régimen de devolución
anticipada y provisional, a cuyo efecto, entre otros requisitos, los sujetos
beneficiarios deberán constituir una garantía a favor de este Organismo,
consistente en aval otorgado por entidades bancarias comprendidas en el
régimen de la Ley Nº
21.526 y sus modificaciones.
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Que la Resolución General Nº 2435 estableció el
régimen general aplicable a la constitución, prórroga, sustitución,
ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
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Que en atención a ello, se estima procedente
efectuar adecuaciones a la norma mencionada en el primer considerando,
disponiendo que a los efectos de la constitución de la garantía aludida, los
sujetos deberán observar el procedimiento previsto en la Resolución General
Nº 2435.
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Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y la Dirección General
Impositiva.
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Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
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Por ello,
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EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
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Artículo 1º — Modifícase la Resolución General
Nº 3852 (DGI), en la forma que a continuación se indica:
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a)
Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
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“ARTICULO
6º — A los efectos dispuestos en el articulo anterior, los interesados
deberán observar el procedimiento previsto en la Resolución General
Nº 2435.”.
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b)
Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 8º, por el siguiente:
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“ARTICULO
8º — La presentación de los elementos previstos en el Artículo 4º deberá ser formalizada
ante, la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las
obligaciones del impuesto al valor agregado de los solicitantes.”.
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c)
Elimínase el Anexo.
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Art.
2º — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación
para las solicitudes de devolución que se interpongan a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
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Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.
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