Administración Federal de
Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 2524
Impuesto a las Ganancias.
Régimen de retención para determinadas ganancias. Régimen excepcional de
ingreso. Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias. Su
modificación.
Bs. As., 27/11/2008
VISTO, las Actuaciones SIGEA.
Nros. 10056-453-2008/08, 10996-218-2007/02 y 10996-218-2007/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los
regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias
sobre determinadas rentas de distintas categorías.
Que razones de administración
tributaria, aconsejan diferenciar en los conceptos sujetos a retención, los
alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles —urbanos y rurales—, incluyendo
los efectuados bajo la modalidad de leasing, de aquellos que correspondan a
bienes muebles.
Que asimismo, procede contemplar
como conceptos no sujetos a retención a las sumas abonadas, por el desarrollo
de su actividad específica, a las empresas prestadoras de servicios de
comunicaciones móviles.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al
Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustitúyese el inciso b) del
Anexo II, por el siguiente:
"b) Alquileres o
arrendamientos de:
1. Bienes Muebles.
2. Bienes Inmuebles Urbanos y Suburbanos
—incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing—, conforme a las normas
catastrales jurisdiccionales.
3. Bienes Inmuebles Rurales y
Subrurales —incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing—, conforme a
las normas catastrales jurisdiccionales.".
2. Sustitúyese el inciso d) del
Anexo III, por el siguiente:
"d) Las sumas que se
paguen, por el desarrollo de su actividad específica, en concepto de intereses,
comisiones, premios u otras retribuciones a: compañías de seguros, Aseguradoras
de Riesgos del Trabajo (ART) reguladas por la Ley Nº 24.557, sociedades de capitalización, empresas prestadoras de servicios públicos, empresas prestadoras de
servicios de comunicaciones móviles y Administradoras de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones (AFJP) regidas por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.".
3. Sustitúyese el Anexo VIII,
por el que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución
general serán de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a partir del
primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con
anterioridad.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.
ANEXO VIII RESOLUCION GENERAL Nº 830, SUS MODIFICATORIAS Y
COMPLEMENTARIAS
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL 2524)
ALICUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCION