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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2522 |
20/11/2008 |
Fecha: |
24/11/2008 |
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Dependencia: |
RG-2522-2008-AFIP |
Tema: |
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS
RECURSOS DE
LA
SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS |
Asunto: |
Procedimiento. Regímenes de
facilidades de pago. Vencimientos producidos en el mes de septiembre de
2008. Débitos no practicados. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10072-253-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO:
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Que inconvenientes en los procesos bancarios,
correspondientes a la operatoria de débitos directos de las cuotas de los
planes de facilidades de pago establecidos por las Resoluciones Generales Nº
1966, sus modificatorias y complementaria, Nº 1967, sus modificatorias y
complementarias, Nº 2278 y sus modificaciones y Nº 2360, sus modificatorias y
complementaria, pudieron haber impedido el cumplimiento, en tiempo y forma,
de la obligación de cancelación de las cuotas con vencimiento operado el día
16 de septiembre de 2008. |
Que en consecuencia, a los fines de atender tal
circunstancia y no ocasionar perjuicio alguno a los contribuyentes y
responsables comprendidos, se entiende razonable contemplar la situación
descripta y disponer la fecha hasta la cual se considerará efectuada en
término la respectiva cancelación. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
Impositiva. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo 1º — Las cuotas correspondientes a los
planes de facilidades de pago vigentes previstos por las Resoluciones
Generales Nº 1966, sus modificatorias y complementaria, Nº 1967, sus
modificatorias y complementarias, Nº 2278 y sus modificaciones y Nº 2360, sus
modificatorias y complementaria, que se abonan mediante la operatoria de
débito directo, con fecha de vencimiento operado el día 16 de septiembre de
2008, se considerarán canceladas en término aun cuando el débito directo se
haya producido hasta el día 17 de septiembre de 2008, inclusive. |
En caso que a la última fecha indicada no existiera
disponibilidad de fondos suficientes en la cuenta bancaria para la
cancelación de la respectiva cuota, resultará de aplicación el procedimiento de
débito directo, previsto para dicho supuesto por cada una de las resoluciones
generales mencionadas en el párrafo anterior. |
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Claudio O. Moroni. |
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