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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2521 |
14/11/2008 |
Fecha: |
19/11/2008 |
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Dependencia: |
RG-2521-2008-AFIP |
Tema: |
IMPORTACION |
Asunto: |
Importación. Régimen de garantía.
Detención del despacho por presunta comisión de infracción aduanera.
Resolución Nº 2706/97 (ANA). Su sustitución. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
13289-24496- 2007 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución Nº 2706 (ANA) del 1 de julio de 1997
aprobó, con relación a los Administradores de las Aduanas de Buenos Aires y
de Ezeiza y al Jefe del ex Departamento Policía
Aduanera, el procedimiento para autorizar, a requerimiento de los interesados,
el libramiento —mediante el régimen de garantía— de aquellas mercaderías cuyo
despacho se encuentre detenido, como consecuencia de llevarse a cabo las
diligencias necesarias para investigar la presunta configuración de una
infracción aduanera, conforme a lo previsto en el Artículo 1081 del Código
Aduanero. |
Que asimismo, dispuso que el importe de la garantía
será determinado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 453, inciso |
h) del Código Aduanero y que no será de aplicación
en los supuestos previstos en el Artículo 458 del citado cuerpo legal. |
Que el Centro de Despachantes de Aduanas ha
solicitado la extensión del citado régimen a la totalidad de las aduanas del interior. |
Que del análisis efectuado surge que dicha solicitud
resulta procedente, toda vez que los supuestos fácticos que la misma regula son
susceptibles de acaecimiento en todas las jurisdicciones aduaneras del país. |
Que para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación
y extinción de la respectiva garantía deberá observarse lo dispuesto en
la Resolución General
Nº 2435 y, para el otorgamiento de autorizaciones informáticas para realizar
actos o gestiones ante este Organismo, cumplir lo previsto en las
Resoluciones Generales Nº 2239 y Nº 2449, y sus respectivas modificatorias y complementarias. |
Que como consecuencia de la modificación que se
introduce corresponde disponer la sustitución integral de
la Resolución Nº 2706/97 (ANA). |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, |
Técnico Legal Aduanera y
la Dirección General
de Aduanas. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — El servicio aduanero podrá autorizar, a requerimiento de los
interesados, el libramiento de mercadería mediante el régimen de garantía
cuyo despacho se halle detenido como consecuencia de llevarse a cabo las
diligencias necesarias para investigar la presunta comisión de una infracción
aduanera, conforme a lo previsto en el Artículo 1081 del Código Aduanero. |
Dicha
autorización será resuelta por los Directores de
la Dirección de
Investigaciones, de
la Aduana
de Buenos Aires y de
la
Aduana de Ezeiza, por el Jefe del
Departamento Inspecciones Aduaneras o por los Jefes de las Divisiones de
Aduanas del Interior, según corresponda. |
Art.
2º — El procedimiento de autorización a que se refiere el artículo
precedente, no podrá ser utilizado en los supuestos referidos en el Artículo 458
del Código Aduanero. |
Art.
3º — El importe de la garantía será determinado de acuerdo con lo previsto en
el Artículo 453, inciso h) del Código Aduanero y su constitución, prórroga,
sustitución, ampliación y extinción se ajustará a lo establecido por
la Resolución General
Nº 2435. |
Art.
4º — El libramiento de la mercadería, en los términos del presente régimen,
se solicitará ante la dependencia en la cual se encuentre detenido su
despacho y se tramitará mediante una actuación. |
Dicha
solicitud deberá ser presentada por el interesado o por quién acredite poder
suficiente a tal efecto, otorgado conforme a las disposiciones del Código
Aduanero y de las Resoluciones Generales Nº 2239 y Nº 2449, y sus respectivas
modificatorias y complementarias. |
Art.
5º — Las jefaturas indicadas en el segundo párrafo del Artículo 1º deberán
expedirse en el plazo de DOS (2) días hábiles administrativos, contados a
partir del día hábil administrativo inmediato siguiente a la presentación de
la solicitud a que se refiere el Artículo 4º, a cuyo efecto deberán arbitrar
las medidas necesarias para que la dependencia competente efectúe la comprobación
prevista en el Artículo 2º, realice el cálculo del Artículo 3º y proyecte el
acto administrativo correspondiente. |
Art.
6º — Esta resolución general regirá a partir del décimo día hábil
administrativo, inclusive, inmediato siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial. |
Art.
7º — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de
vigencia indicada en el artículo anterior,
la Resolución Nº 2706
(ANA) del 1 de julio de 1997. |
Art.
8º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Claudio O. Moroni. |
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