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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2519 |
10/11/2008 |
Fecha: |
13/11/2008 |
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Dependencia: |
RG-2519-2008-AFIP |
Tema: |
TRANSPORTE DE GRANOS |
Asunto: |
Procedimiento. Comercialización de
granos. Productores de granos inscriptos en el Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo.
Resolución General Nº 2205, su modificatoria y sus complementarias. Su
modificación. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10056-1127-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO:
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Que el Artículo 2º de la norma conjunta Resolución
General Nº 1880 (AFIP), y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y
complementarias, dispone que sólo podrán adquirir
formularios de carta de porte los productores de granos inscriptos ante esta
Administración Federal. |
Que con arreglo a la mencionada norma conjunta, este
Organismo estableció, mediante
la Resolución General
Nº 2205, su modificatoria y sus complementarias, las obligaciones a que se
encuentran sujetas las personas físicas e ideales que realicen operaciones de
compraventa, prestaciones de servicios e industrialización de granos,
relativas a la emisión, nominación y venta de formularios que respalden las
operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y el traslado de
mercaderías, que deben observar determinados operadores en el comercio de
granos, así como permitir el seguimiento de los mismos. |
Que por razones de administración tributaria resulta
necesario efectuar adecuaciones a la norma mencionada en el considerando
anterior. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
Impositiva. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo 1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 2205, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a
continuación: |
1. Sustitúyese el inciso
b) del Artículo 5º, por el siguiente: |
"b) Se encuentre habilitado para adquirir y
utilizar los formularios C1116A, C1116B, C1116C, C1116RT y/o Carta de Porte.
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), a los fines de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en el
Artículo 2º inciso a) de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP),
y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA)
y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán
encontrarse incluidos, a la fecha de efectuar
la Solicitud de Compra,
en el Padrón establecido mediante Resolución General Nº 2504." |
2. Sustitúyese el cuarto párrafo del Artículo 6º, por
el siguiente: |
"No
obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, cuando se trate de
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que efectúen la
venta de los productos comprendidos en el Artículo 1º de
la Resolución General
Nº 2300 y su modificación, y se encuentren suspendidos o no incluidos, a la
fecha de presentación de la "Solicitud de Compra", en el
"Registro Fiscal de Operadores en
la Compraventa de
Granos y Legumbres Secas" que establece la citada resolución general,
este Organismo podrá otorgar autorizaciones parciales respecto de la cantidad
y vigencia de los formularios requeridos." |
Art.
2º — Lo dispuesto en la presente resolución general resultará de aplicación a
partir del día 1º de enero de 2009, inclusive. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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