|
|
Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2513 |
31/10/2008 |
Fecha: |
04/11/2008 |
|
|
Dependencia: |
RG-2513-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto a las Ganancias. Artículo
77 de la ley del gravamen. Reorganización de empresas. Requisitos, plazos y
condiciones. Resoluciones Generales Nº 2245 (DGI) y Nº 2468 y su
modificatoria. Su sustitución. |
|
|
VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
13288-905-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO:
|
Que el Artículo 77 de
la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece la
obligatoriedad de los contribuyentes y/o responsables, de comunicar los
supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o
explotaciones, a que el mismo se refiere, en los plazos y condiciones que establezca
este Organismo. |
Que el Artículo 105 del decreto reglamentario de
dicha ley, estatuye que, en los casos de fusión y de escisión o división de
empresas, deben cumplirse la totalidad de los requisitos enumerados en su
segundo párrafo, entre los cuales se incluye la comunicación de la
reorganización a esta Administración Federal dentro del plazo que ella
determine. |
Que
la Resolución General Nº 2245 (DGI) dispuso el
plazo y las condiciones que corresponde observar a los fines de dicha comunicación,
la que debe contener todos los datos y documentación detallada en el Artículo
2º de la misma. |
Que la comunicación al Fisco tiene por finalidad posibilitar
la adecuada fiscalización y control del cumplimiento de los requisitos establecidos
por la ley del gravamen y sus normas reglamentarias, que otorgan neutralidad impositiva
y demás efectos resultantes del referido régimen, razón por la cual sólo cabe
considerarla perfeccionada en la fecha en que el contribuyente y/o
responsable cumpla con el aporte de la totalidad de dichos datos. |
Que cuando por el tipo de reorganización no se
produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas, excepto
en el caso de escisión, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales
queda supeditado a la aprobación previa de esta Administración Federal. |
Que asimismo, el último párrafo del Artículo 78 de
la ley del gravamen prevé que, para utilizar criterios o métodos distintos a
los de la o las empresas antecesoras, la o las nuevas empresas también deberán
solicitar autorización previa. |
Que esta Administración Federal tiene el objetivo
permanente de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento
de sus obligaciones, así como la tramitación de las solicitudes que
interpongan, mediante el perfeccionamiento de los servicios que brinda. |
Que en línea con dicho objetivo, se dictó
la Resolución General
Nº 2468 y su modificatoria, estableciendo un nuevo procedimiento y la
utilización de los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo, para
la generación de la información y la transmisión electrónica vía “Internet” a
través del sitio “web” institucional. |
Que razones de administración tributaria aconsejan,
a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
contribuyentes y/o responsables, modificar lo dispuesto en la norma citada en
último término, lo cual amerita la sustitución de la misma. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y
Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 77 y 78 de
la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por
los Artículos
105 a
107 del Decreto Nº 1344 del 19 de noviembre de 1998 y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
A - ALCANCE |
Artículo
1º — En los casos de reorganización de sociedades, fondos de comercio,
empresas o explotaciones, contemplados en el |
Artículo
77 de
la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los
contribuyentes y/o responsables deberán observar las disposiciones que se establecen
en la presente resolución general, con el fin de: |
a)
Efectuar la comunicación de la reorganización, establecida en el tercer
párrafo del citado Artículo 77 y en el punto IV del Artículo 105 del decreto
reglamentario de
la Ley
del gravamen y, en su caso, |
b)
solicitar la autorización pertinente, cuando: |
1.
No se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas y,
conforme lo previsto en el quinto párrafo del Artículo 77 de la ley citada,
el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la
aprobación previa de este Organismo, y |
2.
la o las empresas continuadoras decidan utilizar criterios o métodos de
amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de
utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones
cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las empresas
antecesoras. |
B - COMUNICACION DE LA REORGANIZACION |
Art.
2º — A fin de cumplimentar lo previsto en el inciso a) del Artículo 1º, cada
una de las entidades continuadoras deberá: |
a)
Efectuar el envío de la información a que se refiere el Artículo 3º, mediante
transferencia electrónica de datos vía “Internet”, con “Clave Fiscal”,
conforme al procedimiento previsto en
la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, |
b)
obtener la confirmación de la presentación, y |
c)
realizar la presentación de la nota y de la totalidad de los datos y
elementos a que hace referencia el Artículo 5º. |
Art.
3º — La información a transmitir electrónicamente —conforme lo dispuesto en
el inciso a) del Artículo 2º— se elaborará utilizando el programa aplicativo
que corresponda, según el tipo de reorganización, que deberá ser transferido
desde el sitio “web” institucional (http://www.afip.gov.ar),
cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan
en el Anexo I. |
Los
programas aplicativos que deberán utilizarse para cada tipo de
reorganización, son los siguientes: |
a)
Fusión: “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS
- FUSION - Versión
2.0”. |
b)
Escisión: “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y
EMPRESAS - ESCISION - Versión
2.0”. |
c)
Ventas y Transferencias: “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE
SOCIEDADES Y EMPRESAS - VENTA Y TRANSFERENCIA - CONJUNTO ECONOMICO - Versión
2.0”. |
Los
mencionados programas aplicativos permitirán la generación de los formularios
de declaración jurada F.8005, F.8006 y F.8007, respectivamente. |
Art.
4º — Las obligaciones dispuestas en los incisos a) y b) del Artículo 2º
deberán cumplirse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a
partir de la fecha de la reorganización, entendiéndose por esta última, la
fecha de comienzo por parte de la o las empresas continuadoras, de la
actividad o actividades que desarrollaban la o las antecesoras. |
En
caso que la transmisión de la información —efectuada dentro de dicho término—
fuere rechazada por el sistema, por cualquier causa, el contribuyente y/o
responsable podrá efectuar una nueva presentación hasta el quinto día corrido
inmediato posterior a la finalización del mismo. |
Art.
5º — De no registrarse inconsistencias en los procesos de control formal que
realiza el sistema, el responsable deberá —dentro de los SESENTA (60) días
corridos contados desde el día inmediato siguiente a aquel en el que este
Organismo ponga a disposición el resultado de dichos controles— presentar una
nota, en los términos de
la Resolución General Nº
1128, a efectos de informar
los datos y aportar los elementos que, para cada caso, se indican en el Anexo
II. |
Como
constancia de recepción de la presentación a que se refiere el párrafo
precedente, se entregará al responsable un acuse de recibo, junto con el
duplicado sellado del formulario de declaración jurada respectivo —según el
tipo de reorganización de que se trate—. |
La
fecha de recepción consignada en el acuse de recibo y en el duplicado del
formulario de declaración jurada, será considerada fecha de presentación de
la comunicación a todos los efectos, siempre que se acompañen la totalidad de
los datos y elementos aludidos en el primer párrafo. |
Art.
6º — En caso que, a la fecha de vencimiento del plazo previsto en el primer
párrafo del Artículo 5º, el contribuyente y/o responsable no contara con la
totalidad de los elementos referidos en el mismo, deberá presentar aquellos
que dispusiere y solicitar la ampliación del mencionado plazo a los fines de
cumplir con el aporte de los restantes, expresando con carácter de
declaración jurada los hechos o fundamentos que le impidan aportarlos. Dicha
solicitud se efectuará a través del sitio “web”
institucional (http://www.afip.gov.ar) en el servicio informático “Reorganización
de sociedades”, opción “Solicitar Prórroga”. |
De
considerarse justificada la causa que impide el cumplimento de la citada obligación,
esta Administración Federal otorgará la prórroga solicitada a través del
mismo servicio “web”. |
Las
ampliaciones de plazo que se otorguen, en ningún caso podrán extenderse más
allá de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de la reorganización. |
Cuando
la imposibilidad de cumplimiento obedezca a encontrarse pendiente la emisión
de autorizaciones o conformidades de organismos o entes reguladores o de
control —Comisión Nacional de Valores, Secretaría de Comunicaciones, Tribunal
de Defensa de
la
Competencia, etc.—, cuya presentación resulte necesaria a efectos
de que
la
Inspección General de Justicia |
—o
el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes
locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las
sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias—, inscriba la reorganización, se
podrá solicitar una prórroga excepcional para su cumplimiento. |
A
tal efecto, deberá presentarse una nota —en los términos de
la Resolución General
Nº 1128—, que deberá contener: |
a)
Indicación del dato o elemento pendiente de aporte a los fines del
cumplimiento. |
b)
Identificación del organismo competente ante el cual se efectuó la solicitud
y constancia de inicio del trámite necesario para obtener la autorización o
conformidad. |
c)
Exposición de los hechos o fundamentos que justifican la demora en el
otorgamiento de la autorización por parte de dicho organismo. |
d)
Detalle de las acciones de impulso del trámite realizadas por el solicitante,
incluyendo el agotamiento de las vías recursivas en sede administrativa y el
inicio de las acciones judiciales pertinentes, cuando correspondiere. |
La
concesión de la prórroga excepcional no impide que, vencido el plazo de DOS
(2) años contados desde la fecha de reorganización, esta Administración
Federal —en uso de sus facultades de verificación y fiscalización— corrobore que
durante el mencionado lapso: |
a)
La o las entidades continuadoras han proseguido la actividad de la o las
empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas. |
b)
El o los titulares de la o las empresas antecesoras han mantenido un importe
de participación no menor al que debían poseer a la fecha de la
reorganización en el capital de la o las empresas continuadoras. |
c)
La o las empresas continuadoras que coticen sus acciones en mercados
autorregulados bursátiles, han mantenido esa cotización. |
Art.
7º — Una vez vencido el plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 5º
o, en su caso, el de la o las ampliaciones otorgadas, sin haberse efectuado el
aporte de la totalidad de los respectivos elementos, se considerará
incumplida la obligación de comunicación a que se refiere el Artículo 77
tercer párrafo de
la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y
el Artículo 105 de su decreto reglamentario, y este Organismo emitirá —dentro
de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes— una constancia de
dicha situación, la que se notificará por alguno de los procedimientos
establecidos por el Artículo 100 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. |
En
este supuesto la reorganización no producirá los efectos impositivos
previstos en el Artículo 77 de la ley del gravamen y los contribuyentes y/o
responsables deberán rectificar las declaraciones juradas presentadas y —en
su caso— ingresar el impuesto correspondiente, dentro de los NOVENTA (90)
días corridos inmediatos siguientes al de recibida la notificación. |
Art.
8º — La conformidad por parte de este Organismo a la comunicación efectuada
por el contribuyente y/o responsable, cuando correspondiere, será notificada
dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha
de integración de la totalidad de los datos y elementos a que se refiere el
primer párrafo del Artículo 5º, mediante constancia emitida por el sistema.
Dicha notificación se efectuará por alguno de los procedimientos establecidos
por el Artículo 100 de
la Ley
Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. |
C - SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA |
Art.
9º — En los casos a que se refiere el inciso b) del Artículo 1º, cada una de
las entidades continuadoras deberá: |
a)
Efectuar —mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”, con “Clave
Fiscal”, conforme al procedimiento previsto en
la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias—, el envío del formulario de declaración
jurada F.8004 generado mediante la utilización del programa aplicativo
denominado |
“AFIP
DGI - SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA - Versión
1.0”, que deberá ser
transferido desde el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gov.ar), cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se consignan en el Anexo I, |
b)
obtener la confirmación de la presentación, y |
c)
realizar la presentación de la nota a que hace referencia el Artículo 10. |
Art.
10. — Dentro de los QUINCE (15) días corridos de la fecha en que se efectúe
el envío de la información —aludida en el inciso a) del Artículo 9º—, la o
las empresas continuadoras deberán presentar una nota —en los términos de
la Resolución General
Nº 1128— en la que describirán, según corresponda: |
a)
Los sistemas de amortización de bienes de uso e inmateriales, utilizados por
la o las empresas antecesoras y los sistemas que utilizarán la o las empresas
continuadoras. |
b)
Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal seguidos por
la o las empresas antecesoras y los que seguirán la o las empresas continuadoras. |
c)
Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley
del impuesto, utilizados por la o las empresas antecesoras y los sistemas que
utilizarán la o las empresas continuadoras. |
d)
Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación, de tratarse de
las transferencias parciales previstas en el quinto párrafo del Artículo 77
de
la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. |
Art.
11. — La autorización —o, en su caso su denegatoria— prevista en el quinto
párrafo del Artículo 77 —transferencia parcial— o último párrafo del Artículo
78 —utilización de criterios o métodos distintos a los de la o las empresas
antecesoras— ambos de la ley del gravamen, será resuelta dentro de los
TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de presentación indicada
en el artículo anterior, mediante comunicación que se notificará por alguno
de los procedimientos establecidos por el Artículo 100 de
la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. |
D - DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS A
LA PRESENTACION DE
LA INFORMACION VIA “INTERNET” |
Art.
12. — Como constancia de la transmisión realizada, conforme lo previsto en el
inciso a) del Artículo 2º o en el inciso a) del Artículo 9º, según corresponda,
el sistema emitirá un comprobante —Formulario Nº 1016— que tendrá el carácter
de acuse de recibo por parte de esta Administración Federal. |
De
comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del
provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente
por el sistema, generándose una constancia de tal situación. |
Art.
13. — De efectuarse una presentación rectificativa, la misma abarcará todos
los conceptos incluidos en la presentación originaria y la sustituirá. No
obstante, a los efectos del cómputo del plazo previsto en el primer párrafo
del Artículo 4º, se mantendrá la fecha de la presentación originaria. |
Art.
14. — Una vez efectuada la transmisión respectiva, el contribuyente deberá ingresar
al servicio “Reorganización de Sociedades”, opción “Confirmar Presentación”,
del sitio “web” institucional (http://www.afip.gov.ar)
a fin de constatar el resultado de dicha transmisión y verificar el número
asignado a la presentación. A tal efecto, el sistema requerirá el ingreso de
los siguientes datos: Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.), número de formulario
presentado, número verificador y número de transacción generado en la
transferencia electrónica del formulario de declaración jurada respectivo. |
El
procedimiento señalado permitirá efectuar el seguimiento en línea —en el
citado servicio—, de los procesos de control formal iniciales, cuyo resultado
será puesto a disposición dentro del plazo de DOS (2) días corridos contados
desde la obtención del número de la presentación mencionado en el párrafo
anterior. |
Los
contribuyentes y/o responsables deberán tener actualizada la información
respecto de la o las actividad/es económica/s que realizan, de acuerdo con
los códigos previstos en el “Codificador de Actividades” —Formulario Nº 150—
aprobado mediante
la Resolución General Nº 485, y el domicilio
fiscal declarado, conforme lo establecido por
la Resolución General
Nº 2109. |
E - CAMBIO O ABANDONO DE
LA ACTIVIDAD. |
MANTENIMIENTO DE LA PARTICIPACION. |
INCUMPLIMIENTO |
Art.
15. — En los supuestos previstos en los Artículos 107 y 108 del decreto
reglamentario de la ley del gravamen, corresponderá rectificar las
declaraciones juradas presentadas oportunamente, modificando aquellos
aspectos en los que hubiese tenido incidencia el régimen de que se trate, e
ingresar el impuesto resultante con más los intereses resarcitorios que correspondan, en los plazos que —para cada caso— se indican a continuación: |
a)
Cuando dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de la
reorganización la o las empresas continuadoras hubieran cambiado o abandonado
la actividad que desarrollaba su o sus antecesoras: dentro de los NOVENTA (90)
días corridos de producido dicho cambio o abandono. |
b)
Cuando no se haya mantenido el importe de la participación en el capital
durante el lapso de DOS (2) años, contado a partir de la fecha de la
reorganización: dentro de los NOVENTA (90) días corridos de producida dicha
circunstancia. |
c)
Cuando no se haya mantenido la cotización de las acciones en mercados
autorregulados bursátiles durante el lapso de DOS (2) años, contado a partir
de la fecha de la reorganización: dentro de los NOVENTA (90) días corridos de
producida dicha circunstancia. |
F - DISPOSICIONES GENERALES |
Art.
16. — Apruébanse los programas aplicativos denominados
“AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS -
FUSION – Versión
2.0”,
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS -
ESCISION - Versión
2.0”,
“AFIP DGI- REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS –
VENTA Y TRANSFERENCIA - CONJUNTO ECONOMICO - Versión
2.0”, “AFIP DGI - SOLICITUD
DE AUTORIZACION PREVIA - Versión
1.0”,
los formularios de declaración jurada F.8004, F.8005, F.8006 y F.8007, y los
Anexos I y II que forman parte de la presente. |
Art.
17. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a las
comunicaciones y solicitudes, que se efectúen a partir del 15 de diciembre de
2008, inclusive. |
Las
efectuadas con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo precedente, se
tramitarán conforme a las pautas previstas en
la Resolución General
Nº 2245 (DGI). |
Art.
18. — Déjase sin efecto
la Resolución General
Nº 2245 (DGI), a partir de la fecha indicada en el artículo precedente. |
Art.
19. — Déjase sin efecto
la Resolución General
Nº 2468 y su modificatoria, a partir del 3 de noviembre de 2008, inclusive. |
Art.
20. — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
|
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2513 |
“AFIP
DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - FUSION
- Versión
2.0” |
“AFIP
DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS -
ESCISION - Versión
2.0” |
“AFIP
DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - VENTA
Y TRANSFERENCIA - CONJUNTO ECONOMICO - Versión
2.0” |
“AFIP
DGI - SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA - Versión
1.0” |
CARACTERISTICAS,
FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA EL USO |
La
utilización de los sistemas “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION
DE SOCIEDADES Y EMPRESAS –FUSION - Versión
2.0”, “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO
DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS -ESCISION – Versión
2.0”, “AFIP DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - VENTA Y
TRANSFERENCIA - CONJUNTO ECONOMICO - Versión
2.0” y “AFIP DGI - SOLICITUD
DE AUTORIZACION PREVIA - Versión
1.0”,
requiere tener preinstalado el sistema informático “S.I.Ap.
– Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 –Release
2”. Están
preparados para ejecutarse en computadoras tipo Pentium 3 o superiores con
sistema operativo “Windows
95”
o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½”) HD (1.44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y
disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles. |
Los
sistemas permiten: |
1.
Carga de datos a través del teclado. |
2.
Administración de la información por responsable. |
3.
Generación de archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gov.ar). |
4.
Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el
responsable presenta. |
5.
Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el
control del responsable. |
6.
Soporte de las impresoras predeterminadas por “Windows”. |
7.
Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente. |
Asimismo,
los sistemas prevén un módulo de “Ayuda” al cual se accede con la tecla F1 o,
a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso
del programa aplicativo de que se trate. |
El
usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través de cualquier
medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrico) con su
correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Deberá
disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e
interpretar páginas en formatos compatibles. |
En
caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella
todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no
hayan sufrido modificaciones. |
|
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2513 |
REORGANIZACION DE SOCIEDADES –
INFORMACION A SUMINISTRAR Y DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR |
a)
En los casos de fusión: |
1.
Copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía “Internet”. |
2.
Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa
aplicativo. |
3.
Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad establecido
en
la Ley Nº
19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. |
4.
Copia de la escritura o instrumento privado mediante el cual se formalizó el
acuerdo definitivo de fusión. |
5.
Copia de la constancia de inscripción de la reorganización en el Registro
Público de Comercio y/o en
la Inspección General de Justicia o el organismo
judicial o administrativo —que en cada jurisdicción determinen las leyes
locales— que tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de
las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto que no hubiera
sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación
de los trámites respectivos en la que conste el número asignado por las autoridades
competentes. |
6.
Copia de la constancia de inscripción de la disolución de la/s sociedad/es
absorbida/s en el Registro Público de Comercio y/o en
la Inspección General
de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen
las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos
constitutivos de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás
funciones registrales societarias. Cuando el mismo se
encuentre pendiente de resolución se deberá acreditar el inicio de su
tramitación en cuya documentación conste el número asignado por las autoridades
competentes. |
7.
Copia de la constancia de autorización de la reorganización emitida por los
organismos o entes reguladores o de control —Comisión Nacional de Valores,
Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de
la Competencia, etc.—, de
corresponder. En el supuesto que la misma no hubiese sido otorgada, deberá
aportarse la documentación que acredite el inicio del trámite de solicitud de
la respectiva autorización. |
8.
Copia de las actas o instrumentos en los que consten las resoluciones
sociales aprobatorias de la fusión. |
9.
Balances especiales de fusión de las sociedades reorganizadas. |
10.
Balance consolidado de las sociedades que se fusionan. |
11.
Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (sólo cuando las
mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de
la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto
por el profesional certificante —contador público
independiente— y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o
entidad que ejerza el control de la matrícula. |
12.
Copia del estatuto o contrato de constitución de las empresas reorganizadas. |
13.
De corresponder, detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos o provisionales
a la empresa antecesora. |
b)
En los casos de escisión: |
1.
Copia del acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía “Internet”. |
2.
Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa
aplicativo. |
3.
Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad
establecido en
la Ley Nº
19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias. |
4.
Copia de la escritura o instrumento privado mediante la cual se formalizó el
acuerdo definitivo de escisión. |
5.
Copia de la constancia de inscripción de la reorganización en el Registro
Público de Comercio y/o en
la Inspección General de Justicia o el organismo
judicial o administrativo que, conforme determinen las leyes locales, tenga a
su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades
comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto que no hubiera sido otorgada, deberá aportarse la
documentación que acredite la iniciación de los trámites respectivos en la
cual conste el número asignado por las autoridades competentes. |
6.
Copia de la constancia de autorización de la reorganización emitida por los
organismos o entes reguladores o de control —Comisión Nacional de Valores,
Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de
la Competencia, etc.—, de
corresponder. En el supuesto que la misma no hubiese sido otorgada, deberá
aportarse la documentación que acredite el inicio del trámite de solicitud de
la respectiva autorización. |
7.
Copia de las actas o instrumentos en los que consten las resoluciones
sociales aprobatorias de la escisión. |
8.
Balances especiales de escisión de las sociedades reorganizadas. |
9.
Balance de la sociedad escindida, en el que consten separadamente los bienes
que permanecen en el patrimonio de dicha sociedad y los que son objeto de
transmisión a la nueva sociedad o las nuevas sociedades, exponiéndose en
columnas comparativas los rubros con sus respectivos datos, anteriores y
posteriores a la escisión. |
10.
Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (sólo cuando las
mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de
la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto
por el profesional certificante —contador público
independiente— y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o
entidad que ejerza el control de la matrícula. |
11.
Copia del contrato o estatuto de la nueva o nuevas sociedades producto de la
escisión y de la o las sociedades escindidas y de la reforma del contrato o
estatuto de la escindida y, en su caso, constancia de inscripción de la
disolución en el Registro Público de Comercio y/o en
la Inspección General
de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen
las leyes |
locales,
tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las sociedades
comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias, de la/s sociedad/es que destinan la totalidad de su patrimonio a
la creación de sociedades |
nuevas y/o sociedades existentes. Cuando la misma se encuentre pendiente de
resolución deberá acreditarse el inicio de su tramitación en cuya
documentación conste el número asignado por las autoridades competentes. |
12.
Detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos y/o previsionales a
la empresa antecesora. |
c)
En los casos de Venta y Transferencia entre entidades jurídicamente
independientes que constituyen un mismo conjunto económico: 1. Copia del
acuse de recibo de la transmisión de la comunicación vía “Internet”. |
2.
Formulario de declaración jurada emitido por el respectivo programa
aplicativo. |
3.
Copia de la constancia de haber cumplido el requisito de publicidad
establecido en
la Ley Nº
19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias y/o en
la Ley Nº 11.867. |
4.
Copia de la constancia de inscripción de la reorganización, cuando
correspondiere, en el Registro Público de Comercio y/o en
la Inspección General
de Justicia o el organismo judicial o administrativo que, conforme determinen
las leyes locales, tenga a su cargo el registro de los contratos constitutivos
de las sociedades comerciales, sus modificaciones y demás funciones registrales societarias. En el supuesto que no hubiera
sido otorgada, deberá aportarse la documentación que acredite la iniciación
de los trámites respectivos en la que conste el número asignado por las
autoridades competentes. |
5.
Copia de la constancia de autorización de la reorganización emitida por los
organismos o entes reguladores o de control —Comisión Nacional de Valores,
Secretaría de Comunicaciones, Tribunal de Defensa de
la Competencia, etc.—, de
corresponder. En el supuesto que la misma no hubiese sido otorgada, deberá
aportarse la documentación que acredite el inicio del trámite de solicitud de
la respectiva autorización. |
6.
Detalle de las normas particulares que otorgan beneficios promocionales y demás beneficios impositivos y/o previsionales a
la empresa antecesora. |
7.
Detalle de los bienes y deudas de las empresas reorganizadas (sólo cuando las
mismas sean unipersonales o sociedades de hecho o irregulares) al momento de
la reorganización con su respectiva valuación, el cual deberá estar suscripto
por el profesional certificante —contador público
independiente— y la firma legalizada por el consejo profesional, colegio o
entidad que ejerza el control de la matrícula. |
8.
Copia del contrato de la transferencia del fondo de comercio. |
Las
copias que correspondan presentarse de acuerdo con lo previsto en esta
resolución general, deberán estar acompañadas del respectivo original para su
constatación por este Organismo. |
En
su defecto, la copia deberá estar debidamente autenticada por autoridad notarial. |
|
|