Detalle de la norma RG-2502-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2502 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto IVA Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino.
Boletín Oficial
Fecha: 10/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Gral. 2502

07/10/2008

Fecha:

10/10/2008

 

Dependencia:

RG-2502-2008-AFIP

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención. Resolución General Nº 1428 y sus modificaciones. Su modificación.

 

VISTO: la Actuación SIGEA Nº 10462-136-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:  

Que el régimen de retención del impuesto al valor agregado establecido por la Resolución General Nº 1428 y sus modificaciones, es aplicable, entre otras operaciones, a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino, realizada por cooperativas que actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el Artículo 20, primer párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que resulta procedente disponer que, además de las cooperativas, deberán actuar como agentes de retención cualquier otro sujeto que intervenga en las operaciones descriptas en el considerando precedente, con independencia de su naturaleza jurídica o forma de constitución —sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y sus modificatorias, empresas o explotaciones unipersonales, etc.—.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1428 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 2º, por el siguiente:

“b) Todos los sujetos que, en las operaciones mencionadas en el Artículo 1º, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el Artículo 20, primer párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. La obligación establecida por el presente inciso será aplicable independientemente de la forma de constitución o naturaleza jurídica del sujeto que intervenga en las operaciones.”

2. Sustitúyese el segundo párrafo Artículo 12, por el siguiente:

“A tales fines los sujetos indicados en el inciso b) del Artículo 2º de la presente resolución general que, en las operaciones del Artículo 1º, actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el Artículo 20, primer párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán considerar las adecuaciones previstas en el

Anexo de esta resolución general.”

3. Sustitúyese en el Anexo la expresión “…‘SICORE - Sistema de Control de Retenciones - Versión 5.0 - Release 1’”, por la expresión “…“‘SICORE - Sistema de Control de Retenciones - Versión 7.1 - Release 5’”.

4. Sustitúyese el último párrafo del Anexo, por los siguientes:

“En el campo ‘Operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual’, el responsable informará el monto de las operaciones descriptas en el párrafo anterior, que pretende compensar. Para ello presentará el formulario de declaración jurada Nº 798 —de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1659—, o aplicará el procedimiento aprobado por la Resolución General Nº 2463, según corresponda.

El importe compensado, deberá ser menor o igual al valor consignado, en la declaración jurada SICORE del período fiscal anterior, en el campo ‘A FAVOR AFIP - Operaciones del período factibles de ser compensadas en la declaración jurada del período siguiente’. Asimismo, en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, el saldo de libre disponibilidad deberá verse reducido en la misma proporción.”

Art. 2º — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y será de aplicación para los pagos que se realicen a partir de dicha fecha, inclusive, aun cuando correspondan a operaciones efectuadas con anterioridad.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.