Detalle de la norma RG-2501-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2501 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Seguridad Social. Trabajadores Autónomos.
Boletín Oficial
Fecha: 06/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Gral. 2501

01/10/2008

Fecha:

06/10/2008

 

Dependencia:

RG-2501-2008-AFIP

Tema:

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Asunto:

Seguridad Social. Trabajadores Autónomos. Resolución General Nº 2217 y sus complementarias. Norma complementaria.

 

VISTO: la Actuación Nº 13336-111-2008 de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:  

Que la Resolución General Nº 2217 y sus complementarias dispuso los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos para inscribirse, determinar su categoría de revista e ingresar sus aportes personales, así como los requeridos para su empadronamiento.

Que a su vez, en los Artículos 19 a 22 de la citada resolución general se reguló el procedimiento para solicitar la imputación del crédito de los aportes personales ingresados por los trabajadores autónomos durante un ejercicio anual, aplicándolo a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, cuando hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE).

Que en tal sentido, se previó que la mencionada solicitud se formalizaría en oportunidad de efectuarse la recategorización anual en el mes de junio de cada año, a través de la página “web” institucional de este Organismo.

Que inconvenientes operativos relacionados con la sistematización de la referida solicitud, determinan la necesidad de establecer, con carácter excepcional, un procedimiento alternativo de presentación ante las dependencias correspondientes, otorgándose un plazo especial para su cumplimiento hasta el 28 de noviembre de 2008, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese, con carácter de excepción, el procedimiento que deberán observar los trabajadores autónomos que durante el año calendario 2007 hayan obtenido ingresos brutos inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor del Módulo Previsional (MOPRE), para la presentación de la solicitud de imputación del crédito y determinación de los períodos a cancelar, a que se refiere el Artículo 19 de la Resolución General Nº 2217 y sus complementarias.

Art. 2º — El nuevo plazo para formalizar esta solicitud finalizará el 28 de noviembre de 2008, inclusive.

A tal fin, se deberá presentar una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— con carácter de declaración jurada ante la dependencia de este Organismo en que se encuentre inscripto el trabajador autónomo. En dicha nota se consignarán los siguientes datos:

a) Código de la actividad económica que se realiza, conforme al nomenclador establecido por la Resolución General Nº 485.

b) Categoría de revista y código de registro de autónomo (CRA).

c) Ingresos brutos anuales obtenidos.

d) Crédito que se imputa para la cancelación de las obligaciones, expresado en meses o fracción de la categoría de revista.

Art. 3º — A los fines dispuestos en la presente, corresponderá considerar:

a) Ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador como consecuencia del desempeño de su actividad autónoma durante el año calendario 2007, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 7º y 20 de la Resolución General Nº 2217 y sus complementarias.

b) Las obligaciones a cancelar con la imputación del crédito son las devengadas en el período comprendido entre los meses de junio de 2008 y mayo de 2009, ambos inclusive, y siguientes de corresponder, según lo previsto en los Artículos 22 y 27 de la Resolución General Nº 2217 y sus complementarias.

c) La imputación del crédito proveniente de los aportes efectivamente ingresados en un ejercicio anual a ejercicios siguientes, no requiere que se encuentren cancelados la totalidad de los aportes correspondientes a los DOCE (12) meses del ejercicio en el que se efectuaron los pagos.

Art. 4º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.