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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2501 |
01/10/2008 |
Fecha: |
06/10/2008 |
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Dependencia: |
RG-2501-2008-AFIP |
Tema: |
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Asunto: |
Seguridad Social. Trabajadores
Autónomos. Resolución General Nº 2217 y sus complementarias. Norma
complementaria. |
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VISTO:
la
Actuación Nº
13336-111-2008 de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución General Nº 2217 y sus complementarias
dispuso los procedimientos, plazos y demás condiciones que deben observar los
trabajadores autónomos para inscribirse, determinar su categoría de revista e
ingresar sus aportes personales, así como los requeridos para su
empadronamiento. |
Que a su vez, en los Artículos
19 a 22 de la citada
resolución general se reguló el procedimiento para solicitar la imputación
del crédito de los aportes personales ingresados por los trabajadores
autónomos durante un ejercicio anual, aplicándolo a la cancelación de los que
se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, cuando hayan obtenido ingresos
brutos anuales inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el valor
del Módulo Previsional (MOPRE). |
Que en tal sentido, se previó que la mencionada solicitud
se formalizaría en oportunidad de efectuarse la recategorización anual en el mes de junio de cada año, a través de la página “web” institucional de este Organismo. |
Que inconvenientes operativos relacionados con la
sistematización de la referida solicitud, determinan la necesidad de
establecer, con carácter excepcional, un procedimiento alternativo de
presentación ante las dependencias correspondientes, otorgándose un plazo
especial para su cumplimiento hasta el 28 de noviembre de 2008, inclusive. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
de los Recursos de
la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos
de
la Seguridad Social,
de Recaudación y
la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo 1º — Establécese,
con carácter de excepción, el procedimiento que deberán observar los
trabajadores autónomos que durante el año calendario 2007 hayan obtenido
ingresos brutos inferiores al equivalente a TREINTA Y SEIS (36) veces el
valor del Módulo Previsional (MOPRE), para la presentación
de la solicitud de imputación del crédito y determinación de los períodos a
cancelar, a que se refiere el Artículo 19 de
la Resolución General
Nº 2217 y sus complementarias. |
Art. 2º — El nuevo plazo para formalizar esta
solicitud finalizará el 28 de noviembre de 2008, inclusive. |
A
tal fin, se deberá presentar una nota —en los términos de
la Resolución General
Nº 1128— con carácter de declaración jurada ante la dependencia de este Organismo
en que se encuentre inscripto el trabajador autónomo. En dicha nota se
consignarán los siguientes datos: |
a)
Código de la actividad económica que se realiza, conforme al nomenclador
establecido por
la
Resolución General Nº 485. |
b)
Categoría de revista y código de registro de autónomo (CRA). |
c)
Ingresos brutos anuales obtenidos. |
d)
Crédito que se imputa para la cancelación de las obligaciones, expresado en
meses o fracción de la categoría de revista. |
Art.
3º — A los fines dispuestos en la presente, corresponderá considerar: |
a)
Ingresos brutos a los obtenidos por el trabajador como consecuencia del
desempeño de su actividad autónoma durante el año calendario 2007, de acuerdo
con lo dispuesto en los Artículos 7º y 20 de
la Resolución General
Nº 2217 y sus complementarias. |
b)
Las obligaciones a cancelar con la imputación del crédito son las devengadas
en el período comprendido entre los meses de junio de 2008 y mayo de 2009,
ambos inclusive, y siguientes de corresponder, según lo previsto en los
Artículos 22 y 27 de
la
Resolución General Nº 2217 y sus complementarias. |
c)
La imputación del crédito proveniente de los aportes efectivamente ingresados
en un ejercicio anual a ejercicios siguientes, no requiere que se encuentren
cancelados la totalidad de los aportes correspondientes a los DOCE (12) meses
del ejercicio en el que se efectuaron los pagos. |
Art.
4º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a
partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive. |
Art.
5º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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