Detalle de la norma RG-2500-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2500 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Redelimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de San Martín de los Andes.
Boletín Oficial
Fecha: 06/10/2008
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2500

Redelimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de San Martín de los Andes. Resolución General Nº 206. Su sustitución.

Bs. As., 1/10/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12233-38-2006/1 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la redelimitación de la Zona Primaria Aduanera Hua Hum, en jurisdicción de la División Aduana de San Martín de los Andes, cuyos límites fueron fijados por la Resolución General Nº 206.

Que la Administración de Parques Nacionales solicitó la desafectación parcial de una fracción de terreno de la mencionada zona primaria aduanera, que oportunamente había sido cedida por la aludida administración al servicio aduanero, atento a la existencia de un sitio histórico adyacente al lugar y al replanteo de la circulación de personas y vehículos requerido por la creciente actividad turística en la zona.

Que resulta necesario modificar los límites fijados para la Zona Primaria Aduanera Hua Hum, a fin de adecuarla a las características de la operatoria actual y a efectos de ejercer un mejor control en dicho ámbito.

Que para ello se ha tenido en cuenta la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que en la constatación de los nuevos límites establecidos han intervenido la Dirección Regional Aduanera Bahía Blanca y la División Aduana de San Martín de los Andes.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínanse los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de San Martín de los Andes, correspondientes al Paso Internacional Mamuil Malal, Paso Internacional Carirriñe, Paso Internacional Hua Hum y Zona Primaria Aduanera Hua Hum, como se indica en los Anexos I a IV que se aprueban y forman parte de la presente.

Art. 2º —Habilítanse los sectores indicados en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 3º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 206.

Art. 4º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Claudio O. Moroni.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2500

PASO INTERNACIONAL MAMUIL MALAL

Ubicado a CIENTO CUATRO, QUINIENTOS (104,500) kilómetros de la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén y a QUINIENTOS (500) metros del límite internacional (Hito VII), sobre la Ruta Provincial Nº 60. Se delimita como zona primaria aduanera las instalaciones y terreno comprendidos en un polígono de cuatro lados, cuyos vértices quedan definidos por las siguientes coordenadas geográficas: al sur, una línea imaginaria paralela a la entrada del edificio principal del Resguardo, con vértice S.E. 39° 34’ 58,60433" L.S.-71° 27’ 10,42311" L.O. y vértice S.O. 39° 34’ 58,29901" L.S-71° 27’ 14,14183" L.O.; al norte, una línea imaginaria paralela a la parte posterior del edificio principal y a una distancia de 20 m de ella, siendo su vértice N.E. 39° 34’ 55, 99373" L.S.-71° 27’ 10,06516" L.O. y el vértice N.O. 39° 34’ 55,68842" L.S.-71° 27’ 13,78384" L.O.. El vértice N.O. se une al vértice S.O. por una línea imaginaria, en sentido norte-sur, transversal a la ruta, proviniendo del límite internacional; y el vértice N.E. se une al vértice S.E., por una línea imaginaria que corre transversal a la ruta, proviniendo de la ciudad de Junín de los Andes —Provincia del Neuquén—, en sentido norte-sur, paralela a 10 m de la pared este del recinto que contiene los grupos electrógenos que suministran energía al Resguardo. Superficie total de la zona primaria aduanera, 7.225,76 m2.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2500

PASO INTERNACIONAL CARIRRIÑE

Ubicado en la Ruta Provincial Nº 62, a una distancia de OCHENTA Y DOS (82) kilómetros de la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén. Se delimita como zona primaria aduanera la superficie comprendida en un predio rectangular de 70 m por 120 m, que comienza a 115 m al sudeste sobre la citada ruta, desde el puente sobre el río Oconi, distante a SIETE (7) kilómetros del límite internacional. El polígono queda definido por cuatro vértices cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: vértice N.O. 39° 49’ 21,71963" L.S.-71° 38’ 29,04150" L.O.; vértice N.E. 39° 49’ 23,19543" L.S.-71° 38’ 26,80523" L.O.; vértice S.E. 39° 49’ 26,14251" L.S.-71° 38’ 30,10003" L.O.; vértice S.O. 39° 49’ 24,66670" L.S.-71° 38’ 32,33631" L.O. Superficie total de la zona primaria aduanera, 8.400 m2.

ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 2500

ZONA PRIMARIA ADUANERA HUA HUM

Ubicada sobre la Ruta Provincial Nº 48, KILOMETRO CUARENTA Y CUATRO, DOSCIENTOS (Km. 44, 200), a una distancia de CUARENTA Y SEIS (46) kilómetros de la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén, a la altura de la naciente del río Hua Hum en el lago Nonthué, con una superficie de 4.706,67 m2. Desde el vértice N.O., identificado como vértice P1, se miden en dirección sudeste hasta el vértice PB 78,50 m. De este punto, con ángulo interno de 90°, en dirección sudoeste hasta el vértice PC se miden 50 m, y a partir de este punto, con ángulo interno de 104° 19’ se miden en dirección noroeste hasta el vértice PD 80,88 m. Desde este último punto, con ángulo interno de 75° 47’ 32’, se miden en dirección norte hasta el vértice de origen P1 70 m, formando un ángulo interno de 89° 53’ 28".

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RG-355-1999-AFIP Redelimitación de Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la División Aduana de San Martín de los Andes.
Deroga RG-206-1998-AFIP Aduana de San Martín de Los Andes -ZPA-