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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2499 |
24/09/2008 |
Fecha: |
29/09/2008 |
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Dependencia: |
RG-2499-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Procedimiento.
Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Emisión de comprobantes con
discriminación de gravamen. Factura clase “M”. Resolución General Nº 1575,
sus modificatorias y su complementaria. Su modificación. |
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VISTO:
la Actuación SIGEA Nº 10043-10-2008 del Registro
de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO:
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Que mediante
la Resolución General
Nº 1575, sus modificatorias y su complementaria se dispuso un régimen especial
y complementario de las normas aplicables en materia de utilización de los
comprobantes identificados con la letra “A”, previéndose el cumplimiento de
determinadas obligaciones. |
Que entre dichas obligaciones, se estableció un
régimen de información de operaciones de ventas, locaciones o prestaciones
realizadas en el curso de cada cuatrimestre calendario, a los efectos de
determinar la clase de comprobantes que deben emitir los responsables, según
su comportamiento fiscal. |
Que de acuerdo con dicho régimen, los sujetos que no
demuestren determinadas condiciones de solvencia, serán autorizados a emitir
comprobantes clase “M”. |
Que en virtud de las modificaciones introducidas en
la Ley Nº 23.966, Título VI
del Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, resulta necesario adecuar los importes mínimos establecidos
en la mencionada resolución general, a fin de acreditar la condición
patrimonial de los responsables. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Recaudación, y
la Dirección General
Impositiva. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE: |
Artículo 1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 1575, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación: |
a) Sustitúyese el tercer párrafo del inciso a) del
Artículo 3º, por el siguiente: |
“Este
Organismo autorizará la emisión de comprobantes clase “A” a los sujetos que
acrediten la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los
bienes personales, por un importe igual o superior a TRESCIENTOS CINCO MIL
PESOS ($ 305.000.-), o la presentación de la declaración jurada del impuesto
a la ganancia mínima presunta por un importe igual o superior a DOSCIENTOS
MIL PESOS ($ 200.000.-), según corresponda. Lo dispuesto en este párrafo
también será de aplicación, respecto de los responsables que demuestren la
titularidad o la participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o
automotores por un valor igual o superior a CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ($
150.000.-). Cuando alguno de los bienes inmuebles aludidos haya sido
adquirido hasta el día 19 de octubre de 2003, inclusive, dicho límite se verá
reducido a CINCUENTA MIL PESOS ($ 50.000.-).”. |
b)
Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente: |
“ARTICULO
21.- Las facturas o documentos equivalentes clase “A” autorizados a los
sujetos que ejerzan la opción establecida en el Artículo 3º, inciso a),
cuarto párrafo, deberán contener la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA”, en
forma preimpresa debajo de la letra asignada al comprobante.”. |
c)
Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 22, por el siguiente: |
“ARTICULO
22.- Los adquirentes, locatarios o prestatarios que revistan la calidad de
responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que operen con los
sujetos referidos en el artículo anterior, deberán cancelar el monto total de
la factura o documento equivalente correspondiente a la operación cuyo monto
sea mayor o igual a TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) o ladiferencia entre dicho
importe total facturado y el de la retención practicada que pudiera
corresponder, mediante transferencia bancaria o depósito, en la cuenta
bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera denunciada por el
vendedor, según lo dispuesto en el Artículo 3º, inciso b).”. |
Art.
2º — La presente resolución general será de aplicación a partir del primer día
del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín
Oficial, inclusive. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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