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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2497 |
19/09/2008 |
Fecha: |
24/09/2008 |
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Dependencia: |
RG-2497-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado. Resolución General Nº
18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General Nº 39 y sus
modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos. |
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VISTO: las Actuaciones SIGEA Nros.
13640-155-2008, 11413-154-2007/1 y 10844-162-2008 del Registro de esta
Administración Federal, y |
CONSIDERANDO:
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Que mediante
la Resolución General
Nº 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de
retención del impuesto al valor agregado. |
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3º de
la referida norma, corresponde informar la identificación de los agentes de retención
que han quedado excluidos del mencionado régimen y del responsable que se
incorpora al mismo. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y
la
Subdirección General de Asuntos Jurídicos. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo 1º — Modifícase el Anexo de
la
Resolución General Nº 39 y sus modificaciones —texto según
Anexo II de
la
Resolución General Nº 875—, en la forma que se detalla
seguidamente: - Elimínase al contribuyente que se
indica a |
continuación: |
“30-58390496-0
WOOLS AND SKINS EXPORT S.R.L.” |
Art. 2º — Modifícase el
Anexo V de
la
Resolución General Nº 18, sus modificatorias y
complementarias —texto según Resolución General Nº 1126—, en la forma que se
detalla seguidamente: - Incorpórase el responsable
que se indica a |
continuación: |
“30-70999580-0
BODEGA EL ESTECO S.A.” |
- Elimínase al contribuyente que se indica a continuación: |
“30-67285787-9
RIOMAR S A” |
Art.
3º — Lo establecido en los Artículos 1º y 2º tendrá efectos a partir del día
1 de noviembre de 2008, inclusive. |
Art.
4º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio Omar Moroni. |
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