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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2496 |
16/09/2008 |
Fecha: |
22/09/2008 |
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Dependencia: |
RG-2496-2008-AFIP |
Tema: |
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES |
Asunto: |
Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS). Información, clasificación y codificación de
actividades. Requisitos, plazos y demás condiciones. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10072-203-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO:
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Que
la Resolución General Nº 2150, sus modificatorias
y sus complementarias, dispuso oportunamente que, a los efectos de la
obtención de
la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de la modificación de datos, así como la
adhesión y categorización en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), deberán considerarse los códigos de actividad previstos
en las correspondientes tablas contenidas en el Anexo de
la Resolución General
Nº 10, sus modificatorias y complementarias. |
Que mediante
la Resolución General
Nº 2230, modificatoria de la citada en el considerando precedente, se
estableció que los códigos a considerar serán los previstos en el
"Codificador de Actividades" —Formulario Nº 150— aprobado por
la Resolución General
Nº 485. |
Que por tal motivo y a fin de optimizar la acción
fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los responsables,
resulta necesario homogeneizar la identificación de las actividades que
desarrollen los pequeños contribuyentes y establecer un régimen excepcional
de información. |
Que en una primera etapa se estima conveniente
disponer la obligación para aquellos pequeños contribuyentes que se
encuentren obligados a utilizar cartas de porte para el comercio de granos, y
aquellos que revistan en las categorías "D" y "E" del
Régimen. |
Que han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico
Legal Impositiva y
la
Dirección General Impositiva. |
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el Artículo 53 del Anexo de
la Ley Nº 24.977, sus
modificatorias y complementarias, texto sustituido por
la Ley Nº 25.865, y por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo 1º — Establécese un régimen excepcional de información, respecto de las actividades económicas
que desarrollen los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS). |
El
presente régimen comprende la ratificación y/o la modificación de la o las
actividades declaradas ante este organismo. |
Art.
2º — Están obligados a cumplir el régimen de información que se establece por
la presente, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), respecto de los cuales se verifique alguno de los
siguientes supuestos: |
a) se encuentren obligados a adquirir el formulario
Carta de Porte para el comercio de granos, conforme lo dispuesto en el
Artículo 2º de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP), y
Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA)
y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o |
b)
revistan al 1 de octubre de 2008 en las categorías "D" o
"E" del régimen, conforme a la categorización por inicio de
actividades o recategorización correspondiente al
segundo cuatrimestre de 2008, según corresponda. |
Art.
3º — A los efectos indicados en los artículos precedentes, los sujetos obligados
deberán considerar los códigos previstos en el "Codificador de
Actividades" —Formulario Nº 150— aprobado mediante
la Resolución General
Nº 485. |
La
información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos vía
"internet" a través del sitio "web" institucional (http://www. afip.gov.ar),
con "Clave Fiscal", conforme al procedimiento dispuesto por
la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, ingresando al servicio
denominado "Padrón Unico de Contribuyentes",
opción "Actividades Económicas". |
Una
vez consignados los datos requeridos por el sistema, el mismo generará un
acuse de recibo de la presentación efectuada. |
Art.
4º — La obligación establecida en los artículos precedentes deberá cumplirse
hasta las fechas que, para cada caso, se indican a continuación: |
a)
Sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 2º, cualquiera sea la
categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS): el 15 de octubre de 2008, inclusive; |
b)
Sujetos que cumplan la condición dispuesta en el inciso b) del Artículo 2º
que no debieran cumplir la obligación en la fecha indicada en el inciso
precedente: el 17 de noviembre de 2008, inclusive. |
Art.
5º — El incumplimiento de la obligación establecida por la presente, dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas en Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. |
Art.
6º — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
7º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
de Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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