Detalle de la norma RG-2487-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2487 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social
Boletín Oficial
Fecha: 05/09/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Resolución Gral. 2487

01/09/2008

Fecha:

05/09/2008

 

Dependencia:

RG-2487-2008-AFIP

Tema:

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Asunto:

Procedimiento. Vencimientos fijados para el día 18 de julio de 2008. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

 

VISTO: la Actuación SIGEA Nº 10072-191-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:  

Que inconvenientes operativos en el servicio de la red de comunicaciones del Organismo producidos el día 18 de julio de 2008, pudieron haber imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o de pago, correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social.

Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimiento fijado para el día 18 de julio de 2008, se considerarán cumplidas en término siempre que se hayan efectivizado hasta el día 21 de julio de 2008, inclusive.

Art. 2º — Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación para aquellas obligaciones que se cancelen mediante el procedimiento de débito directo en cuentas bancarias o a través de la utilización de tarjetas de crédito.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.