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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2487 |
01/09/2008 |
Fecha: |
05/09/2008 |
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Dependencia: |
RG-2487-2008-AFIP |
Tema: |
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Asunto: |
Procedimiento. Vencimientos fijados
para el día 18 de julio de 2008. Presentación de declaraciones juradas y/o
pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10072-191-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
inconvenientes operativos en el servicio de la red de comunicaciones del
Organismo producidos el día 18 de julio de 2008, pudieron haber
imposibilitado a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y
forma, con sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y/o
de pago, correspondientes a los impuestos y recursos de la seguridad social. |
Que
en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación descripta,
disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se
considerarán cumplidas en término. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva
y de los Recursos de la Seguridad Social. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y, en su caso
de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social, con vencimiento
fijado para el día 18 de julio de 2008, se considerarán cumplidas en término
siempre que se hayan efectivizado hasta el día 21 de julio de 2008,
inclusive. |
Art.
2º — Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación para aquellas
obligaciones que se cancelen mediante el procedimiento de débito directo en
cuentas bancarias o a través de la utilización de tarjetas de crédito. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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