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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2486 |
01/09/2008 |
Fecha: |
05/09/2008 |
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Dependencia: |
RG-2486-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto a las Ganancias. Artículo
77 de la ley del gravamen. Reorganización de empresas. Requisitos, plazos y
condiciones. Resolución General Nº 2468. Su modificación. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10462-137-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2468 estableció los requisitos y formalidades que
deben observar los responsables del impuesto a las ganancias, en los
supuestos de reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o
explotaciones, contemplados en el Artículo 77 de
la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de cumplimentar
los recaudos previstos en los Artículos
105 a 108 del decreto reglamentario de dicha
ley. |
Que
entidades representativas de distintos sectores económicos han solicitado la postergación
de su entrada en vigencia, habida cuenta de la necesidad de evaluar con más
detenimiento las modificaciones introducidas por la citada resolución
general, en orden a cumplir las obligaciones por ella dispuestas. |
Que
es política de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las
obligaciones por parte de los responsables, razón por la cual resulta
aconsejable modificar la fecha a partir de la cual resultarán de aplicación
las aludidas disposiciones. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal
Impositiva, y
la
Dirección General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Sustitúyese el Artículo 15 de
la Resolución General
Nº 2468, por el siguiente: |
“ARTICULO
15.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a las comunicaciones
y solicitudes que se efectúen a partir del 3 de noviembre de 2008, inclusive. |
Las
comunicaciones efectuadas con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo precedente,
se tramitarán conforme a las pautas previstas en
la Resolución General
Nº 2245 (DGI).” |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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