|
|
Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Resolución
Gral. n° 2484 |
26/08/2008 |
Fecha: |
29/08/2008 |
|
|
Dependencia: |
RG-2484-2008-AFIP |
Tema: |
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCORSUR |
Asunto: |
Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de
mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento
previsto en
la
Resolución General Nº 1618. |
|
|
VISTO: las Actuaciones SIGEA Nros.
13289-9315-2006, 13289-19028-2006, 13289-30453-2006, 13289-30454-2006,
13289-30455-2006, 13289-31131-2006, 13289-26377-2007, 13289-29252-2007,
13289-12666-2008 y 13289-15765-2007, todas ellas del Registro de esta
Administración Federal, y
la Resolución General Nº 1618, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en dichas actuaciones se somete al procedimiento de consulta de clasificación
arancelaria en
la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), a determinadas
mercaderías. |
Que
con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los
Criterios de Clasificación Nros. 59/08 al 68/08. |
Que,
conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la
clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el
procedimiento previsto por
la Resolución General Nº 1618. |
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo
acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de
mercaderías. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico
Legal Aduanera y
la
Dirección General de Aduanas. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y
sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Ubícanse en las Posiciones Arancelarias de
la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas
en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente. |
Art.
2º — Regístrese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de
la Dirección General
de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité
Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de
la Comisión de Comercio
del MERCOSUR y pase a
la División Clasificación Arancelaria para su archivo.
— Claudio O. Moroni. |
|
NOTA LOA: PRESIONE AQUI PARA VER ANEXO |
|