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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Resolución
Gral. n° 2483 |
26/08/2008 |
Fecha: |
29/08/2008 |
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Dependencia: |
RG-2483-2008-AFIP |
Tema: |
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS
RECURSOS DE
LA
SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS |
Asunto: |
Procedimiento. Obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.
Facilidades de pago. Régimen General Nº 1966 y sus modificaciones. Su modificación. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10072-88-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la
Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones se
implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago que
permite regularizar las obligaciones impositivas, de los recursos de la
seguridad social o aduaneras, así como sus intereses y multas, sin que ello
implique condonación total o parcial de las deudas o liberación de las
pertinentes sanciones o cargos suplementarios. |
Que
en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables,
resulta conveniente posibilitar la cancelación total de las deudas incluidas
en planes de facilidades respecto de los cuales haya operado la caducidad. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 32 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 1966 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación: |
- Incorpóranse como tercero y cuarto párrafos del
Artículo 12, los siguientes: |
“Los
contribuyentes y/o responsables una vez declarada la caducidad del plan de
facilidades —originario o rehabilitado—, deberán cancelar el saldo pendiente
de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme
a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nº 1217 y su
modificatoria y Nº 1778 y su modificatoria, respectivamente. |
El
saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la
imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá
ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio
‘MIS FACILIDADES’, en la pantalla ‘Seguimiento de Presentación’, opción ‘Impresiones’.”. |
Art.
2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de
aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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