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Documento
y Nro |
Fecha |
Publicado
en: |
Boletín/Of |
Resolución
Gral. n° 2482 |
26/08/2008 |
Fecha: |
29/08/2008 |
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Dependencia: |
RG-2482-2008-AFIP |
Tema: |
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS
RECURSOS DE
LA
SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS |
Asunto: |
Procedimiento. Régimen de
facilidades de pago para regularizar deudas impositivas, de los recursos de
la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de agosto de 2005.
Resolución General Nº 2278 y su modificatoria. Su modificación. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10462-89-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la
Resolución General Nº 2278 y su modificatoria se estableció
un régimen de facilidades de pago que permite regularizar las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás
tributos que graven las operaciones de exportación, sus actualizaciones, intereses
y multas, vencidos hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive. |
Que
en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar
el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y
responsables, resulta conveniente posibilitar la cancelación total de las
deudas incluidas en planes de facilidades respecto de los cuales haya operado
la caducidad. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 32 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 2278 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación: |
1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1º, por el
siguiente: |
“a)
Las deudas incluidas en: |
1.
Planes de pago presentados conforme al régimen de facilidades permanente
establecido por
la
Resolución General Nº 1966 y sus modificaciones, que se
encuentren rechazados o caducos. |
Si
el plan se encuentra rechazado se podrá incluir la totalidad de la deuda. |
De
tratarse de planes caducos, podrá incluirse el saldo adeudado por cada
obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán, consultar
las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original de plan
accediendo al servicio ‘MIS FACILIDADES’, pestaña ‘Seguimiento de
Presentación’, opción ‘Impresiones’, disponible en la página ‘web’ de este Organismo, mediante ‘Clave Fiscal’ conforme
a lo previsto por
la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
complementaria. |
2.
Planes de pago formulados de acuerdo con el régimen especial de facilidades
implementado por
la
Resolución General Nº 1967 y sus modificaciones, que
hubieran sido rechazados o se hallen caducos. |
En
caso que el plan se encuentre rechazado se podrá incluir la deuda en su
totalidad. |
De
tratarse de planes caducos, deberá incluirse el saldo adeudado por cada
obligación. A los fines de su verificación y determinación se deberán consultar
las obligaciones adeudadas, que surgen de la imputación original del plan
accediendo al servicio ‘MIS FACILIDADES’, pestaña ‘Seguimiento de
Presentación’, opción ‘Impresiones’, disponible en la página ‘web’ de este Organismo, mediante ‘Clave Fiscal’ conforme
a lo previsto por
la
Resolución General Nº 2239, su modificatoria y
complementaria.” |
2.
Incorpórense como cuarto y quinto párrafos del Artículo 11, los siguientes: |
“Los
contribuyentes y/o responsables una vez declarada la caducidad del plan de
facilidades —originario o rehabilitado—, deberán cancelar el saldo pendiente
de deuda mediante depósito bancario o transferencia electrónica de fondos conforme
a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Generales Nº 1217 y su
modificatoria y Nº 1778 y su modificatoria, respectivamente. |
El
saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surge de la
imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan, deberá
ser visualizado por los contribuyentes y/o responsables a través del servicio
‘MIS FACILIDADES’, en la pantalla ‘Seguimiento de Presentación’, opción ‘Impresiones’,
disponible en la página ‘web’ de este Organismo,
mediante ‘Clave Fiscal’ conforme a lo previsto en
la Resolución General
Nº 2239, su modificatoria y complementaria.” |
Art.
2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de
aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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