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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2479 |
06/08/2008 |
Fecha: |
11/08/2008 |
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Dependencia: |
RG-2479-2008-AFIP |
Tema: |
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Asunto: |
Seguridad Social. Empleadores de la
actividad tabacalera de las Provincias de Salta y de Jujuy. Sistema de
retención, información y de ajuste a la finalización de cada ejercicio
anual. Resolución General Nº 1727 y sus modificaciones. Su modificación. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
12856-102-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante
la Resolución
Nº 573 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
del 26 de mayo de 2008 se homologaron los nuevos convenios relativos a la
modalidad en la recaudación de los aportes y contribuciones a la seguridad
social de la actividad tabacalera de las Provincias de Salta y Jujuy. |
Que
los citados convenios prevén un régimen de retención, información y ajuste a
la finalización de cada ejercicio anual, destinado a cancelar los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad
social, inherentes a los productores tabacaleros de las Provincias de Salta y
Jujuy en su calidad de empleadores, por ocupar trabajadores rurales en forma
permanente y/o transitoria. |
Que
a su vez disponen, que son aplicables las pautas dispuestas en
la Resolución General
Nº 1727 y sus modificaciones y que entran en vigencia a partir del 1 de mayo
de 2008, inclusive. |
Que
en tal sentido, dicha resolución general estableció los requisitos, plazos y
demás condiciones que deben observar las Administradoras del Fondo Especial
del Tabaco de las Provincias de Salta y de Jujuy y los mencionados productores
tabacaleros, para el cumplimiento del aludido régimen de retención. |
Que
en consecuencia, corresponde adecuar las disposiciones de la aludida
Resolución General Nº 1727 y sus modificaciones a las cláusulas de los nuevos
convenios, respecto de la alícuota de retención aplicable que se incrementa
al VEINTE POR CIENTO (20%). |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de Legislación,
las Subdirecciones Generales de Asuntos |
Jurídicos,
Técnico Legal de los Recursos de
la Seguridad Social,
de Coordinación Operativa de los Recursos de
la Seguridad Social,
de Recaudación y
la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 22 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 1727 y sus modificaciones, en la forma que seguidamente se indica: |
- Sustitúyese en el Artículo 6º la expresión “DIEZ
POR CIENTO (10%)”, por la expresión “VEINTE POR CIENTO (20%)”. |
Art.
2º — Lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará para los pagos que
realicen las Administradoras del Fondo Especial del Tabaco de las Provincias
de Salta y de Jujuy a los productores tabacaleros en concepto de “complemento
de precio”, a partir del día inmediato siguiente al de publicación de la presente
en el Boletín Oficial. |
Asimismo,
tendrán pleno efecto las retenciones practicadas desde el 1 de mayo de 2008,
inclusive, por las citadas Administradoras Provinciales del Fondo Especial
del Tabaco con la nueva alícuota del VEINTE POR CIENTO (20%), conforme a la
vigencia establecida en la cláusula novena de los convenios homologados por
la Resolución Nº 573/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. |
El
ingreso e información de las citadas retenciones, desde la fecha indicada en
el párrafo anterior, debe ser efectuado de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 9º de
la
Resolución General Nº 1727 y sus modificaciones. |
A
su vez, serán tenidas en cuenta por esta Administración Federal en la
evaluación que realiza respecto de la suspensión del régimen de retención,
prevista en los Artículos
20
a 22 de dicha norma. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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