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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2478 |
06/08/2008 |
Fecha: |
11/08/2008 |
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Dependencia: |
RG-2478-2008-AFIP |
Tema: |
OBLIGACIONES FISCALES |
Asunto: |
Procedimiento. Artículo 67 de
la Ley Nº 25.725. Decreto
Nº 918/2003, su modificatorio y complementario. Régimen optativo de cancelación
anticipada de obligaciones fiscales diferidas. Resolución General Nº 1793 y
sus modificatorias. Su modificación. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10462-52-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006 y su modificatorio estableció que
esta Administración Federal, aceptará los diferimientos de impuestos, que en el marco de las disposiciones del Artículo 11 de
la Ley Nº 22.021 y sus
modificatorias, correspondan a inversionistas en proyectos no industriales los
cuales fueron objeto de reasignaciones de costos fiscales teóricos y de
reformulaciones por parte de
la
Autoridad de Aplicación, convalidadas en el mismo. |
Que
el Decreto Nº 1798 del 3 de diciembre de 2007, dispuso la sustitución de los Anexos
I y II del decreto aludido en el primer considerando, adecuando las nóminas de
los titulares, actos administrativos de aprobación y actuaciones por las que fuera
imputado el respectivo costo fiscal teórico de los referidos proyectos,
oportunamente informado por
la
Autoridad de Aplicación. |
Que
la Resolución
General Nº 1793 y sus modificatorias, estableció los
requisitos, formas, plazos y demás condiciones para el acogimiento, la
aprobación y la forma de ingreso de la cancelación anticipada de las obligaciones
fiscales diferidas. |
Que
en atención a las modificaciones introducidas en el Decreto Nº 135/06,
razones de buena administración tributaria aconsejan extender el plazo para
que el juez administrativo interviniente se expida
respecto de la aceptación o rechazo del acogimiento al régimen optativo de
cancelación anticipada de obligaciones fiscales diferidas, así como la fecha
para el ingreso de las mismas. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización y
de Asuntos Jurídicos, y
la Dirección General Impositiva. |
Que
la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 1793 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación: |
1. Sustitúyese en el Artículo 4º los inciso a) y b),
por los siguientes: |
“a)
Proyectos reasignados o reformulados, consignados en los Anexos I y II del
Decreto Nº 135 del 7 de febrero de 2006 y su modificatorio o en el Anexo de
la Resolución Nº 13
(SH) del 25 de enero de 2007: el día 31 de diciembre de 2008, inclusive. |
b)
Proyectos que no cumplan la condición señalada en el inciso anterior: el día
30 de septiembre de 2008, inclusive.”. |
2. Sustitúyese en el Artículo 7º los incisos a) y b),
por los siguientes: |
“a)
Proyectos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4º el día 7 de enero de
2009, inclusive. |
b)
Proyectos comprendidos en el inciso b) del Artículo 4º: el día 7 de octubre
de 2008, inclusive.”. |
3. Sustitúyese en el Artículo 8º los incisos a) y b),
por los siguientes: |
“a)
Proyectos comprendidos en el inciso a) del Artículo 4º: el día 7 de enero de
2009, inclusive. |
b)
Proyectos comprendidos en el inciso b) del Artículo 4º: el día 7 de octubre
de 2008, inclusive.”. |
Art.
2º — La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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