Detalle de la norma RG-2475-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2475 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe
Boletín Oficial
Fecha: 08/08/2008
Detalle de la norma
Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2475

Delimitación de Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe.

Bs. As., 5/8/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12522-234-2006 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera de la localidad de Rafaela, en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe, ubicada a la altura del KILOMETRO DOSCIENTOS VEINTICUATRO (Km. 224) de la Ruta Nacional Nº 34, Lote 4, Manzana "N", de la Concesión Nº 197 del Parque de Actividades Económicas de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe.

Que el referido predio fue entregado en comodato por la Municipalidad de la Ciudad de Rafaela a esta Administración Federal, mediante el Contrato Nº 03/07 (AFIP) del 20 de noviembre de 2007, con el objeto de ser destinado exclusivamente a la instalación y construcción de un complejo de zona primaria aduanera a efectos de atender el desenvolvimiento de las actividades de comercio exterior de la zona.

Que la Dirección Regional Aduanera Rosario y la División Aduana de Santa Fe destacaron que el predio y las instalaciones existentes resultan acordes a la operatoria habitual que se desarrolla dentro de la jurisdicción, permitiendo el control requerido.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Resolución General Nº 355, por la cual se establecen los criterios y procedimientos que se deben observar para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera de Rafaela, en jurisdicción de la División Aduana de Santa Fe, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Claudio O. Moroni.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2475

LIMITES DE LA ZONA PRIMARIA ADUANERA DE RAFAELA

Ubicada en el Lote 4, Manzana "N" de la Concesión Nº 197 del Parque de Actividades Económicas de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, a la altura del KILOMETRO DOSCIENTOS VEINTICUATRO (Km. 224) de la Ruta Nacional Nº 34, según Plano de Mensura Nº 139.110. El inmueble se encuentra cercado perimetralmente con tejido de malla romboidal y DOS (2) portones de ingreso/egreso, delimitado al Norte por la calle Presidente Domingo Perón, y al Sur, Este y Oeste por calles públicas sin nombre. Superficie total de la Zona Primaria Aduanera 2.625 m2.