Detalle de la norma DE-1008-1995-PEN
Decreto Nro. 1008 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 1995
Asunto Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal.
Boletín Oficial
Fecha: 20/07/1995
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Decreto n° 1008 07/07/1995 Fecha: 20/07/1995
 
Dependencia: DE-1008-1995-PEN
Tema: Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Asunto: Apruébase la estructura organizativa del mismo.
 

VISTO el Expediente 1238/93 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto en los Decretos 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991, 2284/91 de fecha 31 de octubre de 1991, 2488/91 de fecha 26 de noviembre de 1991, 1172/92 de fecha 10 de julio de 1992, 971/93 de fecha 6 de mayo de 1993, 1545/94 de fecha 31 de agosto de 1994, 2194/94 de fecha 13 de diciembre de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en el primero de los actos nombrados se creó el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, a través de la fusión de la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y  COMERCIALIZACION AGRICOLA y el SERVICIO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA, aprobándose en esa oportunidad la estructura organizativa respectiva que respondía a las funciones y plantas de personal emergentes de las dependencias disueltas.

Que asimismo por los Decretos 2488/91 de fecha 26 de noviembre de 1991 y 1172/92 de fecha 10 de julio de 1992 se transfirieron al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL las funciones de fiscalización y control de calidad de granos, sus productos y subproductos que oportunamente detentaba la ex- JUNTA NACIONAL DE GRANOS.

Que mediante el artículo 44 de Decreto 2284/91 de fecha 31 de octubre de 1991 se faculta al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL a incorporar al personal de los organismos disueltos por dicho acto y cuyas funciones le fueron adjudicadas.

Que la modificación de estructura propiciada se encuentra fundamentada en el marco de la Ley N° 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, para el ejercicio 1995, considerando que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL es ente de control y de regulación y no se origina incremento de cargos.

Que a fin de regularizar la situación expuesta resulta imprescindible modificar la estructura organizativa aprobada por Decreto 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991, adecuándola a la realidad funcional que permita el mejor logro de los objetivos impuestos al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Que además, deben incorporarse a la estructura organizativa las aperturas de nivel Dirección, determinando las acciones pertinentes y la dotación correspondiente.

Que asimismo se ha incorporado a la estructura organizativa la Unidad de Auditoría Interna. conforme las disposiciones del Decreto 971/93 de fecha 6 de mayo de 1993, incluyendo la integración de la dotación de la Unidad, de acuerdo con la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 076/94 de fecha 19 de abril de 1994.

Que en el marco del Decreto 1545/94 de fecha 31 de agosto de 1994, el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, ha formulado su estructura organizativa encarando un conjunto de medidas destinadas a dotar de mayor racionalidad y agilidad de gestión con los recursos con que cuenta.

Que asimismo, se ha tenido en consideración dicho decreto para las aperturas mínimas necesarias para su funcionamiento. Que por el Decreto 2194/94 de SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS, siendo el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL miembro de la COMISION NACIONAL DE ALIMENTOS.

Que asimismo, en los artículos 15, 16 y 17 de dicho decreto, se le confiere al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la responsabilidad de ejecutar la política que dicte el Gobierno Nacional en materia de sanidad y calidad vegetal, y asegurar el Código Alimentario Argentino para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia.

Que por el Decreto 2194/94 del 13 de diciembre de 1994, el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, deberá formular y recibir las denuncias sobre las violaciones al Código Alimentario Argentino y aplicar las sanciones correspondientes, debiendo publicar las mismas en medios de comunicación masiva de circulación nacional,

Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA (C.E.C.R.A.) ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se han incluido las consideraciones provenientes de la intervención de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO.

Que la medida propuesta encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99. inciso l) y 100, inciso l) y la Disposición transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina Decreta:

ARTICULO 1o - Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Acciones y Cargos (Planta Permanente, Planta no Permanente de Personal Transitorio y Dotación Global), que como ANEXOS I, II, IIIa, IIIb y IIIc forman parte integrante del presente decreto.

ART. 2o - Dése por aprobada la Planta no Permanente de Personal Transitorio correspondiente al ejercicio 1995, que como ANEXOS IIIb y IIIc, forman parte integrante del presente decreto.

ART.3o - Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional - Recursos Humanos, aprobada para el Ejercicio 1995, de acuerdo con la planilla detallada en el ANEXO IlIc, que forma parte integrante del presente decreto.

ART. 4o - Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 6 del Decreto 2266/91 del 29 de octubre 1991 por los siguientes:

"a) Elaborar y aprobar las normas técnicas necesarias para implementar las políticas de sanidad y calidad vegetal que deben regir la producción, el acopio, el acondicionamiento, el empaque, el depósito, el tratamiento, el transporte y la comercialización de los productos mencionados en el Artículo 5 del presente decreto.

b) Elaborar y aprobar las normas técnicas necesarias para implementar las políticas de calidad de los principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y el control de plagas, autorizando o prohibiendo su importación, producción, comercialización y/o utilización, fijando los niveles de residuos y contaminantes y estableciendo las tolerancias sobre los productos mencionados en el Artículo 5 del presente decreto."

ART. 5o - Sustitúyese el Artículo T del Decreto 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991, modificado por el Artículo del Decreto 1172/92 de fecha 10 de julio de 1992, por el siguiente:

"Artículo 7o - La administración y dirección del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL estarán a cargo de UN (1) Presidente que será secundado por CINCO (5) miembros representantes de las provincias adheridas al SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES, los que conformarán el CONSEJO CONSULTIVO. El Presidente y los representantes provinciales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

El CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO elevará al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca la propuesta correspondiente a los efectos de las designaciones de los representantes provinciales.

El Presidente del mencionado Instituto deberá ser Ingeniero Agrónomo o contar con titulo equivalente. Para la designación de los miembros restantes se tendrán en Cuenta sus antecedentes e idoneidad en los temas de competencia del Organismo.

El Presidente ejercerá sus funciones por DOS (2) años, pudiendo ser redesignado, los restantes miembros lo harán por UN (1) año, pudiendo ser nombrados por otro periodo igual.

El cargo del Presidente será rentado, fijando su remuneración el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Los miembros del Consejo Consultivo ejercerán sus funciones ad-honorem."

ART. 6o - Sustitúyese el artículo 8 del Decreto 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991 por el siguiente:

"Artículo 8o - El Consejo Consultivo se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno del mismo, y en sesiones extraordinarias toda vez que sea convocado por el Presidente. El Consejo Consultivo dictará su reglamento internos".

ART. 7- Sustitúyese el artículo 9o del Decreto 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991 por el siguiente: "Artículo 9o - El Consejo Consultivo tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones.

a) Participar en el análisis de la política fitosanitaria nacional y, en especial, de la Provincia o región a la que cada uno represente.

b) Asesorar respecto de la elaboración y aplicación de las normas técnicas emergentes de las disposiciones del Artículo 6 del Decreto 2266/91 de fecha 29 octubre de 1991, con las modificaciones introducidas por el presente decreto.

c) Asesorar al Presidente respecto de la convocatoria y constitución de los Comités Técnicos."

ART. 8o - Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991 por el siguiente: "Artículo 10 - El Presidente del Organismo tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Asesorar a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en todos los temas de su competencia.

b) Ejercer las facultades especificadas en el Artículo 6o del Decreto 2266/91, modificado por el Artículo 4 del presente decreto.

c) Establecer las normas internas para el mejor funcionamiento del Instituto.

d) Presidir las reuniones del Consejo Consultivo y convocar a sus miembros para las reuniones extraordinarias.

e) Representar legalmente al Instituto.

f) Fijar, con la conformidad del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, los aranceles y tasas retributivas de los servicios que por prestaciones efectúe el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y convenir con los organismos que adhieran al SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES, los aranceles que éstos percibirán por los servicios que presten, tanto en las certificaciones como en la instrumentación de los programas de prevención, control y erradicación de plagas,

g) Declarar el estado de emergencia sanitaria y fitosanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra, personal y servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y efectuar todo gasto necesario para hacer frente a las mismas y a la evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse.

h) Aprobar y disponer la aplicación de programas de prevención, control y erradicación de plagas, coordinando el accionar de los organismos que participen en el SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES con otros organismos públicos y privados.

i) Aplicar las sanciones que correspondan por infracción a las normas de competencia del mencionado Instituto, según la gravedad de la falta.

j) Disponer la destrucción, cesión o venta de los bienes que fueren decomisados con motivo de la comisión de infracciones sancionadas con este tipo de penas, de acuerdo con la normativa legal vigente.

k) Establecer el valor de la Unidad Referencial de Fiscalización.

l) Convocar a los sectores públicos y privados para la constitución de los Comités Técnicos, que actúen como Organos de asesoramiento del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, a través del Consejo Consultivo.

m) Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas vigentes en las materias de competencia del mencionado Instituto.

ñ) Resolver la compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su patrimonio, permutas, locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos y, en general, celebrar contratos y dictar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento del mencionado Instituto del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES.

o) Proponer a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las modificaciones en la estructura organizativa del mencionado Instituto, así como el presupuesto anual de erogaciones y cálculo de recursos y/o sus modificaciones.

p) Otorgar becas para estudio y especialización en Instituto.

q) Designar, trasladar, promover y remover a su personal conforme las normas Vigentes en la materia.

r) Resolver los sumarios administrativos instruidos en la esfera del mencionado Instituto."

Art. 9 - Sustitúyese el Artículo 24 del Decreto 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991, por el siguiente:

"Artículo 24. - Créase la Unidad Referencial de Fiscalización como unidad de medida para fijar los Importes de las multas."

ART. 10 - Incorpóranse al ANEXO I del Decreto 505/91 del 25 de marzo de 1991 la remuneración de la Autoridad Superior del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL que se detalla a continuación:

CARGO

SUELDO BASICO

GASTOS DE REPRESENTACION

TOTAL

PRESIDENTE

$ 525

$ 525

$ 1.050

 

- El mencionado funcionario tendrá derecho a la percepción del Suplemento por Función Directiva de conformidad con las disposiciones de las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 1102/92 del 17 de setiembre de 1992 y 1117/92 29 de setiembre de 1992, sus modificatorias y complementarias.

ART. 11 - El gasto que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, será atendido con los créditos asignados en el presupuesto vigente al ORGANISMO DESCENTRALIZADO 615 - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL de la Jurisdicción 000 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

ART. 12 - El personal que fuera transferido de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, mediante el dictado de las Resoluciones de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA 77/92 del 20 de obrero de 1992 y 1372/92 del 23 de diciembre de 1992, deberá ser reencasillado en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por el Decreto 993/92 del 27 de mayo de 1992, en el término de TREINTA (30) días. debiendo tenerse en cuenta las funciones que efectivamente ejerzan al momento de llevarse a cabo su re encasillamiento.

ART. 13 - Derógase el CAPITULO IV (artículos 12 al 18 inclusive) del Decreto 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991, y sus correspondientes anexos.

ART. 14 - De forma.

 

ANEXO II

INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, (IASCAV)

OBJETIVOS:

Dictar las normas técnicas y reglamentaciones en materia fitosanitaria de calidad de los vegetales, sus partes, subproductos, derivados e insumos específicos para el consumo interno, comercialización, importación y exportación, aplicando, supervisando, certificando y fiscalizando el óptimo cumplimiento de dichas medidas.

Planificar organizar, fiscalizar y ejecutar los planes de prevención y/o erradicación de plagas que afecten a los vegetales, coordinando el accionar de personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas de los foros regionales e internacionales relacionados con la materia.

Dictar las normas técnicas y reglamentaciones referidas a la producción, comercialización y uso de los productos agroquímicos y biológicos, fijando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los productos vegetales, fiscalizando y supervisando su aplicación.

Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de productos, empresas, personas físicas o jurídicas relacionados con las materias de competencia del mencionado Instituto.

Elaborar programas y proyectos en el marco de cooperación técnica, gestionando el concurso de los organismos de financiamiento para la ejecución de los mismos,

Organizar el SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES, con el objeto que el mencionado Instituto pueda ejecutar la política fitosanitaria nacional, delegando, cuando fuere necesario, algunas acciones específicas en otros organismos o instituciones públicas y/o privadas que cuenten con la capacidad operativa y recursos adecuados para la ejecución de las mismas, en base a los convenios que se suscriban, manteniendo el mencionado Instituto la coordinación, centralización y fiscalización de todas las acciones que se deleguen.

Asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino para aquellos productos que estén bajo su exclusiva competencia, recibiendo y formulando denuncias de las infracciones a las normas establecidas por el mismo, Difundir a través de los medios de comunicación masiva las sanciones aplicadas.

Establecer las barreras fitosanitarias que se consideren adecuadas en todo el territorio nacional.

Establecer la suspensión de importar materias primas y productos alimentarios de origen vegetal, cuando los mismos impliquen un riesgo fitosanitario comprobado para el país. Dicha suspensión debe Ra ser comunicada a la COMISION NACIONAL DE:

 

ALIMENTOS.

Comunicar a la BASE UNICA DE DATOS de la COMISION NACIONAL DE: ALIMENTOS toda información referida a resoluciones, controles, sanciones y actividades realizadas en materia fitosanitaria y proponer a la Comisión medidas referentes a tramites relacionados con el comercio exterior y asimismo las tasas y aranceles a aplicar por la prestación de servicios,

DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la protección fitosanitaria de los vegetales, productos, subproductos, derivados, insumos específicos, y alimentos elaborando las normas a que deberán ajustarse las personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas que actúan en esa materia.

Entender en la planificación, programación, organización y ejecución de los planes y programas destinados a la prevención, control y erradicación de las plagas de los vegetales, especialmente las consideradas cuarentenarias.

 

ACCIONES:

a) Preparar la normatización y reglamentación en la aplicación de la política nacional fitosanitaria que debe regir la producción agrícola, y su posterior tratamiento destinado a su importación, exportación y comercialización de los productos vegetales.

b) Elaborar v proponer las normas a las que debe Ra ajustarse el accionar de personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas en la aplicación de la política nacional fitosanitaria.

c) Formular, coordinar, regular y supervisar la ejecución de los planes o programas de protección fitosanitarias en todo el país, para evitar la introducción de plagas y enfermedades

d) Intervenir en las situaciones de emergencia fitosanitarias que se presenten en su área de acción, en coordinación con organismos nacionales, provinciales o municipales o con entidades p va das y participar en las acciones que se determinen.

E Coordinar con la DIRECCION DE GESTION TECNICA las acciones de difusión y procesamiento de la información.

f) Proponer y coordinar la creación y la reglamentación de los comités técnicos asesores de productos de competencia de esta Dirección Nacional, así como participar en representación del organismo en eventos de índole técnica, tanto en el país como en el exterior.

g) Elaborar y proponer las acciones conducentes a la organización del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE), en los temas específicos de su área de incumbencia.

 

DIRECCION NACIONAL DE FISCALIZACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Dirigir, Coordinar, controlar, fiscalizar y certificar la sanidad y calidad de los vegetales productos, subproductos y derivados, insumos específicos, productos alimentarios. residuos agroquímicos y contaminantes, para consumo interno, importación y exportación.

 

ACCIONES:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de sanidad, calidad y condiciones higiénico - sanitarias en las etapas de producción, acondicionamiento, reacondicionamiento, manipuleo, acoplo, conservación, empaque, transporte y despacho adoptando los recaudos legales necesarios a fin de evitar infracciones a las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que rigen en materia fitosanitaria y de calidad.

b) Proponer las sanciones que corresponde aplicar a los responsables de infracciones que se cometan en contravención de las normas que rigen en materia fitosanitaria y alimentaria.

c) Entender en el otorgamiento de los certificados de origen, calidad y fitosanitarios de los y productos vegetales destinados al mercado interno, importaciones y exportaciones, verificando que los mismos se ajusten a las normas internas e internacionales que reglamentan la materia.

d)Entender en el control y en la realización de las determinaciones analíticas de la sanidad y Calidad de los productos mencionados en el apartado correspondiente a Responsabilidad Primaria, utilizados en los procesos de producción, acondicionamiento y tratamiento, sean estos naturaleza inorgánica o biológica.

e) Entender en la fiscalización de los servicios de laboratorios de organismos oficiales o Instituciones privadas habilitadas por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y que realicen tareas de apoyo a la Dirección Nacional actuando como laboratorios de referencia.

f) Proponer las normas que regulen el marco legal que delimite los derechos y obligaciones de los organismos del Sector Público o Entidades del Sector Privado que se habiliten al efecto.

g)  Ejercer a través de las Delegaciones del Interior del país las acciones específicas de fiscalización y demás funciones delegadas por el mencionado Instituto, en el ámbito de su Jurisdicción.

h) Obtener los datos estadísticos de las exportaciones e importaciones de los productos vegetales reglamentados.

i) Coordinar con la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y la DIRECCION DE CALIDAD VEGETAL la elaboración o modificación de los procedimientos normativos de aplicación en el área de competencia.

j) Proponer y coordinar con la DIRECCION DE GESTION TECNICA las acciones de difusión y procesamiento de información.

k) Proponer y coordinar la creación y la reglamentación de los comités técnicos asesores de productos de competencia de esta Dirección Nacional, así como participar en representación del organismo en eventos de índole técnica, tanto en el país como en el exterior.

l) Participar del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACO VE), en los temas específicos de su área de incumbencia.

 

DIRECCION DE CALIDAD VEGETAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la normatización y control de la calidad de los productos de origen vegetal de consumo interno, para importación y exportación, supervisando el cumplimiento de tales normas en el accionar de personas físicas o jurídicas que actúen en el área.

 

ACCIONES:

a) Proponer las normas de acondicionamiento, acopio, empaque, manejo, corla transporte, clasificación, tipificación, estandarización, y especificaciones técnicas que hacen a la calidad de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal.

b) Proponer las normas que regulen el accionar de personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas y establecer los requisitos que deben reunir quienes expidan certificados de calidad por el propio organismo o terceros habilitados, supervisando su cumplimiento.

c) Entender en el seguimiento y supervisión de las normas dictadas en el ámbito nacional para la autorización o prohibición de la importación, exportación y comercio interno de productos vegetales y sus derivados que excedan las tolerancias previstas en las normas establecidas.

d) Proponer, coordinar y ejecutar las acciones destinadas al seguimiento, promoción y mejora de la calidad de los productos vegetales compatibles con las exigencias de los mercados nacionales e internacionales.

e) Fijar los niveles máximos tolerables de contaminantes, coadyuvantes, aditivos, colorantes y cualquier otro producto o principio activo adicionable a productos de origen vegetal o a sus envases o envoltorios y efectuar el seguimiento de su correcta aplicación.

f) Coordinar con la DIRECCION DE GESTION TECNICA las acciones de difusión y procesamiento de la  información.

g) Proponer y coordinar la creación y la reglamentación de los comités técnicos asesores de productos de
competencia de esta Dirección, así como participar en representación del organismo en eventos de índole técnica, tanto en el Pala como en el exterior.

h) supervisar y colaborar en la fiscalización del cumplimiento de las normas técnicas y intervenir en sumarios gestionando la emisión de los informes técnicos y coordinando estas acciones con las DIRECCIONES NACIONALES DE FISCALIZACION Y PROTECCION VEGETAL.

i) Participar del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE), en los temas específicos de su área de incumbencia.

 

DIRECCION DE AGROQUIMICOS Y REGISTROS RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la elaboración, seguimiento, aplicación y supervisión de las normas y reglamentaciones que hagan a la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y comercialización agrícola y el control de plagas. Entender en la organización y reglamentación de los registros de competencia del Instituto.

 

ACCIONES:

a) Elaborar y proponer las normas técnicas y los requisitos para la producción, comercialización uso de productos agroquímicos y biológicos.

b) Aprobar, rechazar, restringir o prohibir la producción, comercialización y el uso de los productos agroquímicos y biológicos.

c) Fijar los periodos de carencia y los niveles de tolerancia de residuos o contaminantes derivados del uso de productos agroquímicos y biológicos en los vegetales, productos, subproductos y derivados.

d) Prestar apoyo en las tareas de fiscalización y cumplimiento de las normas técnicas y administrativas de la producción, comercialización y uso de productos agroquímicos y biológicos.

e) Emitir los informes técnicos correspondientes a la fiscalización del cumplimiento de las normas técnicas y administrativas para la producción, la comercialización y el uso de productos agroquímicos y biológicos.

f) Crear, organizar, reglamentar y administrar los registros de competencia del mencionado.

g) Aprobar o rechazar la registración de toda persona física o jurídica u objeto a ser registrado de acuerdo con lo establecido por la normativa y reglamentación vigente.

h) Prestar apoyo en la supervisión de las acciones de fiscalización del cumplimiento de las normas y reglamentaciones de los registros de competencia del mencionado Instituto y producir los informes técnicos respectivos.

i) Elaborar y proveer la información de carácter público contenida en los registros a los efectos de su difusión a través del área técnica correspondiente.

j) Participar en las redes de acción toxicológica existentes, en representación del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

k) Capacitar a los inspectores ajenos al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD la normativa vigente, en las materias propias de la Dirección.

 

DIRECCION DE GESTION TECICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Planificar, desarrollar e implementar acciones técnico-administrativas, de gestión y organización que sean necesarias para el mayor funcionamiento institucional y sus dependencias con el objeto de optimizar el uso de sus recursos.

 

ACCIONES:

a) Planear, analizar y diseñar los procedimientos, circuitos y flujos ten dientes a optimizar la calidad de los servicios internos y externos.

b) Entender en el diseño, desarrollo, implementación y administración de UN (1) CENTRO DE

 

DOCUMENTACION E INFORMACION EN SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y UN (1) CENTRO DE INFORMATICA INSTITUCIONAL.

c) Coordinar e implementar acciones de difusión, comunicación y organización de eventos que promuevan las actividades del organismo, tanto en el país como en el extranjero.

d) Coordinar las acciones de cooperación técnica, elaboración y gestión de programas, proyectos y convenios, así como las acciones de capacitación técnica específica a productores y agentes que no formen parte de los requerimientos del Sistema Nacional de Profesión Administrativa (SINAPA) de los últimos.

e) Coordinar con las diferentes dependencias institucionales acciones de cooperación técnica.

f) Coordinar el funcionamiento del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE).

g) Analizar, evaluar y procesar la información estadística producida en las diferentes are as del Instituto para su uso interno, publicación y/o puesta en disponibilidad a través de distintos servicios.

 

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en todas las cuestiones de índole Jurídica inherentes al accionar del Instituto.

 

ACCIONES

a) Entender en el asesoramiento jurídico, ejercer la representación judicial e intervenir en todos los aspectos legales necesarios para el debido accionar del mencionado Instituto.

b) Asesorar, dictaminar e intervenir en el aspecto legal, sobre acuerdos, convenios, normas nacionales e internacionales vinculados con la actividad del mencionado Instituto, y en todas las cuestiones que requieran opinión jurídica a requerimiento de las autoridades superiores, incluso en las de índole patrimonial.

c) Intervenir en los procedimientos por infracciones a las normas de las que el mencionado Instituto es órgano de aplicación.

d) Ejercer la representación y defensa en juicio en todos los asuntos en que el mencionado Instituto sea parte o tuviera un interés legitimo e intervenir en los juicios de expropiación que le concierne, realizar las gestiones judiciales y extrajudiciales que le correspondan.

e) Proyectar decretos, leyes, resoluciones, contratos y demás instrumentos de carácter jurídico.

f) Gestionar el cobro extrajudicial de cualquier crédito devengado a favor del mencionado Instituto.

g) Administrar y mantener actualizada la base de datos normativa del Organismo.

 

DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

RESPONSABlLIDAD PRIMARIA:

Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestión económica, financiera de los bienes patrimoniales del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y conducir las gestiones des tilladas al diligencia miento del despacho administrativo.

 

ACCIONES:

a) Elaborar y controlar la ejecución del presupuesto anual de erogaciones y calculo de recursos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV).

b)Recaudar, registrar y controlar los recursos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que los representen provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso permanente o eventual del área de su competencia.

c) Administrar y realizar las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV), asegurando la eficiente prestación de servicios internos.

 

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Entender en la aplicación de las políticas de Recursos Humanos en el Organismo, y en el mejoramiento del diseño organizacional.

 

ACCIONES:

a) Aplicar las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, las relaciones laborales procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en la prestación de los servicios.

b) Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de herramientas del sistema de liquidación de haberes.

c) Custodiar y mantener actualizados los legajos únicos del personal y las bases de datos correspondientes.

d) Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal.

e) Coordinar y asistir técnicamente el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las autoridades y comités de evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades y en la administración de los resultados del proceso.

f) Coordinar y asistir técnicamente el proceso de capacitación, administrativo y técnico coordinando esta acción con las DIRECCIONES NACIONALES DE PROTECCION VEGETAL Y FISCALIZACION y la DIRECCION DE CALIDAD VEGETAL, procurando crear un sistema que permita mejorar los niveles de. eficacia del personal que cumple funciones ya sea en Capital Federal como en el resto de las Delegaciones del Interior del país.

g) Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las políticas pertinentes,

h) Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

i) Ejercer la coordinación técnica jurisdiccional y actualización del sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo.

j) Asegurar la adecuada aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, de la higiene y seguridad laboral.

k) Analizar el esquema general de incentivos a1 personal y proponer las medidas pertinentes.

l) Mantener relaciones con los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos o convenios laborales.

m) Participar y asistir técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios y en aquellos vinculados con la mejora en la atención al público.

n) Efectuar en análisis, planeamiento y diseño organizacional aplicando herramientas de diagnóstico ten dientes a elaborar las propuestas organizativas de la jurisdicción.

o) Elaborar y proponer las modificaciones de las estructuras organizativas.