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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en: |
Boletín/Of
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Decreto n° 1008 |
07/07/1995
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Fecha: |
20/07/1995
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Dependencia:
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DE-1008-1995-PEN |
Tema:
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Instituto
Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
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Asunto:
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Apruébase la estructura organizativa del mismo.
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VISTO
el
Expediente N° 1238/93 del registro del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS y lo dispuesto en los Decretos N° 2266/91
de fecha 29 de octubre de 1991, N° 2284/91 de fecha
31 de octubre de 1991, N° 2488/91 de fecha 26 de
noviembre de 1991, N° 1172/92 de fecha 10 de julio
de 1992, N° 971/93 de fecha 6 de mayo de 1993, N° 1545/94 de fecha 31 de agosto de 1994, N° 2194/94 de fecha 13 de diciembre de 1994 y, |
CONSIDERANDO: |
Que de acuerdo con lo
dispuesto en el primero de los actos nombrados se creó el INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, a través de la fusión de la DIRECCION NACIONAL
DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION
AGRICOLA y el SERVICIO NACIONAL DE MICROBIOLOGIA Y QUIMICA AGRICOLA,
aprobándose en esa oportunidad la estructura organizativa respectiva que
respondía a las funciones y plantas de personal emergentes de las
dependencias disueltas. |
Que asimismo por los
Decretos N° 2488/91 de fecha 26 de noviembre de
1991 y N° 1172/92 de fecha 10 de julio de 1992 se
transfirieron al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL las
funciones de fiscalización y control de calidad de granos, sus productos y
subproductos que oportunamente detentaba la ex- JUNTA NACIONAL DE GRANOS. |
Que mediante el artículo
44 de Decreto N° 2284/91 de fecha 31 de octubre de
1991 se faculta al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL a
incorporar al personal de los organismos disueltos por dicho acto y cuyas
funciones le fueron adjudicadas. |
Que la modificación de
estructura propiciada se encuentra fundamentada en el marco de la Ley N° 24.447 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de
Recursos de la Administración Nacional, para el ejercicio
1995, considerando que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL es
ente de control y de regulación y no se origina incremento de cargos. |
Que a fin de regularizar
la situación expuesta resulta imprescindible modificar la estructura
organizativa aprobada por Decreto N° 2266/91 de
fecha 29 de octubre de 1991, adecuándola a la realidad funcional que permita
el mejor logro de los objetivos impuestos al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL. |
Que además, deben
incorporarse a la estructura organizativa las aperturas de nivel Dirección,
determinando las acciones pertinentes y la dotación correspondiente. |
Que asimismo se ha
incorporado a la estructura organizativa la Unidad de Auditoría
Interna. conforme las disposiciones del Decreto N° 971/93 de fecha 6 de mayo de 1993, incluyendo la
integración de la dotación de la
Unidad, de acuerdo con la Resolución Conjunta
de la SECRETARIA DE
LA FUNCION PUBLICA
de la PRESIDENCIA DE
LA NACION,
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 076/94 de fecha 19 de
abril de 1994. |
Que en el marco del
Decreto N° 1545/94 de fecha 31 de agosto de 1994,
el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, ha formulado su
estructura organizativa encarando un conjunto de medidas destinadas a dotar
de mayor racionalidad y agilidad de gestión con los recursos con que cuenta. |
Que asimismo, se ha tenido
en consideración dicho decreto para las aperturas mínimas necesarias para su
funcionamiento. Que por el Decreto N° 2194/94 de
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS, siendo el INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL miembro de la COMISION NACIONAL
DE ALIMENTOS. |
Que asimismo, en los
artículos 15, 16 y 17 de dicho decreto, se le confiere al INSTITUTO ARGENTINO
DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, la responsabilidad de ejecutar la política que
dicte el Gobierno Nacional en materia de sanidad y calidad vegetal, y
asegurar el Código Alimentario Argentino para aquellos productos que estén
bajo su exclusiva competencia. |
Que por el Decreto N° 2194/94 del 13 de diciembre de 1994, el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, deberá formular y recibir las
denuncias sobre las violaciones al Código Alimentario Argentino y aplicar las
sanciones correspondientes, debiendo publicar las mismas en medios de
comunicación masiva de circulación nacional, |
Que el COMITE EJECUTIVO DE
CONTRALOR DE LA
REFORMA ADMINISTRATIVA (C.E.C.R.A.)
ha tomado la intervención que le compete. |
Que asimismo, se han
incluido las consideraciones provenientes de la intervención de la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO. |
Que la medida propuesta
encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el
artículo 99. inciso l) y 100, inciso l) y la Disposición
transitoria DUODECIMA de la CONSTITUCION NACIONAL. |
Por ello, |
El
Presidente de la
Nación Argentina Decreta: |
ARTICULO 1o - Apruébase la estructura organizativa del INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, dependiente de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Acciones y
Cargos (Planta Permanente, Planta no Permanente de Personal Transitorio y
Dotación Global), que como ANEXOS I, II,
IIIa, IIIb
y IIIc forman parte integrante del presente
decreto. |
ART. 2o - Dése por aprobada la Planta no Permanente de Personal Transitorio
correspondiente al ejercicio 1995, que como ANEXOS IIIb
y IIIc, forman parte integrante del presente
decreto. |
ART.3o - Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto
de la
Administración Nacional - Recursos Humanos, aprobada para
el Ejercicio 1995, de acuerdo con la planilla detallada en el ANEXO IlIc, que forma parte integrante del presente decreto. |
ART.
4o - Sustitúyense los incisos a) y b)
del Artículo 6 del Decreto N° 2266/91 del 29 de
octubre 1991 por los siguientes: |
"a) Elaborar y
aprobar las normas técnicas necesarias para implementar las políticas de
sanidad y calidad vegetal que deben regir la producción, el acopio, el
acondicionamiento, el empaque, el depósito, el tratamiento, el transporte y
la comercialización de los productos mencionados en el Artículo 5 del
presente decreto. |
b) Elaborar y aprobar las
normas técnicas necesarias para implementar las políticas de calidad de los
principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados para la
producción y comercialización agrícola y el control de plagas, autorizando o
prohibiendo su importación, producción, comercialización y/o utilización,
fijando los niveles de residuos y contaminantes y estableciendo las
tolerancias sobre los productos mencionados en el Artículo 5 del presente
decreto." |
ART. 5o - Sustitúyese el Artículo T del Decreto N° 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991, modificado por
el Artículo 2° del Decreto N° 1172/92 de
fecha 10 de julio de 1992, por el siguiente: |
"Artículo 7o
- La administración y dirección del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL estarán a cargo de UN (1) Presidente que será secundado por CINCO (5)
miembros representantes de las provincias adheridas al SISTEMA ARGENTINO DE
CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES, los que conformarán el CONSEJO
CONSULTIVO. El Presidente y los representantes provinciales serán designados
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del Secretario de Agricultura,
Ganadería y Pesca. |
El CONSEJO FEDERAL
AGROPECUARIO elevará al Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca la
propuesta correspondiente a los efectos de las designaciones de los
representantes provinciales. |
El Presidente del
mencionado Instituto deberá ser Ingeniero Agrónomo o contar con titulo
equivalente. Para la designación de los miembros restantes se tendrán en
Cuenta sus antecedentes e idoneidad en los temas de competencia del
Organismo. |
El Presidente ejercerá sus
funciones por DOS (2) años, pudiendo ser redesignado, los restantes miembros
lo harán por UN (1) año, pudiendo ser nombrados por otro periodo igual. |
El cargo del Presidente
será rentado, fijando su remuneración el PODER EJECUTIVO NACIONAL. |
Los miembros del Consejo
Consultivo ejercerán sus funciones ad-honorem." |
ART. 6o - Sustitúyese el artículo 8 del Decreto N°
2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991 por el siguiente: |
"Artículo 8o
- El Consejo Consultivo se reunirá en sesiones ordinarias de acuerdo con lo
que disponga el Reglamento Interno del mismo, y en sesiones extraordinarias
toda vez que sea convocado por el Presidente. El Consejo Consultivo dictará
su reglamento internos". |
ART. 7- Sustitúyese el artículo 9o del Decreto N° 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991 por el
siguiente: "Artículo 9o - El Consejo Consultivo tendrá las
siguientes obligaciones y atribuciones. |
a) Participar en el
análisis de la política fitosanitaria nacional y, en especial, de la Provincia o región a
la que cada uno represente. |
b) Asesorar respecto de la
elaboración y aplicación de las normas técnicas emergentes de las
disposiciones del Artículo 6 del Decreto N° 2266/91
de fecha 29 octubre de 1991, con las modificaciones introducidas por el presente decreto. |
c) Asesorar al Presidente
respecto de la convocatoria y constitución de los Comités Técnicos." |
ART.
8o - Sustitúyese el Artículo 10 del
Decreto N° 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991
por el siguiente: "Artículo 10 - El Presidente del Organismo
tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones: |
a) Asesorar a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en todos los temas de su competencia. |
b)
Ejercer las facultades especificadas en el Artículo 6o del Decreto
N° 2266/91, modificado por el Artículo 4 del
presente decreto. |
c) Establecer las normas
internas para el mejor funcionamiento del Instituto. |
d) Presidir las reuniones
del Consejo Consultivo y convocar a sus miembros para las reuniones
extraordinarias. |
e) Representar legalmente
al Instituto. |
f) Fijar, con la
conformidad del Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, los aranceles y
tasas retributivas de los servicios que por prestaciones efectúe el INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y convenir con los organismos que
adhieran al SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES,
los aranceles que éstos percibirán por los servicios que presten, tanto en
las certificaciones como en la instrumentación de los programas de
prevención, control y erradicación de plagas, |
g) Declarar el estado de
emergencia sanitaria y fitosanitaria, pudiendo contratar locaciones de obra,
personal y servicios no personales y/o de terceros, comprar equipamiento y
efectuar todo gasto necesario para hacer frente a las mismas y a la
evaluación de situaciones de emergencia existentes o que pudieran producirse. |
h) Aprobar y disponer la
aplicación de programas de prevención, control y erradicación de plagas,
coordinando el accionar de los organismos que participen en el SISTEMA
ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES con otros organismos
públicos y privados. |
i)
Aplicar
las sanciones que correspondan por infracción a las normas de competencia del
mencionado Instituto, según la gravedad de la falta. |
j)
Disponer
la destrucción, cesión o venta de los bienes que fueren decomisados con
motivo de la comisión de infracciones sancionadas con este tipo de penas, de
acuerdo con la normativa legal vigente. |
k) Establecer el valor de la Unidad Referencial
de Fiscalización. |
l)
Convocar
a los sectores públicos y privados para la constitución de los Comités
Técnicos, que actúen como Organos de asesoramiento
del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, a través del Consejo
Consultivo. |
m) Cumplir y
hacer cumplir las normas técnicas vigentes en las materias de competencia del
mencionado Instituto. |
ñ) Resolver la
compra y venta de bienes muebles e inmuebles de su patrimonio, permutas,
locaciones o usos y constituir derechos reales sobre los mismos y, en
general, celebrar contratos y dictar los actos administrativos necesarios
para el funcionamiento del mencionado Instituto del SISTEMA ARGENTINO DE
CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES. |
o) Proponer a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las modificaciones en la estructura organizativa
del mencionado Instituto, así como el presupuesto anual de erogaciones y
cálculo de recursos y/o sus modificaciones. |
p) Otorgar becas para
estudio y especialización en Instituto. |
q) Designar,
trasladar, promover y remover a su personal conforme las normas Vigentes en
la materia. |
r) Resolver los
sumarios administrativos instruidos en la esfera del mencionado
Instituto." |
Art. 9 - Sustitúyese el Artículo 24 del Decreto N° 2266/91 de fecha 29 de octubre de 1991, por el
siguiente: |
"Artículo 24. -
Créase la Unidad
Referencial de Fiscalización como unidad de medida para
fijar los Importes de las multas." |
ART. 10 - Incorpóranse al ANEXO I del Decreto N°
505/91 del 25 de marzo de 1991 la remuneración de la Autoridad Superior
del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL que se detalla a continuación: |
CARGO |
SUELDO
BASICO |
GASTOS
DE REPRESENTACION |
TOTAL |
PRESIDENTE |
$
525 |
$
525 |
$
1.050 |
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|
- El mencionado
funcionario tendrá derecho a la percepción del Suplemento por Función
Directiva de conformidad con las disposiciones de las Resoluciones del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
1102/92 del 17 de setiembre de 1992 y N° 1117/92 29 de setiembre de
1992, sus modificatorias y complementarias. |
ART. 11 - El gasto que
demande el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto, será
atendido con los créditos asignados en el presupuesto vigente al ORGANISMO
DESCENTRALIZADO 615 - INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL de la Jurisdicción
000 MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. |
ART. 12 - El personal que
fuera transferido de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS al INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, mediante el dictado de las Resoluciones de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA N° 77/92 del 20 de
obrero de 1992 y N° 1372/92 del 23 de diciembre de
1992, deberá ser reencasillado en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA,
aprobado por el Decreto N° 993/92 del 27 de mayo de
1992, en el término de TREINTA (30) días. debiendo
tenerse en cuenta las funciones que efectivamente ejerzan al momento de
llevarse a cabo su re encasillamiento. |
ART. 13 - Derógase el CAPITULO IV
(artículos
12 al 18 inclusive) del Decreto N° 2266/91 de fecha
29 de octubre de 1991, y sus correspondientes anexos. |
ART. 14 - De forma. |
|
ANEXO
II |
INSTITUTO ARGENTINO DE
SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, (IASCAV) |
OBJETIVOS: |
Dictar las normas técnicas
y reglamentaciones en materia fitosanitaria de calidad de los vegetales, sus
partes, subproductos, derivados e insumos específicos para el consumo
interno, comercialización, importación y exportación, aplicando,
supervisando, certificando y fiscalizando el óptimo cumplimiento de dichas
medidas. |
Planificar organizar,
fiscalizar y ejecutar los planes de prevención y/o erradicación de plagas que
afecten a los vegetales, coordinando el accionar de personas físicas o
jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas de los foros
regionales e internacionales relacionados con la materia. |
Dictar
las normas técnicas y reglamentaciones referidas a la producción,
comercialización y uso de los productos agroquímicos y biológicos,
fijando los niveles máximos admisibles de residuos y contaminantes en los
productos vegetales, fiscalizando y supervisando su aplicación. |
Crear, organizar,
reglamentar y administrar los registros de productos, empresas, personas
físicas o jurídicas relacionados con las materias de competencia del
mencionado Instituto. |
Elaborar programas y
proyectos en el marco de cooperación técnica, gestionando el concurso de los
organismos de financiamiento para la ejecución de los mismos, |
Organizar el SISTEMA
ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES, con el objeto que el
mencionado Instituto pueda ejecutar la política fitosanitaria nacional,
delegando, cuando fuere necesario, algunas acciones específicas en otros
organismos o instituciones públicas y/o privadas que cuenten con la capacidad
operativa y recursos adecuados para la ejecución de las mismas, en base a los
convenios que se suscriban, manteniendo el mencionado Instituto la
coordinación, centralización y fiscalización de todas las acciones que se
deleguen. |
Asegurar el cumplimiento
del Código Alimentario Argentino para aquellos productos que estén bajo su
exclusiva competencia, recibiendo y formulando denuncias de las infracciones
a las normas establecidas por el mismo, Difundir a través de los medios de
comunicación masiva las sanciones aplicadas. |
Establecer las barreras
fitosanitarias que se consideren adecuadas en todo el territorio nacional. |
Establecer la suspensión
de importar materias primas y productos alimentarios de origen vegetal,
cuando los mismos impliquen un riesgo fitosanitario comprobado para el país.
Dicha suspensión debe Ra ser comunicada a la COMISION NACIONAL
DE: |
|
ALIMENTOS. |
Comunicar a la BASE UNICA DE DATOS
de la COMISION
NACIONAL DE: ALIMENTOS toda información referida a
resoluciones, controles, sanciones y actividades realizadas en materia
fitosanitaria y proponer a la Comisión medidas referentes a tramites
relacionados con el comercio exterior y asimismo las tasas y aranceles a
aplicar por la prestación de servicios, |
DIRECCION NACIONAL DE
PROTECCION VEGETAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: |
Entender en la protección
fitosanitaria de los vegetales, productos, subproductos, derivados, insumos
específicos, y alimentos elaborando las normas a que deberán ajustarse las
personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas
que actúan en esa materia. |
Entender en la
planificación, programación, organización y ejecución de los planes y
programas destinados a la prevención, control y erradicación de las plagas de
los vegetales, especialmente las consideradas cuarentenarias. |
|
ACCIONES: |
a) Preparar la normatización y reglamentación en la aplicación de la
política nacional fitosanitaria que debe regir la producción agrícola, y su
posterior tratamiento destinado a su importación, exportación y
comercialización de los productos
vegetales. |
b) Elaborar v proponer las
normas a las que debe Ra ajustarse el accionar de
personas físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas y privadas
en la aplicación de la política nacional fitosanitaria. |
c) Formular, coordinar,
regular y supervisar la ejecución de los planes o programas de protección
fitosanitarias en todo el país, para evitar la introducción de plagas y
enfermedades |
d) Intervenir en las
situaciones de emergencia fitosanitarias que se presenten en su área de
acción, en coordinación con organismos nacionales, provinciales o municipales
o con entidades p va das y participar en las acciones que se determinen. |
E Coordinar con la DIRECCION DE
GESTION TECNICA las acciones de difusión y procesamiento de la información. |
f) Proponer y coordinar la
creación y la reglamentación de los comités técnicos asesores de productos de
competencia de esta Dirección Nacional, así como participar en representación
del organismo en eventos de índole técnica, tanto en el país como en el
exterior. |
g) Elaborar y proponer las
acciones conducentes a la organización del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD
Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE), en los temas específicos de su área de
incumbencia. |
|
DIRECCION
NACIONAL DE FISCALIZACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA: |
Dirigir, Coordinar,
controlar, fiscalizar y certificar la sanidad y calidad de los vegetales
productos, subproductos y derivados, insumos específicos, productos
alimentarios. residuos agroquímicos y contaminantes,
para consumo interno, importación y exportación. |
|
ACCIONES: |
a) Fiscalizar el
cumplimiento de las normas de sanidad, calidad y condiciones higiénico -
sanitarias en las etapas de producción, acondicionamiento, reacondicionamiento, manipuleo, acoplo, conservación,
empaque, transporte y despacho adoptando los recaudos legales necesarios a
fin de evitar infracciones a las leyes, decretos, resoluciones y
disposiciones que rigen en materia fitosanitaria y de calidad. |
b) Proponer las sanciones
que corresponde aplicar a los responsables de infracciones que se cometan en
contravención de las normas que rigen en materia fitosanitaria y alimentaria. |
c) Entender en el
otorgamiento de los certificados de origen, calidad y fitosanitarios de los y
productos vegetales destinados al mercado interno, importaciones y
exportaciones, verificando que los mismos se ajusten a las normas internas e
internacionales que reglamentan la materia. |
d)Entender en el control y
en la realización de las determinaciones analíticas de la sanidad y Calidad de
los productos mencionados en el apartado correspondiente a Responsabilidad
Primaria, utilizados en los procesos de producción, acondicionamiento y
tratamiento, sean estos naturaleza inorgánica o biológica. |
e) Entender en la
fiscalización de los servicios de laboratorios de organismos oficiales o
Instituciones privadas habilitadas por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL y que realicen tareas de apoyo a la Dirección Nacional
actuando como laboratorios de referencia. |
f) Proponer las normas que
regulen el marco legal que delimite los derechos y obligaciones de los
organismos del Sector Público o Entidades del Sector Privado que se habiliten
al efecto. |
g) Ejercer a través de las Delegaciones del
Interior del país las acciones específicas de fiscalización y demás funciones
delegadas por el mencionado Instituto, en el ámbito de su Jurisdicción. |
h) Obtener los datos
estadísticos de las exportaciones e importaciones de los productos vegetales
reglamentados. |
i)
Coordinar
con la DIRECCION
NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL y la DIRECCION DE
CALIDAD VEGETAL la elaboración o modificación de los procedimientos
normativos de aplicación en el área de competencia. |
j) Proponer y
coordinar con la
DIRECCION DE GESTION TECNICA las acciones de difusión y
procesamiento de información. |
k) Proponer y
coordinar la creación y la reglamentación de los comités técnicos asesores de
productos de competencia de esta Dirección Nacional, así como participar en
representación del organismo en eventos de índole técnica, tanto en el país
como en el exterior. |
l)
Participar
del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACO VE),
en los temas específicos de su área de incumbencia. |
|
DIRECCION
DE CALIDAD VEGETAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: |
Entender en la normatización y control de la calidad de los productos de
origen vegetal de consumo interno, para importación y exportación,
supervisando el cumplimiento de tales normas en el accionar de personas
físicas o jurídicas que actúen en el área. |
|
ACCIONES: |
a) Proponer las normas de
acondicionamiento, acopio, empaque, manejo, corla transporte, clasificación,
tipificación, estandarización, y especificaciones técnicas que hacen a la
calidad de los productos, subproductos y derivados de origen vegetal. |
b) Proponer las normas que
regulen el accionar de personas físicas o jurídicas, organismos e
instituciones públicas y privadas y establecer los requisitos que deben
reunir quienes expidan certificados de calidad por el propio organismo o
terceros habilitados, supervisando su cumplimiento. |
c) Entender en el
seguimiento y supervisión de las normas dictadas en el ámbito nacional para
la autorización o prohibición de la importación, exportación y comercio
interno de productos vegetales y sus derivados que excedan las tolerancias
previstas en las normas establecidas. |
d) Proponer, coordinar y
ejecutar las acciones destinadas al seguimiento, promoción y mejora de la
calidad de los productos vegetales compatibles con las exigencias de los
mercados nacionales e internacionales. |
e) Fijar los niveles
máximos tolerables de contaminantes, coadyuvantes, aditivos, colorantes y
cualquier otro producto o principio activo adicionable
a productos de origen vegetal o a sus envases o envoltorios y efectuar el seguimiento
de su correcta aplicación. |
f) Coordinar con la DIRECCION DE
GESTION TECNICA las acciones de difusión y procesamiento de la información. |
g) Proponer y coordinar la
creación y la reglamentación de los comités técnicos asesores de productos de
competencia de esta Dirección, así como participar en representación del
organismo en eventos de índole técnica, tanto en el Pala como en el exterior. |
h) supervisar y
colaborar en la fiscalización del cumplimiento de las normas técnicas y intervenir en sumarios gestionando la emisión de los
informes técnicos y coordinando estas acciones con las DIRECCIONES NACIONALES
DE FISCALIZACION Y PROTECCION VEGETAL. |
i)
Participar
del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE VEGETALES (SACOVE),
en los temas específicos de su área de incumbencia. |
|
DIRECCION
DE AGROQUIMICOS Y REGISTROS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: |
Entender en la
elaboración, seguimiento, aplicación y supervisión de las normas y
reglamentaciones que hagan a la producción, comercialización y uso de productos
agroquímicos y biológicos utilizados para la producción y comercialización
agrícola y el control de plagas. Entender en la organización y reglamentación
de los registros de competencia del Instituto. |
|
ACCIONES: |
a) Elaborar y proponer las
normas técnicas y los requisitos para la producción, comercialización uso de
productos agroquímicos y biológicos. |
b) Aprobar, rechazar,
restringir o prohibir la producción, comercialización y el uso de los
productos agroquímicos y biológicos. |
c) Fijar los periodos de
carencia y los niveles de tolerancia de residuos o contaminantes derivados
del uso de productos agroquímicos y biológicos en los vegetales, productos,
subproductos y derivados. |
d) Prestar apoyo en las
tareas de fiscalización y cumplimiento de las normas técnicas y
administrativas de la producción, comercialización y uso de productos
agroquímicos y biológicos. |
e) Emitir los informes
técnicos correspondientes a la fiscalización del cumplimiento de las normas
técnicas y administrativas para la producción, la comercialización y el uso
de productos agroquímicos y biológicos. |
f) Crear, organizar,
reglamentar y administrar los registros de competencia del mencionado. |
g) Aprobar o rechazar la registración de toda persona física o jurídica u objeto a
ser registrado de acuerdo con lo establecido por la normativa y
reglamentación vigente. |
h) Prestar apoyo en la
supervisión de las acciones de fiscalización del cumplimiento de las normas y
reglamentaciones de los registros de competencia del mencionado Instituto y
producir los informes técnicos respectivos. |
i) Elaborar y
proveer la información de carácter público contenida en los registros a los
efectos de su difusión a través del área técnica correspondiente. |
j) Participar
en las redes de acción toxicológica existentes, en representación del
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. |
k) Capacitar a
los inspectores ajenos al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD la
normativa vigente, en las materias propias de la Dirección. |
|
DIRECCION
DE GESTION TECICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: |
Planificar, desarrollar e
implementar acciones técnico-administrativas, de gestión y organización que
sean necesarias para el mayor funcionamiento institucional y sus dependencias
con el objeto de optimizar el uso de sus recursos. |
|
ACCIONES: |
a) Planear, analizar y
diseñar los procedimientos, circuitos y flujos ten dientes a optimizar la
calidad de los servicios internos y externos. |
b) Entender en el diseño,
desarrollo, implementación y administración de UN (1) CENTRO DE |
|
DOCUMENTACION E INFORMACION
EN SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y UN (1) CENTRO DE INFORMATICA INSTITUCIONAL. |
c) Coordinar e implementar
acciones de difusión, comunicación y organización de eventos que promuevan
las actividades del organismo, tanto en el país como en el extranjero. |
d) Coordinar las acciones
de cooperación técnica, elaboración y gestión de programas, proyectos y
convenios, así como las acciones de capacitación técnica específica a
productores y agentes que no formen parte de los requerimientos del Sistema
Nacional de Profesión Administrativa (SINAPA) de los últimos. |
e) Coordinar con las
diferentes dependencias institucionales acciones de cooperación técnica. |
f) Coordinar el
funcionamiento del SISTEMA ARGENTINO DE CONTROL DE SANIDAD y CALIDAD DE
VEGETALES (SACOVE). |
g) Analizar, evaluar y
procesar la información estadística producida en las diferentes are as del
Instituto para su uso interno, publicación y/o puesta en disponibilidad a
través de distintos servicios. |
|
DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS |
RESPONSABILIDAD PRIMARIA: |
Entender en todas las
cuestiones de índole Jurídica inherentes al accionar del Instituto. |
|
ACCIONES |
a) Entender en el
asesoramiento jurídico, ejercer la representación judicial e intervenir en
todos los aspectos legales necesarios para el debido accionar del mencionado
Instituto. |
b) Asesorar, dictaminar e
intervenir en el aspecto legal, sobre acuerdos, convenios, normas nacionales
e internacionales vinculados con la actividad del mencionado Instituto, y en
todas las cuestiones que requieran opinión jurídica a requerimiento de las
autoridades superiores, incluso en las de índole patrimonial. |
c) Intervenir en los
procedimientos por infracciones a las normas de las que el mencionado
Instituto es órgano de aplicación. |
d) Ejercer la
representación y defensa en juicio en todos los asuntos en que el mencionado
Instituto sea parte o tuviera un interés legitimo e
intervenir en los juicios de expropiación que le concierne, realizar las
gestiones judiciales y extrajudiciales que le correspondan. |
e) Proyectar decretos,
leyes, resoluciones, contratos y demás instrumentos de carácter jurídico. |
f) Gestionar el cobro
extrajudicial de cualquier crédito devengado a favor del mencionado
Instituto. |
g) Administrar y mantener
actualizada la base de datos normativa del Organismo. |
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DIRECCION DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS |
RESPONSABlLIDAD PRIMARIA: |
Programar, dirigir,
ejecutar y controlar la gestión económica, financiera de los bienes
patrimoniales del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y
conducir las gestiones des tilladas al diligencia miento del despacho
administrativo. |
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ACCIONES: |
a) Elaborar y controlar la
ejecución del presupuesto anual de erogaciones y calculo
de recursos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV). |
b)Recaudar, registrar y controlar
los recursos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV) y
administrar, custodiar y disponer de los fondos y valores y documentos que
los representen provenientes de las recaudaciones o de cualquier otro ingreso
permanente o eventual del área de su competencia. |
c) Administrar y realizar
las tareas de conservación, vigilancia y mantenimiento de los bienes muebles
e inmuebles del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL (IASCAV),
asegurando la eficiente prestación de servicios internos. |
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DIRECCION
DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACION RESPONSABILIDAD PRIMARIA: |
Entender en la aplicación
de las políticas de Recursos Humanos en el Organismo, y en el mejoramiento
del diseño organizacional. |
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ACCIONES: |
a) Aplicar las normas que
regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo,
las relaciones laborales procurando mejorar los niveles de productividad y
satisfacción laboral y la calidad en la prestación de los servicios. |
b) Administrar y
actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de
herramientas del sistema de liquidación de haberes. |
c) Custodiar y mantener
actualizados los legajos únicos del personal y las bases de datos
correspondientes. |
d) Coordinar y asistir
técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal. |
e) Coordinar y asistir
técnicamente el proceso de evaluación de desempeño, asistiendo a las
autoridades y comités de evaluación en el cumplimiento de sus responsabilidades
y en la administración de los resultados del proceso. |
f) Coordinar y asistir
técnicamente el proceso de capacitación, administrativo y técnico coordinando
esta acción con las DIRECCIONES NACIONALES DE PROTECCION VEGETAL Y
FISCALIZACION y la
DIRECCION DE CALIDAD VEGETAL, procurando crear un sistema
que permita mejorar los niveles de. eficacia del
personal que cumple funciones ya sea en Capital Federal como en el resto de
las Delegaciones del Interior del país. |
g) Monitorear
el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las
políticas pertinentes, |
h) Asistir técnicamente a la Delegación
Jurisdiccional de la Comisión Permanente
de Carrera. |
i) Ejercer la coordinación
técnica jurisdiccional y actualización del sistema de relevamiento
y evaluación de los puestos de trabajo. |
j) Asegurar la adecuada
aplicación de la legislación en materia de recursos humanos, de la higiene y
seguridad laboral. |
k) Analizar el esquema
general de incentivos a1 personal y proponer las medidas pertinentes. |
l) Mantener relaciones con
los representantes gremiales en la administración y negociación de acuerdos o
convenios laborales. |
m) Participar y asistir
técnicamente en los programas de mejoramiento de la calidad de los servicios
y en aquellos vinculados con la mejora en la atención al público. |
n) Efectuar en análisis,
planeamiento y diseño organizacional aplicando herramientas de diagnóstico
ten dientes a elaborar las propuestas organizativas de la jurisdicción. |
o) Elaborar y proponer las
modificaciones de las estructuras organizativas. |
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