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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2470 |
11/07/2008 |
Fecha: |
17/07/2008 |
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Dependencia: |
RG-2470-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto al Valor Agregado.
Operadores de algodón en bruto y fibra de algodón. Régimen de retención.
Resolución General Nº 2394. Su modificación. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10056-679-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución
General Nº 2394 estableció un régimen específico de
retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de
compraventa de algodón en bruto y fibra de algodón. |
Que
corresponde atribuir similar tratamiento a las operaciones de compraventa de
los productos denominados fibrilla de algodón y linter de algodón, los cuales son tratados por el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA) como productos diferentes a la fibra de
algodón, en la declaración que se efectúa en el Documento de Tránsito de Algodón
(DTA). |
Que
es un objetivo permanente de este Organismo facilitar la aplicación de sus
normas, por lo que debe precisarse que dichos productos se encuentran
alcanzados por el citado régimen de retención. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación y
la Dirección General
Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
Artículo 27 de
la Ley
de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
el Artículo 22 de
la Ley Nº
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Modifícase
la Resolución General
Nº 2394, en la forma que se indica a continuación: |
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1º, por
el siguiente: |
“ARTICULO
1º — Establécese un régimen de retención del
impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de
algodón en bruto, fibra de algodón, fibrilla de algodón y linter de algodón.”. |
2. Sustitúyese la denominación del TITULO II, por la
siguiente: |
“REGIMEN
ESPECIAL DE PAGO DEL GRAVAMEN FACTURADO POR VENDEDORES DE ALGODÓN EN BRUTO,
FIBRA DE ALGODON, FIBRILLA DE ALGODON Y LINTER DE ALGODON.” |
3. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 19, por
el siguiente: |
“ARTICULO
19 - En las operaciones de compra de algodón en bruto, fibra de algodón,
fibrilla de algodón y linter de algodón efectuadas
con responsables inscriptos, los sujetos indicados en el Artículo 2º quedan
obligados a cancelar la diferencia resultante entre el monto del impuesto al
valor agregado liquidado en la factura o documento equivalente
correspondiente a la respectiva operación y el importe de la retención
practicada —con la entrega de la constancia que prevé el Artículo 12—
mediante la emisión de cheque extendido a la orden del vendedor, cruzado y
con la cláusula “NO A
LA ORDEN”,
consignándose en el anverso del mismo la leyenda “PARA ACREDITAR EN CUENTA”,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 46 y concordantes de
la Ley Nº 24.452 y sus
modificaciones.”. |
4. Sustitúyese en el Anexo I la nota aclaratoria sobre
el Artículo 8º, por la siguiente: |
“Artículo
8º. |
(8.1.)
Algodón en bruto, fibra de algodón, fibrilla de algodón y linter de algodón.”. |
5. Sustitúyese en el Anexo I la nota aclaratoria sobre
el Artículo 14, por la siguiente: |
“Artículo
14. |
(14.1.)
Algodón en bruto, fibra de algodón, fibrilla de algodón y linter de algodón.”. |
6. Sustitúyese el cuadro del Anexo II, por el
siguiente: |
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aquí para ver CUADRO |
Art.
2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general serán de
aplicación para las operaciones y los respectivos pagos que se realicen a
partir del día 1 de agosto de 2008, inclusive. |
Art.
3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni |
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