Detalle de la norma RG-2470-2008-AFIP
Resolución General Nro. 2470 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2008
Asunto Impuesto al Valor Agregado. Operadores de algodón en bruto y fibra de algodón
Boletín Oficial
31448 Fecha: 17/07/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Resolución Gral. 2470

11/07/2008

Fecha:

17/07/2008

 

Dependencia:

RG-2470-2008-AFIP

Tema:

IMPUESTOS

Asunto:

Impuesto al Valor Agregado. Operadores de algodón en bruto y fibra de algodón. Régimen de retención. Resolución General Nº 2394. Su modificación.

 

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-679-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2394 estableció un régimen específico de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de compraventa de algodón en bruto y fibra de algodón.

Que corresponde atribuir similar tratamiento a las operaciones de compraventa de los productos denominados fibrilla de algodón y linter de algodón, los cuales son tratados por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) como productos diferentes a la fibra de algodón, en la declaración que se efectúa en el Documento de Tránsito de Algodón (DTA).

Que es un objetivo permanente de este Organismo facilitar la aplicación de sus normas, por lo que debe precisarse que dichos productos se encuentran alcanzados por el citado régimen de retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2394, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1º, por el siguiente:

“ARTICULO 1º — Establécese un régimen de retención del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de algodón en bruto, fibra de algodón, fibrilla de algodón y linter de algodón.”.

2. Sustitúyese la denominación del TITULO II, por la siguiente:

“REGIMEN ESPECIAL DE PAGO DEL GRAVAMEN FACTURADO POR VENDEDORES DE ALGODÓN EN BRUTO, FIBRA DE ALGODON, FIBRILLA DE ALGODON Y LINTER DE ALGODON.”

3. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 19, por el siguiente:

“ARTICULO 19 - En las operaciones de compra de algodón en bruto, fibra de algodón, fibrilla de algodón y linter de algodón efectuadas con responsables inscriptos, los sujetos indicados en el Artículo 2º quedan obligados a cancelar la diferencia resultante entre el monto del impuesto al valor agregado liquidado en la factura o documento equivalente correspondiente a la respectiva operación y el importe de la retención practicada —con la entrega de la constancia que prevé el Artículo 12— mediante la emisión de cheque extendido a la orden del vendedor, cruzado y con la cláusula “NO A LA ORDEN”, consignándose en el anverso del mismo la leyenda “PARA ACREDITAR EN CUENTA”, conforme a lo dispuesto en el Artículo 46 y concordantes de la Ley Nº 24.452 y sus modificaciones.”.

4. Sustitúyese en el Anexo I la nota aclaratoria sobre el Artículo 8º, por la siguiente:

“Artículo 8º.

(8.1.) Algodón en bruto, fibra de algodón, fibrilla de algodón y linter de algodón.”.

5. Sustitúyese en el Anexo I la nota aclaratoria sobre el Artículo 14, por la siguiente:

“Artículo 14.

(14.1.) Algodón en bruto, fibra de algodón, fibrilla de algodón y linter de algodón.”.

6. Sustitúyese el cuadro del Anexo II, por el siguiente:

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Art. 2º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general serán de aplicación para las operaciones y los respectivos pagos que se realicen a partir del día 1 de agosto de 2008, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni

 
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