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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2468 |
11/07/2008 |
Fecha: |
22/07/2008 |
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Dependencia: |
RG-2468-2008-AFIP |
Tema: |
IMPUESTOS |
Asunto: |
Impuesto a las Ganancias. Artículo
77 de la ley del gravamen. Reorganización de empresas. Requisitos, plazos y
condiciones. Resolución General Nº 2245 (DGI). Su sustitución. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10048-2-2007 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la
Resolución General Nº 2245 (DGI) estableció los requisitos
y formalidades que deben observar los responsables del impuesto a las
ganancias, en los supuestos de reorganización de sociedades, fondos de
comercio, empresas o explotaciones, contemplados en el Artículo 77 de
la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de cumplimentar
los recaudos previstos en los Artículos
105 a 108 del decreto reglamentario de dicha
ley. |
Que
las normas citadas en el considerando precedente disponen que la comunicación
de la reorganización y la presentación de las declaraciones juradas
rectificativas, en caso de corresponder, deberán efectuarse en los plazos y condiciones que establezca este Organismo. |
Que
cuando por el tipo de reorganización no se produzca la transferencia total de
la o las empresas reorganizadas, excepto en el caso de escisión, el traslado
de los derechos y obligaciones fiscales quedará supeditado a la aprobación
previa de esta Administración Federal. |
Que
asimismo, el último párrafo del Artículo 78 de la ley del gravamen prevé que,
para utilizar criterios o métodos distintos a los de la o las empresas
antecesoras, la o las nuevas empresas también deberán solicitar autorización
previa. |
Que
esta Administración Federal tiene el objetivo permanente de facilitar a los
contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones, así como
la tramitación de las solicitudes que interpongan, mediante el
perfeccionamiento de los servicios que brinda. |
Que
en línea con dicho objetivo, resulta aconsejable sustituir la citada
resolución general, estableciendo un nuevo procedimiento y la utilización de
los sistemas informáticos con que cuenta este Organismo, para la generación de
la información y la transmisión electrónica vía “Internet” a través del sitio
“web” institucional. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal
Impositiva y
la
Dirección General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 77 y 78 de
la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por
los Artículos
105 a
107 del Decreto Nº 1344 del 19 de noviembre de 1998 y por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus
complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
A - ALCANCE |
Artículo
1º — Las disposiciones que se establecen en la presente resolución general deberán
ser observadas por los contribuyentes y/o responsables en los casos de
reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, contemplados
en el Artículo 77 de
la Ley
de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con
el fin de: |
a)
Efectuar la comunicación de la reorganización y, en su caso, |
b)
solicitar la autorización pertinente, cuando: |
1.
No se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas y,
conforme lo previsto en el quinto párrafo del Artículo 77 de la ley citada,
el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quede supeditado a la
aprobación previa |
de
este Organismo, y |
2.
la o las empresas continuadoras decidan utilizar criterios o métodos de
amortización de bienes de uso e inmateriales, métodos de imputación de
utilidades y gastos al año fiscal o sistemas de imputación de las previsiones
cuya deducción autoriza la ley del impuesto, distintos a los de la o las
empresas antecesoras. |
B - COMUNICACION DE LA REORGANIZACION |
Art.
2º — A fin de cumplimentar lo previsto en el inciso a) del Artículo 1º, cada
una de las entidades continuadoras deberá observar lo que se establece en el
presente apartado. |
La
comunicación —establecida en el tercer párrafo del Artículo 77 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y en el punto IV del Artículo 105
de su decreto reglamentario— comprenderá: |
a)
el envío de información mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet”,
con clave fiscal, conforme al procedimiento previsto en
la Resolución General
Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, que deberá efectuarse hasta el
último día hábil inclusive, del quinto mes calendario siguiente, contado a
partir de la fecha de la reorganización, y |
b)
la presentación de la nota a que hace referencia el Artículo 4º. |
La
información a transmitir electrónicamente se elaborará utilizando el programa
aplicativo que corresponda, según el tipo de reorganización, que podrá ser
transferido desde el sitio “web” institucional
(http://www.afip.gov.ar), cuyas características, funciones y aspectos
técnicos para su uso se consignan en el Anexo I. |
Las
denominaciones de los programas aplicativos aludidos, que deberán utilizarse
para cada tipo de reorganización, son las siguientes: |
a)
Fusión: “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS
- FUSION - Versión
1.0”. |
b)
Escisión: “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y
EMPRESAS - ESCISION - Versión
1.0”. |
c)
Ventas y Transferencias: “AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE
SOCIEDADES Y EMPRESAS - VENTA Y TRANSFERENCIA – CONJUNTO ECONOMICO - Versión
1.0”. |
Como
constancia de la transmisión realizada, el sistema emitirá un comprobante —Formulario
Nº 1016— que tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de esta
Administración Federal. |
De
comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del
provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente
por el sistema, generándose una constancia de tal situación. |
Art.
3º — Una vez efectuada la transmisión, el contribuyente deberá ingresar al
servicio “Reorganización de Sociedades”, opción “Confirmar Presentación”, del
sitio “web” institucional (http:// www.afip.gov.ar) a fin de constatar el resultado de la
transmisión y verificar el número asignado a la presentación. A tal efecto,
el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
número de formulario presentado, número verificador y número de transacción
generado en la transferencia electrónica del formulario respectivo —según el
tipo de reorganización de que se trate—. |
El
procedimiento señalado permitirá efectuar el seguimiento en línea —en el
citado servicio—, de los procesos de control formal iniciales, cuyo resultado
será puesto a disposición dentro del plazo de DOS (2) días corridos contados
desde la obtención del número de la presentación mencionado en el párrafo
anterior. |
Art.
4º — De no registrarse inconsistencias en los procesos de control formal a
que se refiere el último párrafo del artículo precedente, el responsable deberá
—dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde el día inmediato
siguiente al del vencimiento del plazo fijado en el artículo anterior—,
presentar una nota, en los términos de
la Resolución General
Nº
1128, a
efectos de informar los datos y aportar los elementos que, para cada caso, se
indican en el Anexo II. |
Como
constancia de recepción de la presentación a que se refiere el párrafo
precedente, se entregará al responsable un acuse de recibo, junto con el
duplicado sellado del formulario de declaración jurada respectivo —según el
tipo de reorganización de que se trate—. La fecha de recepción consignada en
el acuse de recibo y en el duplicado del formulario de declaración jurada, será
considerada fecha de presentación de la comunicación a todos los efectos. |
Art.
5º — La aceptación —o, en su caso el rechazo— de la presentación de la comunicación
de la reorganización, será notificada por esta Administración Federal, previa
verificación, mediante la utilización de un sistema informático diseñado para
constatar en forma automática y objetiva, entre otros, el cumplimiento de las
condiciones y requisitos establecidos en la ley del impuesto, en su decreto
reglamentario y en la presente. |
Entre
los controles el sistema constatará que, a la fecha de la presentación, las
empresas continuadoras —incluidas las empresas antecesoras que prosigan la
actividad— posean: |
a)
Alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, según corresponda,
de acuerdo con lo dispuesto por
la Resolución General
Nº 10, sus modificatorias y complementarias, o en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (Monotributo),
conforme a lo previsto en
la Resolución General Nº 2150, sus modificatorias y
complementarias. |
b)
Actualizada la información relativa a la o las actividades económicas que
realizan, conforme a los códigos previstos en el “Codificador de Actividades”
—Formulario Nº 150— aprobado por
la Resolución General
Nº 485. |
c)
Actualizado el domicilio fiscal declarado ante esta Administración Federal,
en los términos establecidos por el Artículo 3º de
la Ley Nº 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las disposiciones de
la Resolución General
Nº 2109. |
La
utilización del referido sistema no obsta la verificación y fiscalización
posterior, respecto de la validez de los datos declarados tenidos en cuenta
al momento de la constatación aludida en el párrafo anterior. |
Art.
6º — La comunicación de aceptación, por parte de este Organismo o su rechazo,
será notificada al responsable, dentro del plazo de TREINTA (30) días
corridos, contados a partir del día en que se complete la presentación de la
información o documentación pertinente, mediante alguno de los procedimientos
establecidos por el Artículo 100 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones. |
Art.
7º — En caso que al momento de efectuar la presentación aludida en el
Artículo 4º, la reorganización se encuentre pendiente de resolución por parte
de
la
Inspección General de Justicia o el organismo judicial o
administrativo —que en cada jurisdicción determinen las leyes locales— que
tengan a su cargo el registro de los contratos constitutivos de las
sociedades comerciales, susmodificaciones y demás
funciones registrales societarias, esta
Administración Federal no efectuará la comunicación a que se refiere el
Artículo 6º, hasta que la o las empresas continuadoras presenten una nota —en
los términos de
la Resolución General Nº 1128—, acompañada de una
copia del acto resolutivo emitido por parte del respectivo organismo, lo que
deberá cumplirse dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos siguientes
al de su emisión. |
Art.
8º — La falta de cumplimiento a la obligación dispuesta en el primer párrafo
del Artículo 4º, dentro del plazo allí previsto, producirá de pleno derecho y
sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo,
la caducidad del procedimiento efectuado conforme al Artículo 2º, siendo de
aplicación lo establecido en el cuarto párrafo del Artículo 77 de la ley del gravamen. |
Asimismo,
cuando la documentación aportada no reúna los requisitos previstos en la
presente resolución general, se producirá el rechazo de la presentación
efectuada. |
Art.
9º — Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, esta
Administración Federal podrá requerir la documentación o aclaraciones complementarias
que considere necesarias a los fines de verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la ley del impuesto y su decreto reglamentario. |
La
falta de cumplimiento a dicho requerimiento producirá los efectos previstos en
el primer párrafo del Artículo 8º. |
Art.
10. — De efectuarse una presentación rectificativa de la realizada conforme
al inciso a) del segundo párrafo del Artículo 2º, la misma abarcará todos los
conceptos incluidos en la presentación originaria y la sustituirá. |
En
tal situación se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la
presentación rectificativa. La fecha de la presentación originaria, sólo se
tendrá en cuenta a los fines del cómputo del plazo previsto en la norma
citada en el párrafo anterior. |
C - SOLICITUD DE AUTORIZACION PREVIA |
Art.
11. — En los casos a que se refiere el inciso b) del Artículo 1º, la o las
empresas continuadoras deberán —al momento |
de
comunicar a este Organismo la reorganización, conforme el Apartado B—,
presentar una nota, en los términos de
la Resolución General
Nº 1128, solicitando las respectivas autorizaciones, en la que describirán,
según corresponda: |
1.
Los sistemas de amortización de bienes de uso e inmateriales, utilizados por
la o las empresas antecesoras y los sistemas que utilizarán la o las empresas
continuadoras. |
2.
Los métodos de imputación de utilidades y gastos al año fiscal seguidos por
la o las empresas antecesoras y los que seguirán la o las empresas continuadoras. |
3.
Los sistemas de imputación de las previsiones cuya deducción autoriza la ley
del impuesto, utilizados por la o las empresas antecesoras y los sistemas que
utilizarán la o las empresas continuadoras. |
4.
Los motivos y fundamentos que dan origen a la presentación. |
Art.
12. — La autorización —o, en su caso su denegatoria— prevista en el quinto
párrafo del Artículo 77 —transferencia parcial— o último párrafo del Artículo
78 —utilización de criterios o métodos distintos a los de la o las empresas antecesoras—
ambos de la ley del gravamen, se regirá por el procedimiento dispuesto en los
Artículos 5º y 6º. |
D - CAMBIO O ABANDONO DE
LA ACTIVIDAD. MANTENIMIENTO
DE LA PARTICIPACION. |
INCUMPLIMIENTO |
Art.
13. — A los fines previstos en los Artículos 107 y 108 del decreto
reglamentario de la ley del gravamen, corresponderá rectificar las
declaraciones juradas presentadas oportunamente, modificando aquellos
aspectos en los que hubiese tenido incidencia el régimen de que se trate, e ingresar
el impuesto resultante con más los intereses resarcitorios que correspondan, en los plazos que, para cada caso, se indican a continuación: |
a)
Cuando dentro de los DOS (2) años contados a partir de la fecha de la
reorganización la o las empresas continuadoras hubieran cambiado o abandonado
la actividad que desarrollaba su o sus antecesoras: dentro de los NOVENTA (90)
días corridos de producido dicho cambio o abandono. |
b)
Cuando no se haya mantenido el importe de la participación durante el lapso
de DOS (2) años, contado a partir de la fecha de la reorganización: dentro de
los NOVENTA (90) días corridos de producida dicha circunstancia. |
E - DISPOSICIONES GENERALES |
Art.
14. — Apruébanse los programas aplicativos denominados
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS -
FUSION - Versión
1.0”,
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS - ESCISION
- Versión
1.0”,
“AFIP DGI – REGIMEN INFORMATIVO DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES Y EMPRESAS -
VENTA Y TRANSFERENCIA - CONJUNTO ECONOMICO – Versión
1.0” y los Anexos I y II que
forman parte de la presente. |
Art.
15. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a las
comunicaciones y solicitudes, que se efectúen a partir del 1 de septiembre de
2008, inclusive. |
Las
comunicaciones efectuadas con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo
precedente, se tramitarán conforme a las pautas previstas en
la Resolución General
Nº 2245 (DGI). |
Art.
16. — Déjase sin efecto
la Resolución General
Nº 2245 (DGI), a partir de la fecha indicada en el artículo precedente. |
Art.
17. — Regístrese, publíquese, dése intervención a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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