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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Resolución Gral. n° 2466 |
11/07/2008 |
Fecha: |
16/07/2008 |
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Dependencia: |
RG-2466-2008-AFIP |
Tema: |
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS
Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL |
Asunto: |
Procedimiento. Cómputo de los plazos
respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad
social. Resolución General Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias.
Norma complementaria. |
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VISTO
la
Actuación SIGEA Nº
10072-128-2008 del Registro de esta Administración Federal, y |
CONSIDERANDO: |
Que
por
la Resolución
General Nº 1.983, su modificatoria y sus complementarias,
se estableció que durante determinados períodos del año —atendiendo a la
feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial
de
la Nación—,
no |
se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante
esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y
fiscalización de los tributos a su cargo. |
Que
la diversidad de períodos comprendidos en las ferias judiciales invernales establecidas
por las Cámaras Federales y el carácter de agencia tributaria única que reviste
este Organismo, hacen necesario disponer para el corriente año un lapso uniforme
de suspensión de plazos procedimentales que resulte
acorde a las pautas seguidas originariamente. |
Que
han tomado la intervención que les compete
la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente,
y
la Dirección
General Impositiva. |
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su
modificatorio y sus complementarios. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: |
Artículo
1º — Fíjase entre los días 21 de julio y 1 de
agosto de 2008, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia
en el inciso b) del artículo 1º de
la Resolución General
Nº 1983, su modificatoria y sus complementarias. |
Art.
2º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni. |
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