Administración Federal de
Ingresos Públicos
TRANSPORTE DE GRANOS
Resolución General 2464
Procedimiento.
Comercialización de granos. Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº
456 (SAGPyA), Resolución General Nº 1880 (AFIP) y Resoluciones Nros. 335
(SAGPyA) y 317 (ST) y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Resolución General Nº 2205 y su complementaria. Su modificación.
Bs. As., 27/6/2008
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-872-2008 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que las normas conjuntas
Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), Resolución
General Nº 1880 (AFIP) y Resoluciones Nros. 335 (SAGPyA) y 317 (ST) y sus
respectivas modificatorias y complementarias, establecen las obligaciones a que
se encuentran sujetas las personas físicas e ideales que realizan operaciones
de compraventa, prestaciones de servicios e industrialización de granos,
relativas a la emisión, nominación y venta de los formularios que respaldan las
operaciones de depósito, retiro, transferencia, compraventa y el traslado de
mercaderías así como el suministro de información de los mismos.
Que la Resolución General Nº 2205 y su complementaria, prevé el procedimiento para la adquisición de
los comprobantes respaldatorios de las operaciones a que se refiere el
considerando anterior, así como los requisitos que deben observarse respecto
del "Código de Autorización de Compra (C.A.C.)".
Que en virtud de la experiencia
recogida, resulta conveniente limitar la cantidad máxima de formularios C1116A,
C1116B, C1116C, C1116RT y/o Carta de Porte, que este Organismo autorizará a los
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en
función de su categoría al momento de la respectiva solicitud.
Que han tomado la intervención
que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 17 de la norma conjunta
Resolución General Nº 1593 (AFIP) y Resolución Nº 456 (SAGPyA), por el Artículo
16 de la norma conjunta Resolución General Nº 1880 (AFIP) y Resoluciones Nros.
335 (SAGPyA) y 317 (ST), y sus respectivas modificatorias y complementarias, y
por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio
y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2205 y su complementaria, en la forma que a continuación se indica:
1. Incorpórase como tercer
párrafo del Artículo 4º, el siguiente:
"Esta Administración
Federal podrá limitar la cantidad máxima de comprobantes a autorizar por
contribuyente y por solicitud, sobre la base de parámetros objetivos de
medición en el expendio de comprobantes de períodos anteriores, magnitud
económica y/o uso de los mismos.".
2. Sustitúyese en el cuarto
párrafo del Artículo 6º, la expresión " ...Resolución General Nº 1394, sus
modificatorias y complementaria, ...’’, por la expresión " ... Resolución
General Nº 2300 y su modificación, ...’’.
3. Sustitúyese el Artículo 11,
por el siguiente:
"ARTICULO 11.- La cantidad
máxima de comprobantes que se autorizarán a los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según su categoría al momento
de la respectiva solicitud, se limitará —por cada tipo de comprobante y por año
calendario— conforme se indica a continuación:
Categoría
(RS)
|
Cantidad
|
Carta
de porte
|
Otros
tipos de Comprobantes
|
I, J
o K
L o
M
Restantes
categorías
|
8
10
4
|
15
15
15
|
4. Sustitúyese en el párrafo a
continuación de la Tabla que contiene el Anexo II, la expresión " ...
Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y complementaria, ... ",
por la expresión " ... Resolución General Nº 2300 y su modificación, ...
".
Art. 2º — Las disposiciones de la presente
resolución general entrarán en vigencia a partir del día inmediato siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Claudio O. Moroni.